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Caso práctico · 15 de agosto de 2026

Persona natural que gana premio de lotería: cómo opera la retención del 20% del Art. 306 ET y la tarifa del 20% del Art. 317 ET

Persona natural residente que ganó un premio de lotería en efectivo y pregunta cómo se grava, cuál fue la retención y si debe declarar adicionalmente

La pregunta del cliente

Mi cliente ganó un premio de lotería por $80.000.000 en efectivo. La lotería le retuvo el impuesto al pagar. ¿Cuál fue la retención, cuál es el impuesto definitivo, y si debe declarar adicionalmente?

Hechos relevantes

  • Año gravable 2026; UVT $52.374.
  • Cliente: persona natural residente fiscal en Colombia.
  • Premio de lotería en efectivo: $80.000.000.
  • Pagador: lotería territorial colombiana (agente retenedor del Art. 306 ET).
  • Tarifa de impuesto a las ganancias ocasionales por loterías, rifas, apuestas y similares: 20% (Art. 317 ET).
  • El cliente no recibió otros ingresos extraordinarios del año más allá de su salario formal.

Análisis

Las ganancias ocasionales por loterías, rifas, apuestas y similares tienen un régimen tributario específico distinto al de las ganancias ocasionales en general. La diferencia clave está en la tarifa: mientras las ganancias ocasionales generales se gravan al 15% (Art. 314 ET), los premios tienen tarifa del **20%** (Art. 317 ET). Mecánica de retención del Art. 306 ET. El régimen establece que cuando se trate de pagos por concepto de premios de loterías, rifas, apuestas y similares, el impuesto de ganancias ocasionales **debe ser retenido por las personas naturales o jurídicas encargadas de efectuar el pago en el momento del mismo**. Es retención en la fuente con tarifa equivalente al impuesto definitivo — opera como pago final. Cálculo aplicado al caso: Premio bruto: $80.000.000. Retención del Art. 306 ET (tarifa 20%): $80.000.000 × 20% = **$16.000.000**. Neto recibido por el cliente: $80.000.000 − $16.000.000 = **$64.000.000**. La lotería entrega los $64.000.000 al ganador y entera los $16.000.000 a la DIAN como retención de ganancia ocasional. El ganador recibe certificado de retención que respalda el monto recibido y el impuesto pagado. **Obligación de declarar.** El Art. 304 ET trata el premio como ganancia ocasional. La regla general de obligación de declarar (Art. 592 ET) considera el ingreso en el cómputo de los umbrales. Si el cliente: - Tiene ingresos brutos del año (incluido el premio) superiores a 1.400 UVT ($73.323.600 en 2026), está obligado a declarar. - O si su patrimonio bruto al cierre supera 4.500 UVT. Con un premio de $80.000.000 más el salario formal, casi seguramente supera el umbral de 1.400 UVT, lo que obliga a declarar. En la declaración: - Reporta el premio en la cédula de ganancias ocasionales (no en la cédula general — el premio es ganancia ocasional por mandato del Art. 304 ET). - Imputa la retención de $16.000.000 como anticipo/pago definitivo del impuesto. - Liquida el impuesto a la tarifa del 20% sobre $80.000.000 = $16.000.000. - Saldo a pagar adicional sobre el premio: $0 (la retención coincide con el impuesto definitivo). Observación: si el premio fuera en especie en lugar de efectivo, el Art. 306 ET permite cancelar la retención dentro de los seis meses siguientes a la causación, previa garantía constituida en la forma que establezca el reglamento. Esta facilidad protege al ganador que recibe un bien y no tiene liquidez inmediata para pagar el impuesto en efectivo. Observación adicional sobre exenciones. Las exenciones del Art. 307 ET (herencias, donaciones, vivienda) NO aplican a premios de loterías y similares — el régimen de premios es separado y no se beneficia de esos topes.

Cálculos aplicados

  1. Retención en la fuente (Art. 306 + Art. 317 ET tarifa 20%)

    $80.000.000 × 20%

    $16.000.000

  2. Neto recibido por el cliente

    $80.000.000 − $16.000.000

    $64.000.000

  3. Impuesto definitivo de ganancia ocasional (Art. 317 ET)

    $80.000.000 × 20%

    $16.000.000

Respuesta

La lotería retuvo **$16.000.000** (20% sobre $80M) según el Art. 306 ET con la tarifa específica del Art. 317 ET para premios de loterías, rifas y similares. El cliente recibió **$64.000.000 netos**. La retención coincide con el impuesto definitivo, así que no hay saldo a pagar adicional sobre el premio. **Obligación de declarar**: como el premio supera el umbral de 1.400 UVT del Art. 592 ET, el cliente debe presentar declaración de renta 2026 reportando el premio en la cédula de ganancias ocasionales e imputando la retención. Las exenciones del Art. 307 ET (herencias, donaciones) NO aplican a premios — son régimen separado.

Riesgos si se ejecuta mal

  • Aplicar la tarifa del 15% del Art. 314 ET en lugar del 20% del Art. 317 ET subdeclara el impuesto sobre el premio.
  • Pretender exención del Art. 307 ET (herencias) sobre un premio confunde regímenes distintos; los premios no se benefician de esos topes.
  • No declarar el premio cuando obliga el Art. 592 ET (por superar umbrales) genera glosa por omisión de ingresos del Art. 647 ET con sanción del 100% del Art. 648 ET.

Discutir el caso

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