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Caso práctico · 15 de septiembre de 2026

Heredero vende finca rural recibida en sucesión: cómo determina el costo fiscal y trata gastos notariales

Persona natural residente que recibió en 2023 una finca rural en Boyacá por sucesión paterna y la vende en 2026 a un inversionista agrícola

La pregunta del cliente

Mi cliente heredó en 2023 una finca rural de 12 hectáreas en Boyacá; el avalúo de adjudicación de la sucesión fue $380.000.000. En 2026 la vende por $560.000.000 y paga $14.500.000 en gastos notariales y de registro. ¿Cómo se determina la utilidad ocasional, qué pasa con los gastos notariales y cuál es el impuesto a cargo?

Hechos relevantes

  • Año gravable 2026; UVT $52.374.
  • Heredero: persona natural residente fiscal en Colombia.
  • Adquisición: por herencia en 2023, avalúo de adjudicación según inventario de la sucesión: $380.000.000.
  • Tenencia: 3 años (de 2023 a 2026), supera ampliamente los dos años del Art. 300 ET.
  • Precio de venta 2026: $560.000.000 (escritura pública).
  • Gastos asociados a la venta: $14.500.000 (notaría, registro, beneficencia).
  • La finca NO era vivienda habitual del causante (era explotación agrícola activa).
  • El cliente declara la finca en su patrimonio personal desde 2023 al avalúo de adjudicación.

Análisis

La operación cumple los elementos del Art. 300 ET para tributar como ganancia ocasional: enajenación de un activo fijo (la finca, no inventario) poseído por más de dos años (tres años de tenencia desde la adjudicación 2023). La tarifa única del 15% del Art. 314 ET es significativamente menor que la marginal de la cédula general. Determinación del costo fiscal. Para inmuebles recibidos por herencia, el Art. 303 ET fija como costo fiscal el valor por el cual fueron declarados o adjudicados en la sucesión. Aquí: $380.000.000. Tratamiento de los gastos notariales y de registro de la VENTA. El Art. 300 ET autoriza restar del precio de venta los costos atribuibles a la enajenación. Los gastos notariales y de registro de la operación de venta SÍ son atribuibles a la enajenación y restan de la utilidad ocasional. Diferente sería el caso de gastos notariales de la adquisición (que ya están incorporados al costo fiscal del activo desde la sucesión). Cálculo: Precio de venta: $560.000.000. Menos costo fiscal (avalúo de adjudicación 2023): $380.000.000. Menos gastos atribuibles a la venta: $14.500.000. Utilidad ocasional gravable: $560.000.000 − $380.000.000 − $14.500.000 = **$165.500.000**. No aplica la exención del Art. 311 ET porque ese artículo cubre solo la venta de la casa o apartamento de habitación del contribuyente — no aplica a finca rural heredada en explotación agrícola. Tarifa Art. 314 ET (15%): $165.500.000 × 15% = **$24.825.000**. Observación importante: el costo fiscal NO se reajusta vía Art. 73 ET en este caso porque la regla del reajuste opera para activos cuya adquisición se hizo con dinero del enajenante; los activos recibidos por herencia toman como costo fiscal el valor de adjudicación de la sucesión sin reajuste posterior, salvo que el contribuyente haya hecho mejoras documentadas durante la tenencia (que aquí no se mencionan).

Cálculos aplicados

  1. Precio de venta menos costo fiscal

    $560.000.000 − $380.000.000

    $180.000.000

  2. Menos gastos atribuibles a la venta

    $180.000.000 − $14.500.000

    $165.500.000

  3. Impuesto a cargo (Art. 314 ET 15%)

    $165.500.000 × 15%

    $24.825.000

Respuesta

Utilidad ocasional gravable: precio de venta $560.000.000 menos costo fiscal $380.000.000 (avalúo de adjudicación 2023) menos gastos atribuibles a la venta $14.500.000 = **$165.500.000**. Tarifa única del 15% del Art. 314 ET = **$24.825.000** de impuesto a cargo. Los gastos notariales y de registro de la VENTA sí restan de la utilidad ocasional (Art. 300 ET); diferente sería si fueran gastos notariales de la adquisición — esos ya están incorporados al costo fiscal de la herencia. No aplica exención del Art. 311 ET porque la finca no era vivienda habitual.

Riesgos si se ejecuta mal

  • Tratar la operación como renta ordinaria por desconocer el Art. 300 ET puede multiplicar el impuesto efectivo (15% vs hasta 39%) cuando el activo se poseyó más de dos años.
  • Reajustar el costo fiscal vía Art. 73 ET en activos recibidos por herencia es error — esa regla aplica para adquisiciones onerosas, no gratuitas; el costo es el de adjudicación.
  • Pretender exención del Art. 311 ET sobre finca rural heredada confunde el régimen — esa exención es para vivienda habitual, no para inmuebles de explotación.

Discutir el caso

Lleva este escenario al asistente para ajustar cifras, hechos o supuestos.

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