Caso práctico · 20 de agosto de 2026
Persona natural vende acciones poseídas más de dos años: cómo separar utilidad ocasional de renta ordinaria y reajustar el costo fiscal
Persona natural residente, accionista minoritaria de una sociedad anónima cerrada que vende su paquete accionario tras seis años de tenencia para liquidar una herencia familiar pendiente
La pregunta del cliente
Mi cliente compró 12.500 acciones de una S.A. cerrada en 2019 por $180.000.000 y las vende en 2026 por $420.000.000. Las poseyó seis años continuos. ¿Cómo se determina la ganancia ocasional, cuál es el costo fiscal aplicable con reajuste y por qué no se grava como renta ordinaria sino bajo el Art. 300 ET?
Hechos relevantes
- Año gravable 2026; UVT $52.374.
- Cliente: persona natural residente fiscal en Colombia, no comerciante en valores (las acciones no eran su negocio).
- Acciones de sociedad anónima nacional, cerrada (no cotiza en Bolsa de Valores de Colombia).
- Fecha de adquisición: marzo de 2019. Costo original: $180.000.000.
- Fecha de venta: agosto de 2026. Precio de venta: $420.000.000 — pagado al contado.
- Tenencia: seis años cinco meses, supera ampliamente los dos años exigidos por el Art. 300 ET.
- El cliente lleva las acciones declaradas en su patrimonio personal en cada año gravable; no son inventario, no las explotaba como actividad económica.
Análisis
Cálculos aplicados
Costo fiscal reajustado (Art. 73 ET, factor ilustrativo 1,28)
$180.000.000 × 1,28
→ $230.400.000
Utilidad ocasional bruta (Art. 300 ET)
$420.000.000 − $230.400.000
→ $189.600.000
Impuesto ganancias ocasionales (Art. 314 ET tarifa 15%)
$189.600.000 × 15%
→ $28.440.000
Respuesta
La operación va a ganancia ocasional bajo el Art. 300 ET porque la tenencia supera dos años y las acciones son activo fijo (no inventario). El costo fiscal se reajusta con el factor del Art. 73 ET vigente para 2026 (ilustrativamente 1,28) llevándolo a $230.400.000. Utilidad ocasional gravable: $420.000.000 − $230.400.000 = **$189.600.000**. Tarifa única del 15% (Art. 314 ET): impuesto a cargo **$28.440.000**. El cliente debe acreditar la fecha de adquisición y la condición de activo fijo en años anteriores; sin esos soportes la DIAN puede recalificar como renta ordinaria con tarifa marginal hasta del 39%.
Riesgos si se ejecuta mal
- Tratar la utilidad como renta ordinaria sometida al Art. 241 ET puede triplicar el impuesto efectivo (15% vs hasta 39%); se pierde el beneficio del Art. 300 ET por no acreditar la condición de activo fijo o la fecha de adquisición.
- Aplicar un factor de reajuste de un año distinto al de venta sub-declara o sobre-declara el costo fiscal; el factor aplicable es el publicado por la DIAN para el año gravable de la enajenación.
- Confundir la exención del Art. 311 ET (vivienda de habitación) con la mecánica de ganancia ocasional sobre acciones lleva a omitir indebidamente parte de la utilidad.
Discutir el caso
Lleva este escenario al asistente para ajustar cifras, hechos o supuestos.