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Caso práctico · 15 de abril de 2026

PyME comercial 2026: cómo conciliar la utilidad contable con la base fiscal y liquidar a la tarifa general

Sociedad por Acciones Simplificada dedicada al comercio al por mayor de productos de aseo institucional, con un solo establecimiento y nómina de cuatro empleados

La pregunta del cliente

Mi cliente cerró 2026 con utilidad contable antes de impuestos de $237.000.000, pero tiene tres ajustes que no son deducibles fiscalmente: $2.500.000 en multas de tránsito de los conductores, una provisión contable de cartera por $4.500.000 que excede el límite del Art. 145 ET y $3.000.000 de mayor depreciación contable que la fiscal. ¿Cómo se concilia para llegar a la base gravable y cuál es el impuesto a cargo a la tarifa del Art. 240 ET?

Hechos relevantes

  • Año gravable 2026; SAS sociedad nacional, no se acoge a SIMPLE.
  • Ingresos brutos comerciales: $850.000.000 (todos gravados).
  • Costos y gastos deducibles del ejercicio: $610.000.000, dentro de los cuales el ICA municipal pagado de $5.950.000 fue deducido al 100% como costo (Art. 115 ET inciso 1).
  • Utilidad contable antes de impuestos: $237.000.000.
  • Ajuste fiscal 1: multas de tránsito por $2.500.000 cargadas a gasto contable; no son deducibles porque carecen de relación de causalidad con la actividad productora de renta (Arts. 107 y 115 ET).
  • Ajuste fiscal 2: provisión contable de cartera por $4.500.000 que excede los topes deducibles del Art. 145 ET para deudas de difícil cobro.
  • Ajuste fiscal 3: mayor depreciación contable que fiscal por $3.000.000 (la SAS aplicó vida útil contable más corta que la fiscal del Art. 137 ET).
  • No hay rentas exentas, descuentos tributarios ni pérdidas fiscales acumuladas para compensar.

Análisis

El punto operativo aquí es separar la utilidad contable de la base gravable mediante una conciliación cuyos ajustes están explícitamente nominados en el ET. Trabajamos con una sociedad nacional sin tarifas especiales, así que el destino del cálculo es el Art. 240 ET (tarifa general 35%) tras aplicar los tres reversos. **Punto de arranque — utilidad contable**: $237.000.000. Esta no es la base gravable; el Art. 26 ET obliga a depurar los ingresos por separado, pero en la práctica de una PyME comercial la mecánica usual es partir del resultado contable y sumar las diferencias permanentes (las que no se reversan en periodos futuros) y las temporarias (las que sí). **Ajuste 1 — multas de tránsito ($2.500.000)**: el Art. 107 ET exige que toda expensa tenga relación de causalidad, necesidad y proporcionalidad con la actividad productora de renta. Las multas por infracciones de tránsito de los conductores no cumplen el criterio de necesidad — sancionan un comportamiento, no soportan la actividad — y por eso se rechazan. Es una **diferencia permanente**: nunca se reversará. Se SUMA $2.500.000 a la utilidad contable para pasar a base fiscal. **Ajuste 2 — exceso de provisión de cartera ($4.500.000)**: el Art. 145 ET permite deducir provisión por deudas de difícil cobro hasta los límites reglamentarios (33% del valor anual de las cuentas vencidas a más de un año, en términos generales). El exceso contable sobre el tope fiscal NO es deducible este año; se SUMA $4.500.000 a la base. Esta es **temporaria** porque la provisión efectivamente castigada en años futuros sí podrá deducirse cuando opere como pérdida realizada (cuando la deuda se castigue como incobrable). **Ajuste 3 — mayor depreciación contable ($3.000.000)**: el Art. 137 ET fija las vidas útiles fiscales mínimas. Si el contribuyente deprecia contablemente a un ritmo más acelerado, la diferencia se SUMA este año porque excede el techo fiscal. Igual que el ajuste 2, es **temporaria**: se reversará en años futuros cuando la depreciación contable se agote y la fiscal continúe. **Renta líquida gravable**: $237.000.000 + $2.500.000 + $4.500.000 + $3.000.000 = $247.000.000. **Impuesto a cargo (Art. 240 ET)**: $247.000.000 × 35% = $86.450.000. No entra a operar el parágrafo 6 del Art. 240 ET (Tasa Mínima de Tributación Depurada del 15%), porque al aplicar el 35% sobre la base depurada el contribuyente ya supera ampliamente ese piso.

Cálculos aplicados

  1. Suma de ajustes a la utilidad contable

    $2.500.000 + $4.500.000 + $3.000.000

    $10.000.000

  2. Renta líquida gravable

    $237.000.000 + $10.000.000

    $247.000.000

  3. Impuesto a cargo (Art. 240 ET tarifa 35%)

    $247.000.000 × 35%

    $86.450.000

Respuesta

Concilia sumando $10.000.000 a la utilidad contable de $237.000.000 (multas de tránsito $2,5M no deducibles por Art. 107, exceso de provisión de cartera $4,5M sobre límite del Art. 145 ET, mayor depreciación contable $3M sobre vida útil del Art. 137 ET). Renta líquida gravable: **$247.000.000**. Impuesto a cargo a la tarifa general del 35% del Art. 240 ET: **$86.450.000**. Las diferencias 2 y 3 son temporarias y se reversarán en periodos futuros; la 1 es permanente.

Riesgos si se ejecuta mal

  • Deducir las multas de tránsito como gasto fiscal genera glosa por inexactitud y, si el monto es material, sanción del Art. 648 ET.
  • No reversar el exceso de provisión de cartera del Art. 145 ET sub-declara el impuesto y exige corrección posterior con sanción del Art. 644 ET.
  • Tratar la mayor depreciación contable como definitiva — y no como temporaria — distorsiona el cálculo de impuestos diferidos en estados financieros.

Discutir el caso

Lleva este escenario al asistente para ajustar cifras, hechos o supuestos.

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