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Caso práctico · 20 de agosto de 2026

Persona natural vende acciones poseídas más de dos años: cómo separar utilidad ocasional de renta ordinaria y reajustar el costo fiscal

Persona natural residente, accionista minoritaria de una sociedad anónima cerrada que vende su paquete accionario tras seis años de tenencia para liquidar una herencia familiar pendiente

La pregunta del cliente

Mi cliente compró 12.500 acciones de una S.A. cerrada en 2019 por $180.000.000 y las vende en 2026 por $420.000.000. Las poseyó seis años continuos. ¿Cómo se determina la ganancia ocasional, cuál es el costo fiscal aplicable con reajuste y por qué no se grava como renta ordinaria sino bajo el Art. 300 ET?

Hechos relevantes

  • Año gravable 2026; UVT $52.374.
  • Cliente: persona natural residente fiscal en Colombia, no comerciante en valores (las acciones no eran su negocio).
  • Acciones de sociedad anónima nacional, cerrada (no cotiza en Bolsa de Valores de Colombia).
  • Fecha de adquisición: marzo de 2019. Costo original: $180.000.000.
  • Fecha de venta: agosto de 2026. Precio de venta: $420.000.000 — pagado al contado.
  • Tenencia: seis años cinco meses, supera ampliamente los dos años exigidos por el Art. 300 ET.
  • El cliente lleva las acciones declaradas en su patrimonio personal en cada año gravable; no son inventario, no las explotaba como actividad económica.

Análisis

El Art. 300 ET fija un criterio temporal: la utilidad en la enajenación de activos fijos poseídos por dos años o más se trata como ganancia ocasional, no como renta ordinaria. La consecuencia tributaria es significativa porque la tarifa única del 15% del Art. 314 ET es muy inferior a la marginal de la cédula general (hasta 39%). Las acciones de una sociedad cerrada — no inventario, no actividad de comercio — califican como activo fijo en cabeza de la persona natural. El umbral temporal (más de dos años) está superado con margen. La utilidad entonces va a ganancia ocasional. El segundo elemento es el costo fiscal. El Art. 73 ET, aplicado vía Art. 280 ET, autoriza a las personas naturales a ajustar el costo fiscal de los activos fijos por la inflación acumulada usando el factor que la DIAN publica anualmente. Para acciones de sociedades anónimas el ajuste opera en proporción a los años de tenencia. Factor de reajuste. La DIAN publica vía resolución el factor aplicable cada año. Para esta simulación con seis años de tenencia (2019 a 2025, antes del año de venta) supongamos que el factor acumulado de reajuste es **1,28** (valor ilustrativo coherente con índices recientes; en la práctica el contador consulta la resolución DIAN del año gravable de venta). Cálculo del costo fiscal reajustado: $180.000.000 × 1,28 = $230.400.000. Utilidad ocasional bruta: $420.000.000 − $230.400.000 = $189.600.000. No aplica exención del Art. 311 ET (que es para venta de casa o apartamento de habitación, no para acciones). Tarifa Art. 314 ET (15% para personas naturales residentes): $189.600.000 × 15% = $28.440.000. Comparación con tratamiento como renta ordinaria. Si la utilidad fuera considerada renta ordinaria de la cédula general, la tarifa marginal del Art. 241 ET podría llegar al 35-39%, lo que produciría un impuesto entre $66M y $74M sobre los $189,6M. La diferencia con el tratamiento como ganancia ocasional es de aproximadamente $40M de ahorro tributario — eso es lo que el Art. 300 ET protege para incentivar inversiones de mediano plazo. Elementos formales para no perder el beneficio: - La fecha de adquisición debe poderse acreditar documentalmente (escritura, certificado de la cámara de comercio, contrato de cesión). - La condición de activo fijo se demuestra por la NO incorporación a la actividad económica del enajenante (declaraciones de renta de años anteriores donde figuraron en patrimonio, no en inventario). - El factor de reajuste debe corresponder al año gravable en que se enajena, no a otro. En la declaración de renta del 2026 el cliente reporta la operación en la cédula de ganancias ocasionales del formulario 210, indicando precio de venta, costo fiscal reajustado y utilidad gravable.

Cálculos aplicados

  1. Costo fiscal reajustado (Art. 73 ET, factor ilustrativo 1,28)

    $180.000.000 × 1,28

    $230.400.000

  2. Utilidad ocasional bruta (Art. 300 ET)

    $420.000.000 − $230.400.000

    $189.600.000

  3. Impuesto ganancias ocasionales (Art. 314 ET tarifa 15%)

    $189.600.000 × 15%

    $28.440.000

Respuesta

La operación va a ganancia ocasional bajo el Art. 300 ET porque la tenencia supera dos años y las acciones son activo fijo (no inventario). El costo fiscal se reajusta con el factor del Art. 73 ET vigente para 2026 (ilustrativamente 1,28) llevándolo a $230.400.000. Utilidad ocasional gravable: $420.000.000 − $230.400.000 = **$189.600.000**. Tarifa única del 15% (Art. 314 ET): impuesto a cargo **$28.440.000**. El cliente debe acreditar la fecha de adquisición y la condición de activo fijo en años anteriores; sin esos soportes la DIAN puede recalificar como renta ordinaria con tarifa marginal hasta del 39%.

Riesgos si se ejecuta mal

  • Tratar la utilidad como renta ordinaria sometida al Art. 241 ET puede triplicar el impuesto efectivo (15% vs hasta 39%); se pierde el beneficio del Art. 300 ET por no acreditar la condición de activo fijo o la fecha de adquisición.
  • Aplicar un factor de reajuste de un año distinto al de venta sub-declara o sobre-declara el costo fiscal; el factor aplicable es el publicado por la DIAN para el año gravable de la enajenación.
  • Confundir la exención del Art. 311 ET (vivienda de habitación) con la mecánica de ganancia ocasional sobre acciones lleva a omitir indebidamente parte de la utilidad.

Discutir el caso

Lleva este escenario al asistente para ajustar cifras, hechos o supuestos.

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