Caso práctico · 30 de julio de 2026
Indemnización de seguro de daños que excede el valor asegurado: cómo se grava el excedente como ganancia ocasional
Persona natural cuyo vehículo asegurado fue declarado pérdida total tras un siniestro y la aseguradora pagó indemnización superior al valor del bien al momento del siniestro
La pregunta del cliente
Mi cliente tenía vehículo asegurado por $85.000.000 con cobertura de pérdida total. El siniestro ocurrió en 2026 y la aseguradora pagó $85.000.000 conforme a la póliza. El valor de mercado del vehículo al momento del siniestro era $72.000.000. ¿Cómo se grava la diferencia, qué exenciones aplican y cómo se reporta?
Hechos relevantes
- Año gravable 2026; UVT $52.374.
- Cliente: persona natural residente fiscal en Colombia.
- Vehículo asegurado: SUV familiar, valor de adquisición original (3 años atrás): $90.000.000.
- Costo fiscal del vehículo al momento del siniestro: $72.000.000 (valor patrimonial declarado al cierre 2025, asumiendo depreciación natural).
- Valor asegurado en póliza: $85.000.000.
- Indemnización pagada por la aseguradora tras pérdida total: $85.000.000 (conforme al límite de la póliza).
- Valor de reposición de un vehículo equivalente al momento del siniestro: $74.000.000 aproximadamente.
- El vehículo era de uso personal, no incorporado a actividad económica.
Análisis
Cálculos aplicados
Indemnización recibida
$85.000.000
→ $85.000.000
Daño emergente cubierto (Art. 45 ET, no gravable)
$72.000.000 (costo fiscal del vehículo)
→ $72.000.000
Excedente gravable como ganancia ocasional
$85.000.000 − $72.000.000
→ $13.000.000
Impuesto sobre ganancia ocasional (Art. 314 ET 15%)
$13.000.000 × 15%
→ $1.950.000
Respuesta
El daño emergente ($72.000.000 — el costo fiscal del vehículo al siniestro) es **no constitutivo de renta** bajo el Art. 45 ET. El excedente de $13.000.000 se grava como **ganancia ocasional al 15%** (Art. 314 ET): impuesto a cargo **$1.950.000**. Reportar en la declaración 2026: $72M como indemnización no gravable + $13M como ganancia ocasional gravable. Conservar la liquidación de la aseguradora y los soportes del costo fiscal del vehículo (declaraciones previas con el valor patrimonial declarado) para validar la separación entre porción no gravable y porción gravable.
Riesgos si se ejecuta mal
- Tratar toda la indemnización como ingreso no constitutivo del Art. 45 ET subdeclara el excedente gravable; la DIAN cruza con la información exógena de la aseguradora y detecta la diferencia.
- Gravar la totalidad de la indemnización (incluido el daño emergente cubierto) sobreliquida el impuesto y desperdicia el beneficio del Art. 45 ET.
- Usar el valor de adquisición original del vehículo en lugar del costo fiscal vigente al cierre del año anterior puede subestimar la base no gravable y aumentar el impuesto a cargo.
Discutir el caso
Lleva este escenario al asistente para ajustar cifras, hechos o supuestos.