Caso práctico · 15 de noviembre de 2026
Comercializador con ventas gravadas y excluidas: cómo prorratear el IVA descontable cuando no es atribuible directamente
Sociedad limitada que comercializa al detal productos médicos en Bogotá: una línea de productos farmacéuticos excluidos del IVA y otra de equipos médicos gravados al 19%
La pregunta del cliente
Mi cliente factura mensualmente entre productos farmacéuticos excluidos del IVA y equipos médicos gravados al 19%. Para el bimestre 5 de 2026 las ventas gravadas fueron $580.000.000 y las excluidas $420.000.000, y los gastos comunes (arriendo, servicios públicos, papelería) tuvieron IVA descontable de $14.300.000 que no se puede atribuir directamente a una u otra línea. ¿Cómo se prorratea ese IVA descontable y cuánto entra al renglón de descontables del bimestre?
Hechos relevantes
- Año gravable 2026, bimestre 5 (septiembre-octubre).
- Sociedad limitada responsable de IVA, régimen ordinario.
- Ventas gravadas al 19% del bimestre: $580.000.000.
- Ventas excluidas (productos farmacéuticos del Art. 424 ET): $420.000.000.
- Total ventas del bimestre: $1.000.000.000.
- IVA descontable directamente atribuible a operaciones gravadas: $42.000.000 (insumos exclusivos de la línea de equipos médicos).
- IVA descontable directamente atribuible a excluidas: $0 (las farmacéuticas excluidas no generan IVA descontable porque no producen IVA generado al cual oponerse).
- IVA descontable de bienes y servicios comunes (arriendo del local, energía, agua, papelería, contabilidad): $14.300.000 — no se puede separar entre ambas líneas.
Análisis
Cálculos aplicados
Proporción de operaciones gravadas (Art. 490 ET)
$580.000.000 / $1.000.000.000
→ 58%
Prorrateo del IVA descontable común
$14.300.000 × 58%
→ $8.294.000
IVA descontable total del bimestre
$42.000.000 + $8.294.000
→ $50.294.000
IVA generado del bimestre
$580.000.000 × 19%
→ $110.200.000
IVA a pagar del bimestre
$110.200.000 − $50.294.000
→ $59.906.000
Respuesta
Aplica el prorrateo del Art. 490 ET sobre el IVA descontable común: 58% de los $14.300.000 = $8.294.000 entra al renglón de descontables. Sumado al IVA atribuible directamente a las gravadas ($42.000.000), el descontable total del bimestre es **$50.294.000**. Restando del IVA generado ($110.200.000), el IVA a pagar es **$59.906.000**. Los $6.006.000 restantes del IVA común no son descontables pero quedan como gasto deducible en renta.
Riesgos si se ejecuta mal
- Llevar el 100% del IVA común a descontables genera glosa por no aplicar el prorrateo del Art. 490 ET; la DIAN ajusta y cobra mayor IVA con sanción del Art. 648 ET.
- Aplicar la proporción al revés (IVA común × % excluidas) lleva al lado erróneo del prorrateo y subdeclara el descontable.
- Confundir bienes excluidos (Art. 424 ET) con exentos genera tratamiento incorrecto: las exentas SÍ permiten descontables íntegros, las excluidas NO.
Discutir el caso
Lleva este escenario al asistente para ajustar cifras, hechos o supuestos.