Caso práctico · 15 de abril de 2026
PyME comercial 2026: cómo conciliar la utilidad contable con la base fiscal y liquidar a la tarifa general
Sociedad por Acciones Simplificada dedicada al comercio al por mayor de productos de aseo institucional, con un solo establecimiento y nómina de cuatro empleados
La pregunta del cliente
Mi cliente cerró 2026 con utilidad contable antes de impuestos de $237.000.000, pero tiene tres ajustes que no son deducibles fiscalmente: $2.500.000 en multas de tránsito de los conductores, una provisión contable de cartera por $4.500.000 que excede el límite del Art. 145 ET y $3.000.000 de mayor depreciación contable que la fiscal. ¿Cómo se concilia para llegar a la base gravable y cuál es el impuesto a cargo a la tarifa del Art. 240 ET?
Hechos relevantes
- Año gravable 2026; SAS sociedad nacional, no se acoge a SIMPLE.
- Ingresos brutos comerciales: $850.000.000 (todos gravados).
- Costos y gastos deducibles del ejercicio: $610.000.000, dentro de los cuales el ICA municipal pagado de $5.950.000 fue deducido al 100% como costo (Art. 115 ET inciso 1).
- Utilidad contable antes de impuestos: $237.000.000.
- Ajuste fiscal 1: multas de tránsito por $2.500.000 cargadas a gasto contable; no son deducibles porque carecen de relación de causalidad con la actividad productora de renta (Arts. 107 y 115 ET).
- Ajuste fiscal 2: provisión contable de cartera por $4.500.000 que excede los topes deducibles del Art. 145 ET para deudas de difícil cobro.
- Ajuste fiscal 3: mayor depreciación contable que fiscal por $3.000.000 (la SAS aplicó vida útil contable más corta que la fiscal del Art. 137 ET).
- No hay rentas exentas, descuentos tributarios ni pérdidas fiscales acumuladas para compensar.
Análisis
Cálculos aplicados
Suma de ajustes a la utilidad contable
$2.500.000 + $4.500.000 + $3.000.000
→ $10.000.000
Renta líquida gravable
$237.000.000 + $10.000.000
→ $247.000.000
Impuesto a cargo (Art. 240 ET tarifa 35%)
$247.000.000 × 35%
→ $86.450.000
Respuesta
Concilia sumando $10.000.000 a la utilidad contable de $237.000.000 (multas de tránsito $2,5M no deducibles por Art. 107, exceso de provisión de cartera $4,5M sobre límite del Art. 145 ET, mayor depreciación contable $3M sobre vida útil del Art. 137 ET). Renta líquida gravable: **$247.000.000**. Impuesto a cargo a la tarifa general del 35% del Art. 240 ET: **$86.450.000**. Las diferencias 2 y 3 son temporarias y se reversarán en periodos futuros; la 1 es permanente.
Riesgos si se ejecuta mal
- Deducir las multas de tránsito como gasto fiscal genera glosa por inexactitud y, si el monto es material, sanción del Art. 648 ET.
- No reversar el exceso de provisión de cartera del Art. 145 ET sub-declara el impuesto y exige corrección posterior con sanción del Art. 644 ET.
- Tratar la mayor depreciación contable como definitiva — y no como temporaria — distorsiona el cálculo de impuestos diferidos en estados financieros.
Discutir el caso
Lleva este escenario al asistente para ajustar cifras, hechos o supuestos.