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Caso práctico · 12 de octubre de 2026

Comerciante que inicia actividad sin inscribirse al RUT en plazo: sanción del Art. 658-3 numeral 1

Persona natural que inició una actividad comercial de venta de ropa por internet en julio 2026 y se inscribió al RUT solo en octubre del mismo año tras tres meses de operación

La pregunta del cliente

Mi cliente empezó a vender ropa por internet el 15 de julio de 2026. Recién se inscribió al RUT el 12 de octubre — casi tres meses tarde. La DIAN ya tiene visibilidad de la operación por el cruce con plataformas digitales. ¿Cuál es la sanción del Art. 658-3 ET y cómo se calcula?

Hechos relevantes

  • Año gravable 2026; UVT $52.374.
  • Cliente: persona natural, primera actividad comercial.
  • Actividad: venta de ropa por internet vía plataforma de e-commerce.
  • Inicio efectivo de la actividad comercial: 15 de julio de 2026.
  • Plazo legal para inscribirse al RUT antes de iniciar actividad: el RUT debe obtenerse antes del inicio efectivo de la actividad económica.
  • Inscripción efectiva al RUT: 12 de octubre de 2026.
  • Días de retraso desde el inicio de actividad hasta la inscripción: aproximadamente 89 días.
  • Ingresos brutos generados durante el periodo sin RUT (julio-septiembre): $42.000.000.
  • El cliente NO ha sido emplazado por la DIAN sobre la inscripción tardía.

Análisis

La obligación de inscribirse al RUT antes de iniciar actividad económica está en el Art. 555-2 ET. El incumplimiento se sanciona bajo el Art. 658-3 ET, cuyo numeral 1 cubre específicamente la inscripción extemporánea o la no inscripción al RUT. **Sanción del Art. 658-3 numeral 1 ET.** El régimen establece: - Sanción de **una (1) UVT por cada día de retraso** en la inscripción al RUT. - Tope máximo: 100 UVT. UVT 2026 = $52.374. Tope máximo de la sanción: 100 × $52.374 = $5.237.400. **Aplicación al caso:** Días de retraso: 89 (del 16 de julio al 12 de octubre). Sanción calculada: 89 × $52.374 = **$4.661.286**. La sanción está por debajo del tope ($5.237.400), así que no aplica el tope. El cliente paga $4.661.286 al hacer la inscripción tardía. **Procedimiento de pago.** La sanción se liquida en el momento de la inscripción al RUT. El cliente: 1. Inscribe al RUT en línea por MUISCA o en oficina DIAN. 2. Liquida y paga la sanción en el formulario correspondiente (típicamente recibo oficial 490). 3. Adjunta el comprobante de pago al expediente del RUT. **Reducción posible del Art. 640 ET.** Si el cliente cumple las condiciones de buen comportamiento — no haber sido sancionado por la misma conducta en años anteriores y no haber recibido emplazamiento previo — puede acceder a las reducciones del Art. 640 ET sobre la sanción calculada: - Reducción al 50% si en los dos años anteriores no se ha cometido la misma conducta y la administración no ha proferido pliego o emplazamiento sobre la materia. - Reducción al 75% si en el año anterior no se ha cometido la misma conducta sin pliego previo. Para una persona que inicia su primera actividad económica, las condiciones de buen comportamiento se cumplen casi por defecto (no había antecedentes). Aplicando el 50%: Sanción reducida: $4.661.286 × 50% = $2.330.643. **Otras consecuencias del incumplimiento más allá de la sanción del 658-3.** Durante los 89 días sin RUT, el cliente: - Vendió por $42.000.000 sin facturar electrónicamente (no podía estar habilitado sin RUT). Esas operaciones generan riesgo de glosa para los compradores que no podrán deducir. - Si era responsable de IVA por superar topes y no se inscribió, también incurrió en omisión de IVA — la DIAN puede liquidar el IVA correspondiente con sanción adicional. - Si tuvo retenciones que le practicaron sin RUT, esas retenciones quedan en limbo administrativo hasta que se inscriba. **Mejor escenario operativo:** Inscribirse al RUT inmediatamente, pagar la sanción reducida del 50% por buen comportamiento (~$2.33M), corregir las facturas o emitir documentos equivalentes para sustituir las ventas sin facturación electrónica, y revisar si la actividad supera el umbral de IVA para evaluar si debe declarar como responsable retroactivamente. La DIAN puede actuar en cualquier momento dentro del periodo de prescripción tributaria — conviene regularizar antes de que llegue requerimiento o emplazamiento.

Cálculos aplicados

  1. Días de retraso (15-jul a 12-oct)

    12-oct − 15-jul

    89 días

  2. Sanción del Art. 658-3 num. 1 (1 UVT por día)

    89 × $52.374

    $4.661.286

  3. Tope de la sanción (100 UVT)

    100 × $52.374

    $5.237.400

  4. Sanción reducida 50% (Art. 640 ET, buen comportamiento)

    $4.661.286 × 50%

    $2.330.643

Respuesta

Sanción del Art. 658-3 num. 1 ET: 1 UVT por cada día de retraso = 89 × $52.374 = **$4.661.286**, bajo el tope de 100 UVT ($5.237.400). El cliente cumple condiciones de buen comportamiento del Art. 640 ET (primera actividad, sin antecedentes), así que puede aplicar reducción al 50%: **$2.330.643**. Liquidación al inscribirse al RUT vía formulario 490. Atención adicional: las ventas hechas sin RUT pueden generar glosas para los compradores, y si la actividad superó topes de IVA en el periodo, hay obligación de IVA retroactiva con su propia sanción.

Riesgos si se ejecuta mal

  • No invocar las reducciones del Art. 640 ET cuando se cumplen las condiciones desperdicia la rebaja del 50% sobre la sanción.
  • Pretender operar sin inscribirse confiando en que la DIAN no detecte expone al cliente a sanción plena más glosas para sus compradores y eventual inhabilitación tributaria.
  • Olvidar revisar la responsabilidad de IVA durante el periodo sin RUT puede dejar pasar otra obligación con sanción adicional.

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