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Caso práctico · 31 de diciembre de 2026

Sociedad con pérdida fiscal en 2026: cómo opera el anticipo de renta del Art. 807 ET y qué cambia para 2027

Sociedad colombiana del sector turismo que tras dos años de utilidad cierra 2026 en pérdida fiscal por contracción del mercado y necesita entender el anticipo del año siguiente

La pregunta del cliente

Mi cliente declaró renta 2025 con utilidad y pagó anticipo del 75% para 2026. Pero 2026 cerró con pérdida fiscal de $42.000.000. ¿Qué pasa con el anticipo pagado, cómo se calcula el anticipo 2027 y opera alguna recuperación?

Hechos relevantes

  • Año gravable: 2026.
  • Sociedad colombiana, régimen ordinario, no acogida al SIMPLE.
  • Renta 2025: utilidad fiscal de $80.000.000, impuesto neto de renta $28.000.000.
  • Anticipo pagado en 2025 para el año gravable 2026 (75% del impuesto 2025 neto de retenciones): $21.000.000 aproximadamente, pagado en cuotas según el calendario DIAN.
  • Año gravable 2026: pérdida fiscal de $42.000.000 (operación afectada por contracción del mercado turístico).
  • Impuesto neto de renta 2026: $0 (la pérdida implica ausencia de impuesto a cargo).
  • Retenciones que le practicaron a la sociedad durante 2026: $5.000.000.

Análisis

El anticipo del impuesto sobre la renta del Art. 807 ET es un mecanismo de pago anticipado del impuesto del año siguiente. Cuando la realidad económica del año previsto resulta ser de pérdida, el anticipo pagado queda como un saldo a favor que el contribuyente puede recuperar. Mecánica de la liquidación 2026. La declaración 2026 presenta los siguientes movimientos: - Renta líquida ordinaria 2026: $0 (porque hubo pérdida). - Pérdida fiscal del año: $42.000.000 (queda registrada como pérdida arrastrable hasta 2038 según el Art. 147 ET). - Impuesto a cargo del año: $0. - Anticipo pagado en 2025 para el año 2026: $21.000.000. - Retenciones en la fuente practicadas durante 2026: $5.000.000. - Saldo a favor de 2026: $0 + $0 (impuesto a cargo) − $21.000.000 (anticipo) − $5.000.000 (retenciones) = **−$26.000.000 (saldo a favor de $26.000.000)**. Este saldo a favor se puede: - Imputar al siguiente año (Art. 815 ET literal a) — se aplica al impuesto y al anticipo del 2027. - Compensar con otras deudas tributarias (Art. 815 ET literal b). - Solicitar devolución directa (Art. 850 ET). Dado que el cliente registró pérdida y probablemente busca liquidez para recuperarse, conviene la solicitud de devolución del Art. 850 ET. La DIAN tiene 50 días hábiles para resolver (Art. 855 ET). Anticipo 2027. El Art. 807 ET fija el anticipo en el 75% del impuesto neto de renta del año declarado. Como el impuesto neto 2026 es $0 (por la pérdida), el cálculo es: Anticipo 2027 = 75% × ($0 [impuesto neto 2026] o promedio de los dos últimos años, a opción del contribuyente). El Art. 807 ET ofrece dos bases alternativas: el impuesto neto del año declarado o el promedio de los dos últimos años. Para el cliente conviene usar el impuesto neto 2026 = $0 (no usar el promedio, porque 2025 sí tuvo impuesto y subiría la base). Aplicación: 75% × $0 = $0. Anticipo 2027 = $0. No hay anticipo a pagar para el siguiente año, lo que también ayuda al flujo de caja. Observaciones operativas. La pérdida fiscal de $42.000.000 queda registrada formalmente en la declaración 2026 y puede compensarse en cualquier año hasta 2038 (12 años). En 2027 si la sociedad recupera utilidad, podrá compensar la pérdida contra la nueva renta líquida sin tope porcentual. La declaración con pérdida activa el plazo de firmeza extendido a 5 años del Art. 147 ET inciso final — la firmeza de la declaración 2026 será en 2031, no en 2029. Documentación del año. Conservar todos los soportes contables que demuestran la pérdida real (estados financieros, libros auxiliares, contratos cancelados que generaron el déficit, etc.) por al menos 5 años. La DIAN puede pedir verificación de la pérdida durante la firmeza extendida.

Cálculos aplicados

  1. Anticipo pagado para 2026 (calculado en 2025)

    75% × ($28.000.000 − retenciones promedio)

    ~$21.000.000

  2. Saldo a favor 2026

    $0 (impuesto) − $21.000.000 (anticipo) − $5.000.000 (retenciones)

    $26.000.000 a favor

  3. Anticipo 2027 base impuesto neto 2026

    75% × $0

    $0

Respuesta

El anticipo de $21M pagado en 2025 para 2026 más las retenciones de $5M generan un **saldo a favor de $26.000.000** en la declaración 2026 (porque el impuesto a cargo es $0 por la pérdida). Se puede solicitar devolución directa del Art. 850 ET (50 días hábiles DIAN para resolver). El **anticipo 2027** se calcula sobre el impuesto neto 2026 que es $0 → anticipo de $0. La pérdida fiscal de $42M queda registrada y arrastrable hasta 2038 (Art. 147 ET, 12 años); la firmeza de la declaración 2026 se extiende a 5 años (no los 3 ordinarios).

Riesgos si se ejecuta mal

  • Calcular el anticipo 2027 sobre el promedio de dos años en lugar del impuesto neto 2026 sube innecesariamente la base; el Art. 807 ET autoriza al contribuyente a elegir la base más baja.
  • No solicitar la devolución del saldo a favor deja el dinero inmovilizado por años cuando la sociedad necesita liquidez para recuperarse de la pérdida.
  • Olvidar que la firmeza se extiende a 5 años por la pérdida (Art. 147 ET) genera descuido en la conservación de soportes.

Discutir el caso

Lleva este escenario al asistente para ajustar cifras, hechos o supuestos.

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