Caso práctico · 15 de agosto de 2026
Persona natural que gana premio de lotería: cómo opera la retención del 20% del Art. 306 ET y la tarifa del 20% del Art. 317 ET
Persona natural residente que ganó un premio de lotería en efectivo y pregunta cómo se grava, cuál fue la retención y si debe declarar adicionalmente
La pregunta del cliente
Mi cliente ganó un premio de lotería por $80.000.000 en efectivo. La lotería le retuvo el impuesto al pagar. ¿Cuál fue la retención, cuál es el impuesto definitivo, y si debe declarar adicionalmente?
Hechos relevantes
- Año gravable 2026; UVT $52.374.
- Cliente: persona natural residente fiscal en Colombia.
- Premio de lotería en efectivo: $80.000.000.
- Pagador: lotería territorial colombiana (agente retenedor del Art. 306 ET).
- Tarifa de impuesto a las ganancias ocasionales por loterías, rifas, apuestas y similares: 20% (Art. 317 ET).
- El cliente no recibió otros ingresos extraordinarios del año más allá de su salario formal.
Análisis
Cálculos aplicados
Retención en la fuente (Art. 306 + Art. 317 ET tarifa 20%)
$80.000.000 × 20%
→ $16.000.000
Neto recibido por el cliente
$80.000.000 − $16.000.000
→ $64.000.000
Impuesto definitivo de ganancia ocasional (Art. 317 ET)
$80.000.000 × 20%
→ $16.000.000
Respuesta
La lotería retuvo **$16.000.000** (20% sobre $80M) según el Art. 306 ET con la tarifa específica del Art. 317 ET para premios de loterías, rifas y similares. El cliente recibió **$64.000.000 netos**. La retención coincide con el impuesto definitivo, así que no hay saldo a pagar adicional sobre el premio. **Obligación de declarar**: como el premio supera el umbral de 1.400 UVT del Art. 592 ET, el cliente debe presentar declaración de renta 2026 reportando el premio en la cédula de ganancias ocasionales e imputando la retención. Las exenciones del Art. 307 ET (herencias, donaciones) NO aplican a premios — son régimen separado.
Riesgos si se ejecuta mal
- Aplicar la tarifa del 15% del Art. 314 ET en lugar del 20% del Art. 317 ET subdeclara el impuesto sobre el premio.
- Pretender exención del Art. 307 ET (herencias) sobre un premio confunde regímenes distintos; los premios no se benefician de esos topes.
- No declarar el premio cuando obliga el Art. 592 ET (por superar umbrales) genera glosa por omisión de ingresos del Art. 647 ET con sanción del 100% del Art. 648 ET.
Discutir el caso
Lleva este escenario al asistente para ajustar cifras, hechos o supuestos.