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Caso práctico · 18 de septiembre de 2026

Agente retenedor que presenta declaración mensual extemporánea con impuesto a cargo: sanción del Art. 641 inciso 1 + intereses

Sociedad agente retenedor que presenta la declaración mensual de retención con dos meses de retraso y debe liquidar la sanción de extemporaneidad cuando hay impuesto a cargo

La pregunta del cliente

Mi cliente debía presentar la declaración de retención del mes de junio 2026 el 15 de julio. La presentó el 18 de septiembre — dos meses y tres días tarde, con $36.000.000 en retenciones del mes. ¿Cómo se calcula la sanción del Art. 641 ET inciso 1 y qué intereses corren?

Hechos relevantes

  • Año gravable 2026; UVT $52.374.
  • Cliente: sociedad colombiana agente retenedor del impuesto sobre la renta.
  • Periodo: retenciones del mes de junio 2026.
  • Plazo legal de presentación y pago: 15 de julio de 2026 según calendario DIAN.
  • Presentación efectiva: 18 de septiembre de 2026.
  • Retraso: 2 meses y 3 días → conteo Art. 641 ET = 3 meses-fracción de mes.
  • Total retenciones del mes (impuesto a cargo): $36.000.000.
  • El cliente NO había sido emplazado para declarar antes de presentar.

Análisis

El Art. 641 ET diferencia tres regímenes según haya o no impuesto a cargo, ingresos, o solo patrimonio. Cuando la declaración tributaria sí tiene impuesto a cargo, aplica el inciso 1: sanción equivalente al 5% del total del impuesto a cargo o retención objeto de la declaración tributaria, por cada mes o fracción de mes calendario de retardo, sin exceder del 100% del impuesto o retención. Cálculo paso a paso: Primera variable — el monto base. Para una declaración de retención en la fuente, la base de la sanción es el total de retenciones del mes. Aquí: $36.000.000. Segunda variable — los meses-fracción de retraso. El cliente se retrasó 2 meses y 3 días. La regla del Art. 641 ET cuenta cada mes calendario completo y cada fracción adicional como mes-fracción. La cuenta: - Del 16 de julio al 15 de agosto: 1 mes completo. - Del 16 de agosto al 15 de septiembre: otro mes completo. - Del 16 al 18 de septiembre: fracción adicional. Total meses-fracción: 3. Tercera variable — el porcentaje. 5% por mes o fracción. Sanción base: 5% × $36.000.000 × 3 = **$5.400.000**. Verificación del tope. El Art. 641 ET inciso 1 limita la sanción al 100% del impuesto o retención. Tope: $36.000.000. La sanción calculada ($5.400.000) está muy por debajo del tope, así que no opera. Verificación de la sanción mínima. El Art. 639 ET fija el piso en 10 UVT × $52.374 = $523.740. La sanción calculada supera el piso, así que aplica el cálculo del 5%. Intereses moratorios (Art. 635 ET). Adicional a la sanción de extemporaneidad, el cliente debe pagar intereses moratorios sobre el monto retenido por el tiempo de retraso. La tasa es la de usura para crédito de consumo y ordinario menos 2 puntos, aplicada como interés simple diario. Cálculo aproximado (con tasa moratoria ilustrativa del 25% efectivo anual): - Tasa diaria: 25% / 365 ≈ 0,068%. - Días de retraso: aproximadamente 65 días (16 de julio a 18 de septiembre). - Intereses moratorios: $36.000.000 × 0,068% × 65 ≈ **$1.591.000**. La cifra exacta depende de la tasa de usura certificada por la Superfinanciera para los meses específicos del retraso. El contador debe consultar la certificación vigente. Total a pagar: - Retenciones del mes (impuesto a cargo): $36.000.000. - Sanción extemporaneidad: $5.400.000. - Intereses moratorios aproximados: $1.591.000. - **Gran total**: $42.991.000. Observación importante. La sanción de extemporaneidad y los intereses moratorios son obligaciones distintas y conviven (Art. 641 ET parágrafo: 'Esta sanción se cobrará sin perjuicio de los intereses que origine el incumplimiento'). El cliente liquida ambos en la declaración o en recibo separado y los entera junto con el monto retenido. Reducción posible del Art. 640 ET. Si el cliente cumple las condiciones de buen comportamiento del Art. 640 ET (no sanción en años anteriores, presentación voluntaria sin emplazamiento), puede acceder a reducciones del 50% o 75% sobre la sanción de extemporaneidad. Conviene revisar antecedentes antes de liquidar la sanción plena.

Cálculos aplicados

  1. Sanción extemporaneidad (Art. 641 ET inciso 1)

    5% × $36.000.000 × 3 meses-fracción

    $5.400.000

  2. Tope de la sanción (100% del impuesto)

    100% × $36.000.000

    $36.000.000 (no se alcanza)

  3. Intereses moratorios aproximados (Art. 635 ET, tasa 25% ilustrativa, 65 días)

    $36.000.000 × (25%/365) × 65

    ~$1.591.000

  4. Total a pagar

    $36.000.000 + $5.400.000 + $1.591.000

    ~$42.991.000

Respuesta

Sanción de extemporaneidad del Art. 641 ET inciso 1: **5% × $36.000.000 × 3 meses-fracción = $5.400.000** (muy por debajo del tope del 100% y muy por encima del piso de 10 UVT). Intereses moratorios del Art. 635 ET sobre los $36M por ~65 días con tasa moratoria del Art. 635 ET (tasa de usura − 2pp): aproximadamente **$1.591.000** (cifra ilustrativa, debe calcularse con la tasa certificada por la Superfinanciera para el periodo). **Total a pagar**: $36M (retenciones) + $5.4M (sanción) + ~$1.59M (intereses) = ~$42.99M. Verificar reducciones posibles del Art. 640 ET por buen comportamiento.

Riesgos si se ejecuta mal

  • Calcular la sanción al 0,5% (régimen sin impuesto a cargo) en lugar del 5% (con impuesto a cargo) subdeclara la sanción 10 veces — la DIAN ajusta y sanciona la diferencia.
  • Olvidar liquidar los intereses moratorios del Art. 635 ET deja la obligación incompleta; la DIAN cobra los intereses faltantes con liquidación de aforo.
  • No verificar las reducciones del Art. 640 ET cuando se cumplen las condiciones desperdicia rebajas que pueden ser del 50% o 75% sobre la sanción.

Discutir el caso

Lleva este escenario al asistente para ajustar cifras, hechos o supuestos.

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