Caso práctico · 20 de octubre de 2026
IVA bimestral extemporáneo sin impuesto a cargo: cómo se cuantifica y cuándo opera el piso de 10 UVT
Persona natural comerciante responsable de IVA, régimen ordinario, dueña de un local de papelería e insumos escolares con tres meses fuertes y tres meses bajos al año
La pregunta del cliente
Mi cliente debía presentar la declaración de IVA del 4° bimestre de 2026 (julio-agosto) el 15 de septiembre y la presentó el 20 de octubre, sin impuesto a cargo porque el IVA descontable absorbió el generado. Tuvo $48.500.000 de ingresos brutos en el bimestre. ¿Cómo se calcula la sanción de extemporaneidad cuando no hay impuesto a cargo y por qué la sanción mínima del Art. 639 ET puede ser superior a la calculada?
Hechos relevantes
- Año gravable 2026; UVT del año $52.374.
- Persona natural responsable de IVA, comerciante de papelería.
- Declaración del 4° bimestre 2026 (julio-agosto): vencimiento 15 de septiembre de 2026 según calendario DIAN.
- Presentación efectiva: 20 de octubre de 2026.
- Retraso: 1 mes y 5 días → conteo Art. 641 ET = 2 meses-fracción de mes.
- Ingresos brutos del bimestre: $48.500.000.
- IVA generado del bimestre: $9.215.000.
- IVA descontable del bimestre: $9.215.000 (absorbe el generado, no hay impuesto a cargo ni saldo a favor).
- El contribuyente no había sido emplazado para declarar antes de presentar voluntariamente.
Análisis
Cálculos aplicados
Sanción calculada Art. 641 ET inciso 2 (sin impuesto a cargo)
0.5% × $48.500.000 × 2 meses-fracción
→ $485.000
Tope inferior aplicable (5% ingresos)
5% × $48.500.000
→ $2.425.000
Sanción mínima Art. 639 ET
10 UVT × $52.374
→ $523.740
Sanción a pagar (mayor entre calculada y mínima)
max($485.000; $523.740)
→ $523.740
Respuesta
La sanción a pagar es **$523.740 (10 UVT)**, no los $485.000 que arroja el cálculo del 0.5% sobre ingresos del Art. 641 ET inciso 2. Aunque la fórmula da una cifra menor, el Art. 639 ET ordena que ninguna sanción esté por debajo del piso de 10 UVT — incluyendo las reducidas. Como no hay impuesto a cargo, no corren intereses moratorios del Art. 635 ET. El contribuyente liquida en la declaración el valor de $523.740 y paga junto con la presentación.
Riesgos si se ejecuta mal
- Liquidar $485.000 en lugar de $523.740 deja la sanción por debajo del mínimo del Art. 639 ET; la DIAN ajusta y cobra la diferencia con sanción adicional del Art. 644 ET por corrección.
- Confundir el régimen del inciso 1 (con impuesto a cargo) con el del inciso 2 (sin impuesto a cargo) lleva a aplicar 5% sobre cero, perdiendo de vista que el inciso 2 usa ingresos brutos como base.
- Olvidar que la sanción mínima aplica también a las reducciones del Art. 640 ET genera infracción al piso si el contador busca rebajas sucesivas.
Discutir el caso
Lleva este escenario al asistente para ajustar cifras, hechos o supuestos.