Caso práctico · 12 de febrero de 2026
Herencia de apartamento que era vivienda habitual del causante: cómo opera la exención de 13.000 UVT y qué queda gravado
Hijo único, mayor de edad, persona natural residente en Colombia, que recibe por sucesión el apartamento donde vivía su madre fallecida
La pregunta del cliente
Mi cliente heredó en 2026 el apartamento donde su madre vivió los últimos 22 años — única vivienda propia de la causante. El avalúo de adjudicación, conforme al inventario de la sucesión, es de $850.000.000. El hijo es el heredero único. ¿Qué porción queda gravada como ganancia ocasional, qué tarifa aplica y cómo se reporta?
Hechos relevantes
- Año gravable 2026; UVT $52.374.
- Causante: madre del cliente, fallecida el 12 de febrero de 2026, residente fiscal en Colombia hasta el deceso.
- El apartamento heredado fue la vivienda de habitación de la causante por 22 años continuos — único inmueble residencial de su propiedad al fallecer.
- Avalúo de adjudicación del apartamento conforme al inventario y avalúo de la sucesión: $850.000.000.
- Heredero único: el hijo, persona natural residente en Colombia, mayor de edad, no es legitimario excluido.
- La sucesión se procesa por vía notarial; el hijo aceptó la asignación pura y simplemente.
- El hijo recibió el apartamento en 2026 y lo declarará en la declaración de renta y complementarios del año gravable 2026.
Análisis
Cálculos aplicados
Exención numeral 1 Art. 307 ET (vivienda habitual del causante)
13.000 UVT × $52.374
→ $680.862.000
Ganancia ocasional gravable
$850.000.000 − $680.862.000
→ $169.138.000
Impuesto a cargo (Art. 314 ET tarifa 15%)
$169.138.000 × 15%
→ $25.370.700
Respuesta
El apartamento heredado tiene una porción exenta de **$680.862.000** (13.000 UVT del numeral 1 del Art. 307 ET, por ser vivienda habitual del causante) y una porción gravable de **$169.138.000**. Sobre esa porción se aplica la tarifa única del **15%** del Art. 314 ET para personas naturales residentes, lo que arroja un impuesto de ganancias ocasionales de **$25.370.700** que el hijo declarará y pagará en su declaración de renta del año gravable 2026.
Riesgos si se ejecuta mal
- Aplicar el numeral 2 del Art. 307 ET (6.500 UVT) en lugar del numeral 1 (13.000 UVT) reduce la exención a la mitad y genera un mayor impuesto que la DIAN no puede convalidar si demuestra que era vivienda habitual.
- Acumular indebidamente los numerales 1 y 3 reduce la base gravable artificialmente; ante glosa, la DIAN exige reintegro con intereses moratorios del Art. 635 ET.
- Olvidar la condición de 'vivienda habitual' — soportable con servicios públicos, dirección registrada y permanencia — pierde la exención del num. 1 si la DIAN demuestra que el causante vivía en otro inmueble.
Discutir el caso
Lleva este escenario al asistente para ajustar cifras, hechos o supuestos.