Caso práctico · 6 de noviembre de 2026
Empresa que declara retención en plazo pero paga tardíamente: cómo se cuantifican los intereses moratorios del Art. 635 ET
Sociedad agente retenedor que presentó la declaración mensual de retención en la fuente dentro del plazo pero pagó el monto retenido con 22 días de retraso por problema de flujo
La pregunta del cliente
Mi cliente declaró la retención del mes de septiembre 2026 dentro del plazo (formulario 350 presentado el 15 de octubre) pero el pago de los $14.700.000 retenidos lo hizo el 6 de noviembre, con 22 días de retraso. ¿Cómo se calculan los intereses moratorios del Art. 635 ET y opera alguna sanción adicional?
Hechos relevantes
- Año gravable 2026; UVT $52.374.
- Cliente: sociedad agente retenedor del impuesto sobre la renta.
- Periodo: retenciones del mes de septiembre 2026.
- Plazo legal de declaración y pago: 15 de octubre de 2026 (según calendario DIAN para el dígito del NIT del cliente).
- Declaración presentada en plazo: 15 de octubre de 2026.
- Pago efectivo: 6 de noviembre de 2026.
- Días de retraso del pago: 22 días calendario.
- Monto retenido a pagar: $14.700.000.
- Tasa de usura para créditos de consumo y ordinario certificada por la Superintendencia Financiera de Colombia para octubre-noviembre 2026: aproximadamente 27% efectivo anual (cifra ilustrativa; en la práctica se consulta la certificación vigente).
Análisis
Cálculos aplicados
Tasa moratoria diaria (Art. 635 ET)
(27% − 2pp) / 365
→ 0,068% diario
Intereses moratorios por 22 días sobre $14.700.000
$14.700.000 × 0,068% × 22
→ ~$220.000
Total a pagar (retención + intereses)
$14.700.000 + $220.000
→ $14.920.000
Respuesta
Como la **declaración fue oportuna** y solo el **pago fue tardío**, NO aplica sanción de extemporaneidad del Art. 641 ET — solo intereses moratorios del Art. 635 ET. Tasa moratoria: tasa de usura para crédito de consumo y ordinario menos 2 puntos, aplicada como interés simple diario. Para 22 días de retraso sobre $14.700.000 con tasa ilustrativa del 25% efectivo anual: aproximadamente **$220.000** de intereses. Total a pagar: $14.700.000 + $220.000 ≈ **$14.920.000**. La cifra exacta depende de la tasa de usura certificada por la Superfinanciera para el periodo. Atención: la responsabilidad por mora en retenciones es personal del retenedor; no admite compensación.
Riesgos si se ejecuta mal
- Confundir el caso con extemporaneidad de declaración lleva a aplicar sanción del Art. 641 ET que no procede cuando la declaración fue oportuna y solo el pago se demoró.
- Usar la tasa de usura sin restar los 2 puntos del Art. 635 ET sobreliquida los intereses.
- Demorar repetidamente el pago de retenciones sin pago oportuno de intereses puede escalar a procedimiento penal por retención y entrega tardía cuando se demuestra dolo.
Discutir el caso
Lleva este escenario al asistente para ajustar cifras, hechos o supuestos.