Caso práctico · 31 de agosto de 2026
Persona natural no responsable de IVA que supera los topes a mitad de año: cuándo y cómo se inscribe como responsable
Persona natural propietaria de una pequeña tienda de productos de aseo en barrio residencial, originalmente registrada como no responsable de IVA por estar bajo los topes
La pregunta del cliente
Mi cliente está registrada como no responsable de IVA con tienda de barrio. En agosto 2026 acumuló ingresos brutos por $185.000.000 — superó los 3.500 UVT del Art. 437 ET. ¿Cuándo debe inscribirse como responsable, cuándo empieza a cobrar IVA y qué pasa con las ventas anteriores al cambio de régimen?
Hechos relevantes
- Año gravable 2026; UVT $52.374.
- Cliente: persona natural propietaria de tienda de productos de aseo y consumo doméstico.
- Estado actual al inicio del año: registrada como no responsable de IVA en RUT, cumpliendo todos los requisitos del Art. 437 ET parágrafo 3.
- Ingresos brutos enero a julio 2026: $145.000.000.
- Ingresos brutos de agosto 2026 (ventas del mes): $40.000.000.
- Ingresos brutos acumulados al cierre de agosto: $185.000.000.
- El umbral del Art. 437 ET parágrafo 3 numeral 1 para personas naturales no responsables es de 3.500 UVT × $52.374 = $183.309.000.
- El cliente NO realiza ninguna otra actividad económica fuera de la tienda.
Análisis
Cálculos aplicados
Umbral 3.500 UVT 2026 (Art. 437 ET parágrafo 3 num. 1)
3.500 × $52.374
→ $183.309.000
Ingresos acumulados al momento de superar el tope
$145.000.000 + $40.000.000
→ $185.000.000
Excedente sobre el umbral
$185.000.000 − $183.309.000
→ $1.691.000
Respuesta
El cliente debe **actualizar el RUT** dentro del mes siguiente al cierre de agosto 2026, pasando de responsabilidad 49 a 47, y empezar a **cobrar IVA en todas las ventas posteriores al cambio**. La periodicidad de declaración es **cuatrimestral** (Art. 600 ET) por sus ingresos del año anterior. Las ventas hechas como no responsable antes del cambio NO se corrigen retroactivamente — el cambio opera prospectivamente. Beneficio del cambio: a partir de ahora puede tomar IVA descontable sobre las compras de inventario. Conservar prueba de la fecha en que se superó el umbral.
Riesgos si se ejecuta mal
- Demorar la actualización del RUT más allá del mes siguiente genera multa por extemporaneidad en la actualización del registro y eventual omisión de cobro de IVA durante el periodo no actualizado.
- Cobrar IVA sin haber actualizado el RUT genera factura defectuosa que el comprador no puede tomar como descontable — el IVA queda en cabeza del cliente como costo.
- Pensar que el cambio aplica retroactivamente y liquidar IVA sobre las ventas previas crea pasivo artificial y genera devolución compleja que la DIAN no facilita.
Discutir el caso
Lleva este escenario al asistente para ajustar cifras, hechos o supuestos.