Art. 101. Las sumas pagadas como renta vitalicia son deducibles.
VigenteI - Impuesto sobre la Renta y Complementarios
Contexto Editorial
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Contenido vigente
Son deducibles las sumas periódicas pagadas en el año o período gravable a título de renta vitalicia, hasta el total del reembolso del precio o capital. De allí en adelante sólo es deducible el valor de las sumas periódicas que no excedan del límite señalado en el artículo anterior.
Resaltados y anotaciones
0 resaltadosSeleccione cualquier fragmento del contenido vigente y guarde su anotación.
Vigencia
Único períodoVigente sin modificaciones desde el origen del Estatuto Tributario (Decreto 624 de 1989).
Referencias cruzadas
Referenciado por (1)
Concordancias
Doctrina DIAN
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