Caso práctico · 12 de octubre de 2026
Comerciante que inicia actividad sin inscribirse al RUT en plazo: sanción del Art. 658-3 numeral 1
Persona natural que inició una actividad comercial de venta de ropa por internet en julio 2026 y se inscribió al RUT solo en octubre del mismo año tras tres meses de operación
La pregunta del cliente
Mi cliente empezó a vender ropa por internet el 15 de julio de 2026. Recién se inscribió al RUT el 12 de octubre — casi tres meses tarde. La DIAN ya tiene visibilidad de la operación por el cruce con plataformas digitales. ¿Cuál es la sanción del Art. 658-3 ET y cómo se calcula?
Hechos relevantes
- Año gravable 2026; UVT $52.374.
- Cliente: persona natural, primera actividad comercial.
- Actividad: venta de ropa por internet vía plataforma de e-commerce.
- Inicio efectivo de la actividad comercial: 15 de julio de 2026.
- Plazo legal para inscribirse al RUT antes de iniciar actividad: el RUT debe obtenerse antes del inicio efectivo de la actividad económica.
- Inscripción efectiva al RUT: 12 de octubre de 2026.
- Días de retraso desde el inicio de actividad hasta la inscripción: aproximadamente 89 días.
- Ingresos brutos generados durante el periodo sin RUT (julio-septiembre): $42.000.000.
- El cliente NO ha sido emplazado por la DIAN sobre la inscripción tardía.
Análisis
Cálculos aplicados
Días de retraso (15-jul a 12-oct)
12-oct − 15-jul
→ 89 días
Sanción del Art. 658-3 num. 1 (1 UVT por día)
89 × $52.374
→ $4.661.286
Tope de la sanción (100 UVT)
100 × $52.374
→ $5.237.400
Sanción reducida 50% (Art. 640 ET, buen comportamiento)
$4.661.286 × 50%
→ $2.330.643
Respuesta
Sanción del Art. 658-3 num. 1 ET: 1 UVT por cada día de retraso = 89 × $52.374 = **$4.661.286**, bajo el tope de 100 UVT ($5.237.400). El cliente cumple condiciones de buen comportamiento del Art. 640 ET (primera actividad, sin antecedentes), así que puede aplicar reducción al 50%: **$2.330.643**. Liquidación al inscribirse al RUT vía formulario 490. Atención adicional: las ventas hechas sin RUT pueden generar glosas para los compradores, y si la actividad superó topes de IVA en el periodo, hay obligación de IVA retroactiva con su propia sanción.
Riesgos si se ejecuta mal
- No invocar las reducciones del Art. 640 ET cuando se cumplen las condiciones desperdicia la rebaja del 50% sobre la sanción.
- Pretender operar sin inscribirse confiando en que la DIAN no detecte expone al cliente a sanción plena más glosas para sus compradores y eventual inhabilitación tributaria.
- Olvidar revisar la responsabilidad de IVA durante el periodo sin RUT puede dejar pasar otra obligación con sanción adicional.
Discutir el caso
Lleva este escenario al asistente para ajustar cifras, hechos o supuestos.