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Caso práctico · 6 de noviembre de 2026

Empresa que declara retención en plazo pero paga tardíamente: cómo se cuantifican los intereses moratorios del Art. 635 ET

Sociedad agente retenedor que presentó la declaración mensual de retención en la fuente dentro del plazo pero pagó el monto retenido con 22 días de retraso por problema de flujo

La pregunta del cliente

Mi cliente declaró la retención del mes de septiembre 2026 dentro del plazo (formulario 350 presentado el 15 de octubre) pero el pago de los $14.700.000 retenidos lo hizo el 6 de noviembre, con 22 días de retraso. ¿Cómo se calculan los intereses moratorios del Art. 635 ET y opera alguna sanción adicional?

Hechos relevantes

  • Año gravable 2026; UVT $52.374.
  • Cliente: sociedad agente retenedor del impuesto sobre la renta.
  • Periodo: retenciones del mes de septiembre 2026.
  • Plazo legal de declaración y pago: 15 de octubre de 2026 (según calendario DIAN para el dígito del NIT del cliente).
  • Declaración presentada en plazo: 15 de octubre de 2026.
  • Pago efectivo: 6 de noviembre de 2026.
  • Días de retraso del pago: 22 días calendario.
  • Monto retenido a pagar: $14.700.000.
  • Tasa de usura para créditos de consumo y ordinario certificada por la Superintendencia Financiera de Colombia para octubre-noviembre 2026: aproximadamente 27% efectivo anual (cifra ilustrativa; en la práctica se consulta la certificación vigente).

Análisis

La diferencia operativa entre presentar la declaración fuera de plazo y pagar fuera de plazo es importante. Aquí la declaración fue oportuna; lo que se demoró fue el pago. Eso elimina la sanción de extemporaneidad del Art. 641 ET (que aplica solo cuando la declaración misma es tardía) y deja activos únicamente los **intereses moratorios** del Art. 635 ET sobre el monto adeudado. Mecánica del cálculo. El Art. 635 ET fija como tasa de mora **la tasa de usura vigente para créditos de consumo y ordinario certificada por la Superintendencia Financiera de Colombia, menos dos (2) puntos**. Esta tasa se aplica sobre la base del impuesto adeudado por el número de días de retraso, calculada con la fórmula de interés simple diario. Fórmula: Interés moratorio = monto adeudado × tasa diaria × días de retraso. Donde la tasa diaria = (tasa efectiva anual − 2 pp) / 365. Aplicación al caso (con tasa ilustrativa): - Tasa de usura efectiva anual: ~27%. - Tasa moratoria del Art. 635 ET: 27% − 2pp = 25% efectiva anual. - Tasa diaria: 25% / 365 ≈ 0,068% diario. - Intereses por 22 días sobre $14.700.000: $14.700.000 × 0,068% × 22 ≈ $220.000. La cifra exacta depende de la tasa de usura específica certificada por la Superfinanciera para el mes en que se presenta la mora — el contador debe consultar la certificación vigente para el periodo del retraso. La aproximación de $220.000 sirve como orden de magnitud. Pago: el cliente debe enterar a la DIAN los $14.700.000 originales más los intereses moratorios calculados. El pago se hace mediante recibo oficial de pago (formulario 490) identificando el periodo y los conceptos. Observación importante: como agente retenedor, el cliente tiene una obligación adicional. La retención que debió pagar es dinero del Estado retenido a sus proveedores en su nombre — no es una obligación del cliente con la DIAN, sino una obligación de canalizar a la DIAN dineros que ya retuvo de los pagos a terceros. Por eso la responsabilidad por mora en la entrega de retenciones es **personal del retenedor** (Art. 365 ET y siguientes), no admite compensación con créditos del cliente y, en casos extremos, puede generar responsabilidad penal por retención y entrega tardía si hay mala fe (Ley 599 de 2000 modificada). En este caso es una mora simple por flujo, sin elemento de mala fe — solo se causan los intereses moratorios. Pero conviene resolverlo rápido para no escalar.

Cálculos aplicados

  1. Tasa moratoria diaria (Art. 635 ET)

    (27% − 2pp) / 365

    0,068% diario

  2. Intereses moratorios por 22 días sobre $14.700.000

    $14.700.000 × 0,068% × 22

    ~$220.000

  3. Total a pagar (retención + intereses)

    $14.700.000 + $220.000

    $14.920.000

Respuesta

Como la **declaración fue oportuna** y solo el **pago fue tardío**, NO aplica sanción de extemporaneidad del Art. 641 ET — solo intereses moratorios del Art. 635 ET. Tasa moratoria: tasa de usura para crédito de consumo y ordinario menos 2 puntos, aplicada como interés simple diario. Para 22 días de retraso sobre $14.700.000 con tasa ilustrativa del 25% efectivo anual: aproximadamente **$220.000** de intereses. Total a pagar: $14.700.000 + $220.000 ≈ **$14.920.000**. La cifra exacta depende de la tasa de usura certificada por la Superfinanciera para el periodo. Atención: la responsabilidad por mora en retenciones es personal del retenedor; no admite compensación.

Riesgos si se ejecuta mal

  • Confundir el caso con extemporaneidad de declaración lleva a aplicar sanción del Art. 641 ET que no procede cuando la declaración fue oportuna y solo el pago se demoró.
  • Usar la tasa de usura sin restar los 2 puntos del Art. 635 ET sobreliquida los intereses.
  • Demorar repetidamente el pago de retenciones sin pago oportuno de intereses puede escalar a procedimiento penal por retención y entrega tardía cuando se demuestra dolo.

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