Ir al contenido principal

Caso práctico · 15 de noviembre de 2026

Comercializador con ventas gravadas y excluidas: cómo prorratear el IVA descontable cuando no es atribuible directamente

Sociedad limitada que comercializa al detal productos médicos en Bogotá: una línea de productos farmacéuticos excluidos del IVA y otra de equipos médicos gravados al 19%

La pregunta del cliente

Mi cliente factura mensualmente entre productos farmacéuticos excluidos del IVA y equipos médicos gravados al 19%. Para el bimestre 5 de 2026 las ventas gravadas fueron $580.000.000 y las excluidas $420.000.000, y los gastos comunes (arriendo, servicios públicos, papelería) tuvieron IVA descontable de $14.300.000 que no se puede atribuir directamente a una u otra línea. ¿Cómo se prorratea ese IVA descontable y cuánto entra al renglón de descontables del bimestre?

Hechos relevantes

  • Año gravable 2026, bimestre 5 (septiembre-octubre).
  • Sociedad limitada responsable de IVA, régimen ordinario.
  • Ventas gravadas al 19% del bimestre: $580.000.000.
  • Ventas excluidas (productos farmacéuticos del Art. 424 ET): $420.000.000.
  • Total ventas del bimestre: $1.000.000.000.
  • IVA descontable directamente atribuible a operaciones gravadas: $42.000.000 (insumos exclusivos de la línea de equipos médicos).
  • IVA descontable directamente atribuible a excluidas: $0 (las farmacéuticas excluidas no generan IVA descontable porque no producen IVA generado al cual oponerse).
  • IVA descontable de bienes y servicios comunes (arriendo del local, energía, agua, papelería, contabilidad): $14.300.000 — no se puede separar entre ambas líneas.

Análisis

El Art. 488 ET fija la regla general: solo es descontable el IVA pagado en la adquisición de bienes y servicios destinados a operaciones gravadas. Cuando una empresa mezcla operaciones gravadas con excluidas, el IVA pagado sobre insumos comunes queda en zona gris — y el Art. 490 ET resuelve esa zona con la regla de prorrateo proporcional al monto de cada tipo de operación. El prorrateo opera en tres pasos: 1. Calcular la proporción de operaciones gravadas sobre el total del periodo. Aquí: $580.000.000 / $1.000.000.000 = 58%. 2. Aplicar esa proporción al IVA descontable común que no se puede atribuir directamente. $14.300.000 × 58% = $8.294.000. 3. Sumar al IVA descontable atribuible directamente a las gravadas el resultado del prorrateo. $42.000.000 + $8.294.000 = $50.294.000. El IVA descontable que el cliente lleva al renglón correspondiente del formulario 300 del bimestre 5 es **$50.294.000**. La porción restante del IVA común ($14.300.000 × 42% = $6.006.000) es un costo o gasto del periodo — no descontable, pero deducible en renta como costo o gasto operacional siempre que cumpla el Art. 107 ET. Un matiz operativo: el Art. 490 ET aclara que cuando no haya operaciones del periodo, el cómputo se posterga al siguiente periodo en que sí ocurran. En este caso hay operaciones, así que aplica directo. IVA generado del bimestre: $580.000.000 × 19% = $110.200.000. IVA descontable total: $50.294.000. IVA a pagar del bimestre: $110.200.000 − $50.294.000 = $59.906.000.

Cálculos aplicados

  1. Proporción de operaciones gravadas (Art. 490 ET)

    $580.000.000 / $1.000.000.000

    58%

  2. Prorrateo del IVA descontable común

    $14.300.000 × 58%

    $8.294.000

  3. IVA descontable total del bimestre

    $42.000.000 + $8.294.000

    $50.294.000

  4. IVA generado del bimestre

    $580.000.000 × 19%

    $110.200.000

  5. IVA a pagar del bimestre

    $110.200.000 − $50.294.000

    $59.906.000

Respuesta

Aplica el prorrateo del Art. 490 ET sobre el IVA descontable común: 58% de los $14.300.000 = $8.294.000 entra al renglón de descontables. Sumado al IVA atribuible directamente a las gravadas ($42.000.000), el descontable total del bimestre es **$50.294.000**. Restando del IVA generado ($110.200.000), el IVA a pagar es **$59.906.000**. Los $6.006.000 restantes del IVA común no son descontables pero quedan como gasto deducible en renta.

Riesgos si se ejecuta mal

  • Llevar el 100% del IVA común a descontables genera glosa por no aplicar el prorrateo del Art. 490 ET; la DIAN ajusta y cobra mayor IVA con sanción del Art. 648 ET.
  • Aplicar la proporción al revés (IVA común × % excluidas) lleva al lado erróneo del prorrateo y subdeclara el descontable.
  • Confundir bienes excluidos (Art. 424 ET) con exentos genera tratamiento incorrecto: las exentas SÍ permiten descontables íntegros, las excluidas NO.

Discutir el caso

Lleva este escenario al asistente para ajustar cifras, hechos o supuestos.

Abrir en asistente