Art. 132. Opción para depreciar bienes adquiridos a partir de 1989.
DerogadoI - Impuesto sobre la Renta y Complementarios
Contexto Editorial
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Estado normativo
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Última reforma detectada
Última modificación asociada identificada en 1995.
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Contenido vigente
*La deducción anual por concepto de depreciación de bienes adquiridos a partir del año gravable de 1989, se podrá solicitar sobre el valor del bien ajustado por inflación, siempre y cuando en el Estarlo de Pérdidas y Ganancias se registre un gasto por concepto de depreciación, por lo menos igual al solicitado fiscalmente. El ajuste por inflación se efectuará de acuerdo con el porcentaje establecido en el artículo 868.
Resaltados y anotaciones
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Timeline de modificaciones (1)
Leyes modificatorias identificadas
Vigencias y períodos
2 períodos · último cambio en 1995
1989-03-30 → 1995
Decreto 624 de 1989 — origen del Estatuto Tributario
Ver texto del período
*La deducción anual por concepto de depreciación de bienes adquiridos a partir del año gravable de 1989, se podrá solicitar sobre el valor del bien ajustado por inflación, siempre y cuando en el Estar...…
1995 → vigente
Derogación por Ley 223 de 1995, art. 285
Leyes modificatorias: Ley 223 de 1995
Texto original vs texto vigente
Versiones anteriores (1)
*La deducción anual por concepto de depreciación de bienes adquiridos a partir del año gravable de 1989, se podrá solicitar sobre el valor del bien ajustado por inflación, siempre y cuando en el Estarlo de Pérdidas y Ganancias se registre un gasto por concepto de depreciación, por lo menos igual al solicitado fiscalmente. El ajuste por inflación se efectuará de acuerdo con el porcentaje establecido en el artículo 868.
Concordancias
Doctrina DIAN
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