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Caso práctico · 20 de octubre de 2026

IVA bimestral extemporáneo sin impuesto a cargo: cómo se cuantifica y cuándo opera el piso de 10 UVT

Persona natural comerciante responsable de IVA, régimen ordinario, dueña de un local de papelería e insumos escolares con tres meses fuertes y tres meses bajos al año

La pregunta del cliente

Mi cliente debía presentar la declaración de IVA del 4° bimestre de 2026 (julio-agosto) el 15 de septiembre y la presentó el 20 de octubre, sin impuesto a cargo porque el IVA descontable absorbió el generado. Tuvo $48.500.000 de ingresos brutos en el bimestre. ¿Cómo se calcula la sanción de extemporaneidad cuando no hay impuesto a cargo y por qué la sanción mínima del Art. 639 ET puede ser superior a la calculada?

Hechos relevantes

  • Año gravable 2026; UVT del año $52.374.
  • Persona natural responsable de IVA, comerciante de papelería.
  • Declaración del 4° bimestre 2026 (julio-agosto): vencimiento 15 de septiembre de 2026 según calendario DIAN.
  • Presentación efectiva: 20 de octubre de 2026.
  • Retraso: 1 mes y 5 días → conteo Art. 641 ET = 2 meses-fracción de mes.
  • Ingresos brutos del bimestre: $48.500.000.
  • IVA generado del bimestre: $9.215.000.
  • IVA descontable del bimestre: $9.215.000 (absorbe el generado, no hay impuesto a cargo ni saldo a favor).
  • El contribuyente no había sido emplazado para declarar antes de presentar voluntariamente.

Análisis

El Art. 641 ET tiene tres regímenes para la sanción por extemporaneidad según haya impuesto a cargo, ingresos del periodo o solo patrimonio. Acá estamos en el segundo: hay ingresos pero el impuesto a cargo es cero por la mecánica natural del IVA (descontable absorbe generado). **Paso 1 — base aplicable.** Como NO hay impuesto a cargo, el inciso 2 del Art. 641 ET fija la sanción en el **0.5% de los ingresos brutos del periodo objeto de declaración** por cada mes o fracción de retraso. Los ingresos del bimestre son $48.500.000. **Paso 2 — cálculo bruto.** 0.5% × $48.500.000 × 2 meses-fracción = $485.000. **Paso 3 — verificación de los tres topes del inciso 2.** El mismo Art. 641 ET ordena que la sanción no exceda **el menor** de tres valores: - 5% × ingresos brutos = 5% × $48.500.000 = $2.425.000. - Doble del saldo a favor: no aplica, no hay saldo a favor. - 2.500 UVT × $52.374 = $130.935.000. El menor con efecto práctico es $2.425.000. La sanción calculada de $485.000 está muy por debajo, así que el tope no opera. **Paso 4 — piso de 10 UVT del Art. 639 ET.** Aquí está el matiz que un contador puede pasar por alto: el Art. 639 ET ordena que **el valor mínimo de cualquier sanción, incluidas las reducidas, sea de 10 UVT**. Para 2026: 10 × $52.374 = $523.740. Como la sanción calculada ($485.000) es inferior al mínimo ($523.740), aplica el mínimo. **Paso 5 — sanción a pagar: $523.740** (10 UVT, no $485.000). El contribuyente liquida la declaración con esa sanción incorporada al renglón correspondiente, paga, y queda al día. No se generan intereses moratorios sobre impuesto a cargo porque el impuesto a cargo es cero; los intereses moratorios del Art. 635 ET solo corren cuando hay impuesto adeudado.

Cálculos aplicados

  1. Sanción calculada Art. 641 ET inciso 2 (sin impuesto a cargo)

    0.5% × $48.500.000 × 2 meses-fracción

    $485.000

  2. Tope inferior aplicable (5% ingresos)

    5% × $48.500.000

    $2.425.000

  3. Sanción mínima Art. 639 ET

    10 UVT × $52.374

    $523.740

  4. Sanción a pagar (mayor entre calculada y mínima)

    max($485.000; $523.740)

    $523.740

Respuesta

La sanción a pagar es **$523.740 (10 UVT)**, no los $485.000 que arroja el cálculo del 0.5% sobre ingresos del Art. 641 ET inciso 2. Aunque la fórmula da una cifra menor, el Art. 639 ET ordena que ninguna sanción esté por debajo del piso de 10 UVT — incluyendo las reducidas. Como no hay impuesto a cargo, no corren intereses moratorios del Art. 635 ET. El contribuyente liquida en la declaración el valor de $523.740 y paga junto con la presentación.

Riesgos si se ejecuta mal

  • Liquidar $485.000 en lugar de $523.740 deja la sanción por debajo del mínimo del Art. 639 ET; la DIAN ajusta y cobra la diferencia con sanción adicional del Art. 644 ET por corrección.
  • Confundir el régimen del inciso 1 (con impuesto a cargo) con el del inciso 2 (sin impuesto a cargo) lleva a aplicar 5% sobre cero, perdiendo de vista que el inciso 2 usa ingresos brutos como base.
  • Olvidar que la sanción mínima aplica también a las reducciones del Art. 640 ET genera infracción al piso si el contador busca rebajas sucesivas.

Discutir el caso

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