Art. 108-3. Cuotas de manejo de tarjetas.
DerogadoI - Impuesto sobre la Renta y Complementarios
Contexto Editorial
Texto normativo revisado y enlazado
Esta página presenta el texto del Estatuto Tributario con historial de reformas, concordancias, referencias entre artículos y saltos directos a doctrina relacionada para resolver consultas con más contexto.
Estado normativo
El artículo se mantiene disponible con contexto histórico y texto derogado para comparación.
Última reforma detectada
Última modificación asociada identificada en 2016.
Cobertura conectada
0 normas relacionadas, 0 referencias cruzadas y 0 documentos de doctrina vinculados.
Contenido vigente
*Las cuotas de manejo de tarjetas no asociadas a cuentas corrientes o de ahorro, emitidas por establecimientos bancarios, para los empleados, pensionados o miembros de la fuerza pública con asignación de retiro o pensión, que devenguen un salario mensual igual o inferior a **51 UVT*, correrán a cargo del empleador, quien tendrá derecho a deducir de su renta el importe que haya reconocido por los mismos.
Resaltados y anotaciones
0 resaltadosSeleccione cualquier fragmento del contenido vigente y guarde su anotación.
Timeline de modificaciones (1)
Leyes modificatorias identificadas
Vigencias y períodos
2 períodos · último cambio en 2016
1989-03-30 → 2016
Decreto 624 de 1989 — origen del Estatuto Tributario
Ver texto del período
*Las cuotas de manejo de tarjetas no asociadas a cuentas corrientes o de ahorro, emitidas por establecimientos bancarios, para los empleados, pensionados o miembros de la fuerza pública con asignación...…
2016 → vigente
Derogación por Ley 1819 de 2016
Leyes modificatorias: Ley 1819 de 2016
Texto original vs texto vigente
Versiones anteriores (1)
*Las cuotas de manejo de tarjetas no asociadas a cuentas corrientes o de ahorro, emitidas por establecimientos bancarios, para los empleados, pensionados o miembros de la fuerza pública con asignación de retiro o pensión, que devenguen un salario mensual igual o inferior a **51 UVT*, correrán a cargo del empleador, quien tendrá derecho a deducir de su renta el importe que haya reconocido por los mismos.
Artículos relacionados
Art. 19
Contribuyentes del régimen tributario especial.
Libro I - Renta · Relevante dentro del mismo libro del ET
Art. 49
Determinación de los dividendos y participaciones no gravados.
Libro I - Renta · Relevante dentro del mismo libro del ET
Art. 260-1
Criterios de vinculación.
Libro I - Renta · Relevante dentro del mismo libro del ET
Art. 240
Tarifa general para para personas juridicas.
Libro I - Renta · Relevante dentro del mismo libro del ET
Art. 206
Rentas de trabajo exentas.
Libro I - Renta · Relevante dentro del mismo libro del ET
Art. 257
Descuento por donaciones a entidades sin ánimo de lucro pertenecientes al régimen especial.
Libro I - Renta · Relevante dentro del mismo libro del ET
Art. 260-7
Jurisdicciones no cooperantes, de baja o nula imposición y regímenes tributarios preferenciales.
Libro I - Renta · Relevante dentro del mismo libro del ET