Art. 116. Deducción de impuestos, regalías y contribuciones pagados por los organismos descentralizados.
ModificadoI - Impuesto sobre la Renta y Complementarios
Contexto Editorial
Texto normativo revisado y enlazado
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Estado normativo
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Última reforma detectada
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Contenido vigente
*Los impuestos, regalías y contribuciones, que los organismos descentralizados deban pagar conforme a disposiciones vigentes a la Nación u otras entidades territoriales, serán deducibles de la renta bruta del respectivo contribuyente, siempre y cuando cumplan los requisitos que para su deducibilidad exigen las normas vigentes.
*Parágrafo 1. Las cuotas de afiliación pagadas a los gremios serán deducibles del impuesto de renta.
Resaltados y anotaciones
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Timeline de modificaciones (1)
Leyes modificatorias identificadas
Texto original vs texto vigente
Versiones anteriores (2)
*Los impuestos, regalías y contribuciones, que los organismos descentralizados deban pagar conforme a disposiciones vigentes a la Nación u otras entidades territoriales, serán deducibles de la renta bruta del respectivo contribuyente, siempre y cuando cumplan los requisitos que para su deducibilidad exigen las normas vigentes.
*Parágrafo 1. Las cuotas de afiliación pagadas a los gremios serán deducibles del impuesto de renta.
Concordancias
Doctrina DIAN
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