Caso práctico · 30 de noviembre de 2026
Constructora que vende Vivienda de Interés Social: por qué la primera venta es exenta de IVA y qué pasa con los descontables
Constructora que entrega su primer proyecto de Vivienda de Interés Social en Soacha tras dos años de obra y necesita aclarar el tratamiento del IVA en la primera venta
La pregunta del cliente
Mi cliente entregó 80 unidades de VIS en Soacha por $135.000.000 cada una. Durante la obra acumuló IVA descontable por $612.000.000 en materiales y subcontratos. ¿La primera venta de la VIS lleva IVA, qué pasa con el descontable acumulado y bajo qué artículo opera la exención?
Hechos relevantes
- Año gravable 2026.
- Constructora SAS, responsable de IVA, régimen ordinario.
- Proyecto: 80 unidades de Vivienda de Interés Social (VIS) en Soacha, Cundinamarca.
- Precio de venta por unidad: $135.000.000 (cumple tope VIS para 2026 según reglamentación vigente).
- Total ventas del año: 80 × $135.000.000 = $10.800.000.000.
- IVA descontable acumulado durante la obra (insumos, materiales, subcontratos): $612.000.000.
- Es la primera venta de las unidades — ningún apartamento había sido transferido antes.
Análisis
Cálculos aplicados
Total ventas VIS del año
80 × $135.000.000
→ $10.800.000.000
IVA generado (operación exenta Art. 477 ET)
$10.800.000.000 × 0%
→ $0
Saldo a favor solicitable
$0 − $612.000.000
→ $612.000.000
Respuesta
La primera venta de las 80 unidades VIS es **exenta de IVA con derecho a devolución** bajo el Art. 477 ET (productores de bienes exentos). Factura sin IVA al comprador. El IVA descontable acumulado de **$612.000.000** se solicita íntegro vía devolución bajo el Art. 815 ET parágrafo y Art. 850 ET. Documentos clave: certificación VIS de la entidad otorgante, escrituras de transferencia, facturas de insumos con IVA discriminado, certificación de revisor fiscal o contador público. La DIAN tiene 50 días hábiles para resolver.
Riesgos si se ejecuta mal
- Tratar la VIS como excluida (Art. 424 ET) en lugar de exenta (Art. 477 ET) elimina el derecho a devolución y deja $612M de IVA descontable como costo perdido.
- Cobrar IVA en la primera venta de VIS genera factura defectuosa que el comprador no puede usar como título traslaticio sin corrección, y el constructor enfrenta devolución indebida.
- No conservar la certificación VIS de la entidad otorgante puede llevar a que la DIAN inadmita la devolución por falta de prueba de la condición de exención.
Discutir el caso
Lleva este escenario al asistente para ajustar cifras, hechos o supuestos.