Caso práctico · 15 de septiembre de 2026
Heredero vende finca rural recibida en sucesión: cómo determina el costo fiscal y trata gastos notariales
Persona natural residente que recibió en 2023 una finca rural en Boyacá por sucesión paterna y la vende en 2026 a un inversionista agrícola
La pregunta del cliente
Mi cliente heredó en 2023 una finca rural de 12 hectáreas en Boyacá; el avalúo de adjudicación de la sucesión fue $380.000.000. En 2026 la vende por $560.000.000 y paga $14.500.000 en gastos notariales y de registro. ¿Cómo se determina la utilidad ocasional, qué pasa con los gastos notariales y cuál es el impuesto a cargo?
Hechos relevantes
- Año gravable 2026; UVT $52.374.
- Heredero: persona natural residente fiscal en Colombia.
- Adquisición: por herencia en 2023, avalúo de adjudicación según inventario de la sucesión: $380.000.000.
- Tenencia: 3 años (de 2023 a 2026), supera ampliamente los dos años del Art. 300 ET.
- Precio de venta 2026: $560.000.000 (escritura pública).
- Gastos asociados a la venta: $14.500.000 (notaría, registro, beneficencia).
- La finca NO era vivienda habitual del causante (era explotación agrícola activa).
- El cliente declara la finca en su patrimonio personal desde 2023 al avalúo de adjudicación.
Análisis
Cálculos aplicados
Precio de venta menos costo fiscal
$560.000.000 − $380.000.000
→ $180.000.000
Menos gastos atribuibles a la venta
$180.000.000 − $14.500.000
→ $165.500.000
Impuesto a cargo (Art. 314 ET 15%)
$165.500.000 × 15%
→ $24.825.000
Respuesta
Utilidad ocasional gravable: precio de venta $560.000.000 menos costo fiscal $380.000.000 (avalúo de adjudicación 2023) menos gastos atribuibles a la venta $14.500.000 = **$165.500.000**. Tarifa única del 15% del Art. 314 ET = **$24.825.000** de impuesto a cargo. Los gastos notariales y de registro de la VENTA sí restan de la utilidad ocasional (Art. 300 ET); diferente sería si fueran gastos notariales de la adquisición — esos ya están incorporados al costo fiscal de la herencia. No aplica exención del Art. 311 ET porque la finca no era vivienda habitual.
Riesgos si se ejecuta mal
- Tratar la operación como renta ordinaria por desconocer el Art. 300 ET puede multiplicar el impuesto efectivo (15% vs hasta 39%) cuando el activo se poseyó más de dos años.
- Reajustar el costo fiscal vía Art. 73 ET en activos recibidos por herencia es error — esa regla aplica para adquisiciones onerosas, no gratuitas; el costo es el de adjudicación.
- Pretender exención del Art. 311 ET sobre finca rural heredada confunde el régimen — esa exención es para vivienda habitual, no para inmuebles de explotación.
Discutir el caso
Lleva este escenario al asistente para ajustar cifras, hechos o supuestos.