Caso práctico · 31 de diciembre de 2026
Fundación sin ánimo de lucro NO calificada al régimen tributario especial: por qué tributa como contribuyente ordinario y a qué tarifa
Fundación sin ánimo de lucro constituida en 2023 que no tramitó calificación al RTE; opera con donaciones y actividades meritorias
La pregunta del cliente
Mi cliente es una fundación sin ánimo de lucro que NO se calificó al Régimen Tributario Especial dentro del plazo del Art. 364-5 ET. Para 2026 tuvo ingresos por $480.000.000 (donaciones + actividades meritorias) y excedente neto contable de $120.000.000. ¿Tributa como contribuyente del régimen ordinario, a qué tarifa, y qué se puede recuperar todavía?
Hechos relevantes
- Año gravable 2026; UVT $52.374.
- Fundación constituida en 2023, registrada en Cámara de Comercio.
- NO presentó la solicitud de calificación al Régimen Tributario Especial (RTE) dentro del plazo establecido en el Art. 364-5 ET y reglamentación DIAN.
- Ingresos 2026: $300.000.000 en donaciones de personas naturales y $180.000.000 en cuotas y aportes de actividades meritorias en salud comunitaria.
- Costos y gastos asociados a las actividades: $360.000.000 (operación de centros comunitarios, nómina, servicios públicos).
- Excedente neto contable: $120.000.000.
- El estatuto de la fundación contempla actividades meritorias del Art. 359 ET (salud comunitaria), pero la falta de calificación impide acceder al RTE.
- La fundación opera al servicio de la comunidad, no distribuye excedentes a fundadores ni miembros.
Análisis
Cálculos aplicados
Renta líquida 2026
$480.000.000 − $360.000.000
→ $120.000.000
Impuesto a cargo régimen ordinario (Art. 240 ET)
$120.000.000 × 35%
→ $42.000.000
Impuesto que pagaría bajo RTE si se reinvierte el 100%
$120.000.000 × 0%
→ $0
Respuesta
Sin calificación al RTE, la fundación tributa como contribuyente ordinario a la tarifa del **35%** del Art. 240 ET. Sobre la renta líquida de $120.000.000, el impuesto a cargo es **$42.000.000**. La calificación del Art. 364-5 ET puede solicitarse en cualquier momento; opera **prospectivamente**, así que el 2026 queda definitivamente en régimen ordinario. Para 2027 conviene tramitar la calificación urgente: el RTE permite reinvertir el excedente en actividades meritorias del Art. 359 ET y reducir la tarifa al 0% sobre las rentas reinvertidas, ahorrando ~$42M anuales en condiciones similares.
Riesgos si se ejecuta mal
- Tributar a 0% suponiendo el RTE sin calificación formal genera glosa por todo el impuesto del año más sanción del Art. 648 ET por inexactitud.
- Pretender calificación retroactiva al RTE no es viable; los Art. 364-5 y 364-6 ET solo permiten aplicación prospectiva.
- Distribuir el excedente entre fundadores o asociados desnaturaliza la fundación y puede generar la pérdida del estatus de entidad sin ánimo de lucro.
Discutir el caso
Lleva este escenario al asistente para ajustar cifras, hechos o supuestos.