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Caso práctico · 31 de diciembre de 2026

Fundación sin ánimo de lucro NO calificada al régimen tributario especial: por qué tributa como contribuyente ordinario y a qué tarifa

Fundación sin ánimo de lucro constituida en 2023 que no tramitó calificación al RTE; opera con donaciones y actividades meritorias

La pregunta del cliente

Mi cliente es una fundación sin ánimo de lucro que NO se calificó al Régimen Tributario Especial dentro del plazo del Art. 364-5 ET. Para 2026 tuvo ingresos por $480.000.000 (donaciones + actividades meritorias) y excedente neto contable de $120.000.000. ¿Tributa como contribuyente del régimen ordinario, a qué tarifa, y qué se puede recuperar todavía?

Hechos relevantes

  • Año gravable 2026; UVT $52.374.
  • Fundación constituida en 2023, registrada en Cámara de Comercio.
  • NO presentó la solicitud de calificación al Régimen Tributario Especial (RTE) dentro del plazo establecido en el Art. 364-5 ET y reglamentación DIAN.
  • Ingresos 2026: $300.000.000 en donaciones de personas naturales y $180.000.000 en cuotas y aportes de actividades meritorias en salud comunitaria.
  • Costos y gastos asociados a las actividades: $360.000.000 (operación de centros comunitarios, nómina, servicios públicos).
  • Excedente neto contable: $120.000.000.
  • El estatuto de la fundación contempla actividades meritorias del Art. 359 ET (salud comunitaria), pero la falta de calificación impide acceder al RTE.
  • La fundación opera al servicio de la comunidad, no distribuye excedentes a fundadores ni miembros.

Análisis

El Art. 19 ET — modificado por la Ley 1819 de 2016 — invirtió la regla previa: las entidades sin ánimo de lucro **NO son automáticamente del Régimen Tributario Especial (RTE)**. El RTE es un beneficio que requiere calificación expresa y permanente ante la DIAN, según el procedimiento del Art. 364-5 ET y sus desarrollos reglamentarios. La consecuencia operativa de no calificarse es severa: la fundación tributa como contribuyente del impuesto sobre la renta del régimen ordinario, equiparada a una sociedad nacional. Aplica la tarifa general del Art. 240 ET (35%), sin acceso a las exenciones por reinversión en actividades meritorias del Art. 359 ET. Liquidación del impuesto: Ingresos brutos: $480.000.000. Menos costos y gastos deducibles: $360.000.000 (siempre que cumplan Art. 107 ET). Renta líquida: $120.000.000. Tarifa Art. 240 ET (35%): $120.000.000 × 35% = $42.000.000. Esto es un golpe importante para una fundación que opera con margen estrecho — el 35% del excedente se va al fisco. Si estuviera calificada al RTE, habría podido reinvertir el excedente en sus actividades meritorias y obtener tarifa del 0% o 20% sobre las rentas no reinvertidas, según las reglas del Art. 358 y siguientes ET. **¿Se puede recuperar la calificación?** El Art. 364-5 ET permite presentar solicitud de calificación al RTE en cualquier momento. La calificación, una vez aprobada, opera **prospectivamente**: aplicaría a partir del año gravable en que se obtenga la calificación, no retroactivamente al 2026. Para 2026 la fundación queda en régimen ordinario; si se califica antes del cierre de 2027, podría operar bajo RTE para 2027 y siguientes. Procedimiento de calificación. Implica: - Presentar a la DIAN el formulario de solicitud con estatutos vigentes. - Acreditar que las actividades del Art. 359 ET son las efectivas y permanentes. - Designar revisor fiscal inscrito. - Cumplir requisitos de transparencia (publicación de estados financieros, declaración de personas asociadas, etc.). Además, una vez calificada, la fundación debe cumplir las obligaciones del Art. 364-6 ET (memoria económica anual, etc.) para mantener el régimen. Observación contable importante: el excedente del régimen ordinario, después de pagar el impuesto, queda en cabeza de la fundación. No se puede distribuir a los miembros (lo prohíbe la naturaleza misma de la entidad sin ánimo de lucro), pero sí puede aplicarse a las actividades meritorias del Art. 359 ET. La diferencia con el RTE es que esa aplicación posterior no genera deducción retroactiva.

Cálculos aplicados

  1. Renta líquida 2026

    $480.000.000 − $360.000.000

    $120.000.000

  2. Impuesto a cargo régimen ordinario (Art. 240 ET)

    $120.000.000 × 35%

    $42.000.000

  3. Impuesto que pagaría bajo RTE si se reinvierte el 100%

    $120.000.000 × 0%

    $0

Respuesta

Sin calificación al RTE, la fundación tributa como contribuyente ordinario a la tarifa del **35%** del Art. 240 ET. Sobre la renta líquida de $120.000.000, el impuesto a cargo es **$42.000.000**. La calificación del Art. 364-5 ET puede solicitarse en cualquier momento; opera **prospectivamente**, así que el 2026 queda definitivamente en régimen ordinario. Para 2027 conviene tramitar la calificación urgente: el RTE permite reinvertir el excedente en actividades meritorias del Art. 359 ET y reducir la tarifa al 0% sobre las rentas reinvertidas, ahorrando ~$42M anuales en condiciones similares.

Riesgos si se ejecuta mal

  • Tributar a 0% suponiendo el RTE sin calificación formal genera glosa por todo el impuesto del año más sanción del Art. 648 ET por inexactitud.
  • Pretender calificación retroactiva al RTE no es viable; los Art. 364-5 y 364-6 ET solo permiten aplicación prospectiva.
  • Distribuir el excedente entre fundadores o asociados desnaturaliza la fundación y puede generar la pérdida del estatus de entidad sin ánimo de lucro.

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