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Caso práctico · 30 de julio de 2026

Indemnización de seguro de daños que excede el valor asegurado: cómo se grava el excedente como ganancia ocasional

Persona natural cuyo vehículo asegurado fue declarado pérdida total tras un siniestro y la aseguradora pagó indemnización superior al valor del bien al momento del siniestro

La pregunta del cliente

Mi cliente tenía vehículo asegurado por $85.000.000 con cobertura de pérdida total. El siniestro ocurrió en 2026 y la aseguradora pagó $85.000.000 conforme a la póliza. El valor de mercado del vehículo al momento del siniestro era $72.000.000. ¿Cómo se grava la diferencia, qué exenciones aplican y cómo se reporta?

Hechos relevantes

  • Año gravable 2026; UVT $52.374.
  • Cliente: persona natural residente fiscal en Colombia.
  • Vehículo asegurado: SUV familiar, valor de adquisición original (3 años atrás): $90.000.000.
  • Costo fiscal del vehículo al momento del siniestro: $72.000.000 (valor patrimonial declarado al cierre 2025, asumiendo depreciación natural).
  • Valor asegurado en póliza: $85.000.000.
  • Indemnización pagada por la aseguradora tras pérdida total: $85.000.000 (conforme al límite de la póliza).
  • Valor de reposición de un vehículo equivalente al momento del siniestro: $74.000.000 aproximadamente.
  • El vehículo era de uso personal, no incorporado a actividad económica.

Análisis

Las indemnizaciones por seguros de daños tienen un régimen particular en tributaria colombiana que distingue entre la parte que cubre el daño emergente (pérdida material del bien) y la parte que excede el valor del bien al momento del siniestro. Regla general del Art. 45 ET. Las indemnizaciones por seguros de daños son ingreso no constitutivo de renta ni ganancia ocasional **hasta el monto del daño emergente** — es decir, hasta el valor del bien siniestrado. Esto opera bajo la lógica de que la indemnización solo restablece la situación patrimonial previa al siniestro; no enriquece al beneficiario. La parte de la indemnización que **excede el valor del bien al momento del siniestro** SÍ es ingreso gravable. Aquí la pregunta es: ¿se grava como renta ordinaria o como ganancia ocasional? Aplicación al caso: - Indemnización recibida: $85.000.000. - Costo fiscal del vehículo al siniestro (valor patrimonial declarado al cierre 2025): $72.000.000. - Daño emergente cubierto (no constitutivo de renta, Art. 45 ET): $72.000.000. - Excedente sobre el costo fiscal: $85.000.000 − $72.000.000 = $13.000.000. Este excedente de $13.000.000 representa una utilidad económica para el cliente — recibió más de lo que tenía en el patrimonio al siniestro. Constituye ingreso gravable. Calificación del excedente. La doctrina y jurisprudencia tributaria han considerado este tipo de excedentes como **ganancia ocasional** cuando el bien siniestrado era un activo fijo de uso personal poseído por más de dos años, aplicando por analogía la regla del Art. 300 ET (utilidad en enajenación de activos fijos de tenencia >2 años). El vehículo del cliente cumple esa condición (3 años de tenencia, uso personal, no inventario). Utilidad ocasional gravable: $13.000.000. Tarifa Art. 314 ET (15% para personas naturales residentes): $13.000.000 × 15% = **$1.950.000**. Observación operativa: la aseguradora reporta el pago a la DIAN vía información exógena, así que la operación queda visible al fisco. El cliente debe reportarla en su declaración de renta 2026: - $72.000.000 como indemnización por seguro NO constitutiva de renta ni ganancia ocasional (Art. 45 ET). - $13.000.000 como ganancia ocasional gravada al 15%. - Impuesto a cargo sobre ganancia ocasional: $1.950.000. Observación importante sobre el costo fiscal del vehículo. En la práctica, el costo fiscal de bienes muebles para personas naturales es el mayor entre el costo de adquisición ajustado y el valor patrimonial declarado. Si el cliente declaró el vehículo a un valor menor (por depreciación) en años anteriores, ese es el costo fiscal a usar — no el valor de adquisición original. El detalle se verifica en sus declaraciones de renta previas. Si la indemnización hubiera sido **menor o igual al costo fiscal**, no habría ganancia ocasional gravable — toda la indemnización quedaría como ingreso no constitutivo del Art. 45 ET. Eso es lo común; el caso del cliente es atípico porque la póliza tenía valor superior al patrimonio declarado al cierre del año anterior, lo que generó el excedente gravable.

Cálculos aplicados

  1. Indemnización recibida

    $85.000.000

    $85.000.000

  2. Daño emergente cubierto (Art. 45 ET, no gravable)

    $72.000.000 (costo fiscal del vehículo)

    $72.000.000

  3. Excedente gravable como ganancia ocasional

    $85.000.000 − $72.000.000

    $13.000.000

  4. Impuesto sobre ganancia ocasional (Art. 314 ET 15%)

    $13.000.000 × 15%

    $1.950.000

Respuesta

El daño emergente ($72.000.000 — el costo fiscal del vehículo al siniestro) es **no constitutivo de renta** bajo el Art. 45 ET. El excedente de $13.000.000 se grava como **ganancia ocasional al 15%** (Art. 314 ET): impuesto a cargo **$1.950.000**. Reportar en la declaración 2026: $72M como indemnización no gravable + $13M como ganancia ocasional gravable. Conservar la liquidación de la aseguradora y los soportes del costo fiscal del vehículo (declaraciones previas con el valor patrimonial declarado) para validar la separación entre porción no gravable y porción gravable.

Riesgos si se ejecuta mal

  • Tratar toda la indemnización como ingreso no constitutivo del Art. 45 ET subdeclara el excedente gravable; la DIAN cruza con la información exógena de la aseguradora y detecta la diferencia.
  • Gravar la totalidad de la indemnización (incluido el daño emergente cubierto) sobreliquida el impuesto y desperdicia el beneficio del Art. 45 ET.
  • Usar el valor de adquisición original del vehículo en lugar del costo fiscal vigente al cierre del año anterior puede subestimar la base no gravable y aumentar el impuesto a cargo.

Discutir el caso

Lleva este escenario al asistente para ajustar cifras, hechos o supuestos.

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