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Caso práctico · 30 de abril de 2026

Renta presuntiva 0% desde AG 2020 — transición y tratamiento de saldos a favor

Sociedad con saldo a favor por exceso de renta presuntiva pagada en años anteriores

La pregunta del cliente

Mi cliente pagó renta presuntiva al 3.5% en AG 2018-2019 y ahora la tarifa es 0%. ¿Puede compensar esos pagos? ¿Hay algún beneficio retroactivo?

Hechos relevantes

  • SAS régimen ordinario.
  • AG 2018: pagó renta presuntiva $20M (calculada al 3.5% sobre patrimonio).
  • AG 2019: pagó renta presuntiva $15M (al 1.5%).
  • AG 2020 en adelante: tarifa 0%.
  • Sin saldos a favor formalmente solicitados todavía.
  • Operación rentable cada año (renta efectiva > presuntiva).

Análisis

La **Ley 2010/2019** redujo gradualmente la **renta presuntiva** del 3.5% (régimen pre-2019) hasta **0%** desde el **AG 2020**. Es uno de los cambios más significativos del régimen post-Ley 1819/2016. **Cronología de tarifas**: | AG | Tarifa renta presuntiva | Norma | |----|------------------------|-------| | 2018 | 3.5% sobre patrimonio | Art. 188 ET (régimen Ley 1819) | | 2019 | 1.5% (transición) | Ley 2010/2019 | | **2020+** | **0%** | Ley 2010/2019 | **Concepto de renta presuntiva**: La renta presuntiva era una **renta líquida mínima presunta** sobre el patrimonio del contribuyente al final del año anterior. Si la renta efectiva (utilidad) era menor a la presuntiva, el contribuyente pagaba sobre la presuntiva. Era un mecanismo para sociedades con utilidades bajas que tenían patrimonio significativo. **Aplicación al caso**: **AG 2018 ($20M renta presuntiva pagada)**: - Si la renta efectiva era MAYOR a la presuntiva: el cliente pagó sobre la efectiva (no se aplicó la presuntiva). - Si la renta efectiva era MENOR: el cliente pagó sobre la presuntiva. - En el caso descrito, asumimos que pagó sobre la presuntiva (porque dice 'pagó renta presuntiva'). **¿Hay beneficio retroactivo?** **NO**. La Ley 2010/2019 NO tiene efectos retroactivos. Las tarifas pasadas (3.5% en 2018, 1.5% en 2019) siguen siendo válidas para esos años. La sociedad NO puede: 1. Solicitar devolución del exceso pagado en años anteriores (no hay cambio retroactivo). 2. Compensar los $35M pagados ($20M + $15M) contra impuestos futuros. 3. Obtener crédito fiscal por la diferencia. **Lo que SÍ puede hacer**: **1. Compensación de excesos de renta presuntiva (Art. 191 par. 2)**: El Art. 188 ET inciso final permite **compensar el EXCESO** de renta presuntiva sobre la renta líquida ordinaria contra rentas líquidas ordinarias futuras de los **5 años siguientes**. **Aplicación**: Si en AG 2018: - Renta presuntiva: $X (sobre patrimonio). - Renta líquida ordinaria efectiva: $Y < $X. - Diferencia: $X - $Y = exceso de renta presuntiva. Esa diferencia se puede compensar contra rentas líquidas ordinarias positivas de AG 2019, 2020, 2021, 2022, 2023. **Hipotético**: si el exceso de AG 2018 fue $40M (cuya tarifa 35% generó los $14M de impuesto), ese $40M se puede restar de la renta líquida ordinaria de los 5 años siguientes. **2. Verificar declaraciones AG 2018-2019**: Si la sociedad pagó renta presuntiva pero NO aprovechó la compensación del exceso en años siguientes (2019-2023), está dejando dinero sobre la mesa. Puede: - Corregir declaraciones de AG 2019-2023 incluyendo la compensación si está dentro de la firmeza (3 años). - Para AG 2023 ya pasada, está dentro de firmeza si presentó oportunamente y la corrección reduce impuesto. **3. Renta presuntiva y bases por activos**: La Ley 1943/2018 había excluido del cómputo de la base presuntiva ciertos activos (acciones de PJ nacionales, primer billón en patrimonio, etc.). Aunque la tarifa es 0%, la depuración del Art. 189 sigue siendo relevante para el cálculo de la base teórica. **4. Sociedades exceptuadas (Art. 191)**: Algunas sociedades estaban exceptuadas de renta presuntiva ya antes de la reducción a 0%: - Sociedades de servicios públicos. - ESAL en RTE. - Hoteles construidos antes de 2003. - Otros listados. Estas no enfrentaban el problema de la renta presuntiva, así que el cambio a 0% les es indiferente. **Riesgos comunes**: 1. **Asumir que los pagos pasados son recuperables**: NO. La ley no es retroactiva. 2. **No aprovechar compensación del exceso**: muchas sociedades dejaron este beneficio del Art. 188 par. inciso final sin reclamar. 3. **Confundir renta presuntiva con tasa mínima del 15%**: son distintas. La tasa mínima del 15% (Art. 240 par. 6) es post-Ley 2277/2022 y se calcula sobre la utilidad CONTABLE, NO sobre patrimonio. 4. **Declarar 'renta presuntiva = 0'**: hay que diligenciar el formato. El cálculo se hace pero el resultado es $0 desde AG 2020. **Tasa mínima 15% — el reemplazo conceptual**: La Ley 2277/2022 introdujo la **tasa mínima del 15%** (Art. 240 par. 6) que cumple un rol similar a la antigua presuntiva pero se calcula sobre **utilidad contable** (estado de resultados), no sobre patrimonio. Aplica a sociedades con utilidad contable positiva. Si la tarifa efectiva sobre la utilidad contable es < 15%, se ajusta al 15%. Es el equivalente moderno: ya no se grava por tener patrimonio sino por tener utilidad contable.

Cálculos aplicados

  1. Renta presuntiva 2018 (3.5%)

    Patrimonio AG 2017 × 3.5%

    Base que generó $20M de impuesto

  2. Renta presuntiva 2026

    Patrimonio × 0%

    $0 (desde AG 2020)

  3. Compensación del exceso (Art. 188 par. inciso final)

    Exceso renta presuntiva sobre líquida × 5 años

    Disponible si no se aprovechó

  4. Tasa mínima 15% (reemplazo Ley 2277)

    Sobre utilidad CONTABLE, no patrimonio

    Concepto distinto a presuntiva

Respuesta

**No hay beneficio retroactivo** — la Ley 2010/2019 NO devuelve los pagos de renta presuntiva de AG 2018-2019. Las tarifas pasadas (3.5% en 2018, 1.5% en 2019) siguen siendo válidas para esos años. **Lo que SÍ puede hacer**: aprovechar la **compensación del exceso de renta presuntiva** (Art. 188 par. inciso final) — el monto en que la presuntiva excedió a la líquida ordinaria de cada año puede compensarse contra rentas líquidas ordinarias de los **5 años siguientes**. Verificar si la sociedad aprovechó esto en declaraciones de AG 2019-2023; si no, puede corregir las declaraciones que estén dentro del plazo de firmeza (3 años post-presentación oportuna). **Distinguir** de la **tasa mínima 15% Ley 2277/2022** (Art. 240 par. 6): se calcula sobre utilidad CONTABLE, no patrimonio — concepto distinto y vigente desde AG 2023.

Riesgos si se ejecuta mal

  • Pedir devolución de pagos de renta presuntiva pasada: la ley no es retroactiva, sería rechazado.
  • No aprovechar compensación Art. 188 par. del exceso 2018: se pierde el beneficio del 5 años.
  • Confundir renta presuntiva con tasa mínima 15%: bases distintas (patrimonio vs utilidad contable).
  • Olvidar diligenciar el cómputo en declaración: aunque sea $0, el formato debe reflejar el cálculo.

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