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Caso práctico · 25 de junio de 2026

Fusión adquisitiva entre NO vinculadas (Art. 319-3 ET): cuándo NO causa impuesto

Sociedades que evalúan estructurar una fusión sin causar renta

La pregunta del cliente

Mi cliente (SAS A) va a fusionarse con SAS B (NO vinculadas previamente). Los accionistas de B recibirán acciones de A. ¿Hay impuesto de renta o ganancia ocasional para los accionistas de B?

Hechos relevantes

  • SAS A absorbe a SAS B. Operación: fusión adquisitiva.
  • Las dos sociedades NO eran vinculadas antes (sin participación cruzada, sin grupo común).
  • Después de la fusión, los accionistas de B reciben 100% en acciones de A (no hay reparto en efectivo).
  • Los accionistas que vienen de B mantienen ≥ 75% de las acciones que reciben durante 2 años después.
  • Valor patrimonial de B antes de fusión: $30.000.000.000.
  • Acciones recibidas por accionistas de B (valor de mercado de A): $32.000.000.000.

Análisis

El **Art. 319-3 ET** establece que las **fusiones adquisitivas entre NO vinculadas** NO causan impuesto de renta ni ganancia ocasional para las sociedades ni para los accionistas, **siempre que cumpla 4 condiciones**: **Condiciones acumulativas**: 1. **Las sociedades fusionadas NO sean vinculadas** entre sí en los términos del Art. 260-1 ET (control común, parentesco, etc.). ✓ Cumple. 2. **Los accionistas de la sociedad absorbida reciban contraprestación EXCLUSIVAMENTE en acciones** de la sociedad resultante (no efectivo, no bonos, no otros activos diferentes a las acciones). ✓ Cumple — reciben 100% en acciones. 3. **Los accionistas de la sociedad absorbida que mantienen acciones de la resultante representen al menos el 75%** de las acciones recibidas, **durante al menos 2 años** posteriores a la fusión. ✓ Cumple — 75% por 2 años. 4. **La sociedad resultante** continúa con la actividad económica de las fusionadas (no se liquida). **Aplicación al caso**: Las 4 condiciones se cumplen. **Resultado**: - Accionistas de B: **NO causan renta ni ganancia ocasional** por la fusión. Las acciones recibidas tienen el **mismo costo fiscal** que las acciones que tenían en B (mantienen costo histórico, no se actualiza al valor de mercado de las nuevas). - SAS A (absorbente): **NO causa impuesto** por la transferencia de bienes. Los activos de B se incorporan a A con el mismo costo fiscal que tenían en B. - SAS B: se disuelve sin liquidación. **Implicaciones de costo fiscal mantenido**: Si después de 2 años un accionista que vino de B vende sus acciones de A a un tercero por $400M (valor de mercado actual), pero el costo fiscal heredado era $200M (lo que tenía en B), la **ganancia gravable es $200M**. El diferimiento solo aplica a la fusión; la venta posterior tributa. **Si fallara alguna condición**: Ejemplo 1: si los accionistas de B reciben $5.000M en efectivo + acciones por $27.000M, ya no es contraprestación EXCLUSIVA en acciones → **causa renta y/o ganancia ocasional al valor de mercado**. Tributa $32.000M - $30.000M = $2.000M de ganancia. Ejemplo 2: si dentro de 2 años un accionista vende > 25% de las acciones recibidas, se rompe el requisito de permanencia → **se desactiva retroactivamente la exención** y se cobra el impuesto que se había diferido. **Diferencia con Art. 319-5 (fusiones entre VINCULADAS)**: Las fusiones entre vinculadas tienen requisitos adicionales más estrictos. La DIAN puede recategorizar bajo Art. 869 ET si la operación carece de propósito económico. Riesgo de gravamen es mayor. **Aspectos no tributarios a verificar**: - Concepto de fusión por SuperSociedades. - Acta de fusión registrada en Cámara de Comercio. - Notificación a acreedores y plazo de oposición. - IVA: la transferencia de activos en fusión no causa IVA (operación no constitutiva de venta — Art. 421 ET parágrafo).

Cálculos aplicados

  1. Verificación condición 75% durante 2 años

    ≥75% accionistas mantienen sus acciones por 2 años

    ✓ Cumple

  2. Verificación contraprestación 100% en acciones

    0% efectivo + 100% acciones

    ✓ Cumple (Art. 319-3 num 2)

  3. Renta gravable accionistas B (con exención Art. 319-3)

    $32.000M - $30.000M (en una venta), pero diferida por fusión

    $0 (al momento de la fusión)

  4. Costo fiscal heredado de las nuevas acciones

    Mantiene costo histórico de B, no se actualiza al valor de mercado

    Se difiere a venta futura

  5. Comparación si rompe contraprestación pura (efectivo + acciones)

    $32.000M - $30.000M ganancia gravable

    $2.000M (perdería el diferimiento)

Respuesta

**No causa impuesto** ni para las sociedades ni para los accionistas, porque cumple las 4 condiciones del Art. 319-3 ET: (1) NO vinculadas, (2) contraprestación 100% en acciones (sin efectivo), (3) accionistas mantienen ≥75% por 2+ años, (4) actividad continúa. Las acciones de A que reciben los accionistas de B **heredan el costo fiscal histórico** de las acciones de B (no se actualiza a valor de mercado). Por eso si después venden a un tercero por $400M y el costo histórico era $200M, la ganancia gravable es $200M — el diferimiento se rompe en la venta posterior, no se elimina. **Riesgo crítico**: si dentro de 2 años un accionista vende > 25% de las acciones recibidas, la exención se desactiva retroactivamente y se cobra el impuesto diferido. También verificar: para fusiones entre VINCULADAS aplica Art. 319-5 (más estricto, riesgo Art. 869 ET).

Riesgos si se ejecuta mal

  • Mezclar pago en efectivo + acciones: rompe el requisito de contraprestación EXCLUSIVA en acciones, gravamen completo al valor de mercado.
  • Vender acciones recibidas en menos de 2 años: desactiva retroactivamente la exención y se cobra el impuesto diferido + intereses.
  • Aplicar Art. 319-3 cuando hay vinculación previa: corresponde Art. 319-5 (más estricto). Recategorización Art. 869 ET.
  • Asumir que la nueva acción tiene costo fiscal igual al valor de mercado: hereda costo histórico, lo cual aumenta la ganancia futura cuando se vendan.

Discutir el caso

Lleva este escenario al asistente para ajustar cifras, hechos o supuestos.

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