Caso práctico · 8 de abril de 2026
Establecimiento permanente Art. 20-1 ET: cuándo una obra de construcción ≥ 6 meses (CDI ≥ 12) configura EP
Sociedad extranjera que ejecuta una obra de construcción en Colombia y debate si tiene EP local
La pregunta del cliente
Mi cliente es una sociedad española que ganó una licitación para construir una vía concesionada en Colombia. La obra durará 14 meses (mar 2026 - abr 2027). Tendrá un sitio temporal con 80 trabajadores (50 colombianos, 30 españoles). ¿Configura un establecimiento permanente (EP) en Colombia y debe tributar como tal?
Hechos relevantes
- Sociedad española sin establecimiento previo en Colombia.
- España tiene CDI vigente con Colombia (Ley 1082/2006) basado en modelo OCDE.
- Obra de construcción de vía concesionada (infraestructura).
- Duración planeada: 14 meses (mar 2026 - abr 2027).
- Sitio temporal en Cundinamarca con 80 trabajadores (50 colombianos, 30 españoles).
- La sociedad española es contratista principal, no subcontratista.
- Pago total del contrato: USD 50M (≈ $200.000M).
- La sociedad facturará desde España, recibe transferencias del concesionario colombiano.
Análisis
El concepto de **establecimiento permanente (EP)** está regulado por dos normas que pueden aplicar simultáneamente con resultados distintos: el Art. 20-1 ET (norma interna) y el CDI vigente (norma supralegal según Art. 4 CP).
**1. Norma interna (Art. 20-1 ET)**:
Una obra de construcción en Colombia configura EP si **dura más de 6 meses**, sin importar si hay CDI o no.
**Pasos**: 14 meses > 6 meses → **EP configurado bajo norma interna**.
**2. CDI Colombia-España (Ley 1082/2006, Art. 5)**:
El CDI sigue el modelo OCDE. El umbral para obras de construcción es de **12 meses** en lugar de 6.
**Paso**: 14 meses > 12 meses → **EP también configurado bajo CDI**.
**Cuando ambas normas convergen** (14 > 12 > 6): hay EP. La sociedad española debe:
- **Inscribirse** en el RUT colombiano con calidad de EP (Decreto 3026/2013).
- Llevar **contabilidad separada** de las operaciones del EP.
- Atribuir **rentas de fuente colombiana** según Art. 20-2 ET (principios OCDE de atribución).
- Tributar al **35% sobre la renta líquida del EP** + tasa mínima 15% si aplica (Art. 240 ET).
- Cumplir obligaciones formales: declaración de renta, IVA, retenciones, parafiscales.
**Atribución de renta al EP (Art. 20-2 ET)**:
La renta atribuible al EP se calcula como si el EP fuera **una empresa independiente y separada** que opera con condiciones de mercado con la casa matriz (principio OCDE).
Para la obra de $200.000M:
- Ingresos: $200.000M (pago del contrato).
- Costos directos atribuibles: materiales locales, salarios, depreciación de equipos en Colombia, subcontratistas locales.
- Costos indirectos atribuibles: prorrata razonable de gastos de la matriz (estudios, ingeniería) según principios precios de transferencia.
- Renta líquida ≈ ingresos - costos atribuibles.
- Impuesto de renta: 35% sobre renta líquida.
**Si la obra hubiera durado 11 meses** (caso alternativo):
- Bajo Art. 20-1 ET (11 > 6): EP configurado.
- Bajo CDI (11 < 12): NO hay EP por CDI.
- **Conflicto entre norma interna y tratado**: el Art. 4 CP dice que los tratados internacionales prevalecen. Por lo tanto, NO hay EP. La sociedad española no tributa en Colombia (excepto por retenciones específicas Art. 408 ET).
- Esta es la diferencia crítica entre proyectos de 11 meses (sin EP por CDI) vs 13+ meses (con EP).
**Obligaciones colaterales de la sociedad española**:
- **Retención fuente Art. 408 ET**: NO aplica para pagos a EP (porque el EP tributa por sí mismo). Pero SÍ para pagos a la sociedad española por servicios distintos a la obra (regalías, asistencia técnica, etc.) — depende del CDI.
- **IVA**: el EP es responsable de IVA por las operaciones que realice en Colombia (Art. 437 ET).
- **Aportes parafiscales y seguridad social**: para los 50 trabajadores colombianos, sí aplican (régimen general). Para los 30 españoles, depende del estatus migratorio + convenios internacionales bilaterales de seguridad social.
**Riesgos comunes**:
- Asumir que **'no tener oficina propia'** evita el EP: el EP por obra de construcción se configura por la duración, no por estructura física fija.
- Asumir que **'todo se factura desde España'** evita el EP: la facturación no determina EP. La duración de la obra sí.
- No inscribirse en el RUT colombiano: sanción por **no inscripción** + recargos por intereses sobre el impuesto que debió pagarse desde el inicio.
Cálculos aplicados
Comparación umbral CDI vs interno
Duración obra: 14 meses; Umbral interno (Art. 20-1): 6 meses; Umbral CDI España (Art. 5): 12 meses
→ Ambos cumplen → EP configurado
Renta líquida estimada del EP (sólo ilustrativo)
$200.000M ingresos - $150.000M costos atribuibles
→ $50.000M renta líquida
Impuesto de renta del EP (35%)
$50.000.000.000 × 35%
→ $17.500.000.000
Tasa mínima 15% (verificación)
$50.000M × 15% = $7.500M
→ $17.500M > $7.500M → aplica 35% (no se activa la mínima)
Respuesta
**Sí**, configura un establecimiento permanente (EP) tanto bajo la norma interna (Art. 20-1 ET, umbral 6 meses) como bajo el CDI Colombia-España (Art. 5, umbral 12 meses). Con 14 meses de duración, supera ambos límites. La sociedad española debe: (1) inscribirse en el RUT colombiano como EP (Decreto 3026/2013), (2) llevar contabilidad separada de la obra, (3) atribuir renta al EP siguiendo principios OCDE como si fuera empresa independiente (Art. 20-2 ET), (4) tributar al 35% + tasa mínima 15% (Art. 240 ET), (5) cumplir obligaciones de IVA, retenciones y parafiscales. **Diferencia clave**: si la obra hubiera durado 11 meses, el CDI prevalecería (modelo OCDE umbral 12) y NO habría EP por aplicación del Art. 4 CP. La planeación temporal de las obras es decisiva para determinar si hay tributación local plena o no.
Riesgos si se ejecuta mal
- No inscribir el EP en RUT pensando que con facturar desde España basta: sanción Art. 658 ET por no inscripción + impuesto retroactivo + intereses de mora desde fecha de configuración del EP.
- Asumir que el CDI elimina el EP cuando la obra > 12 meses: el CDI sólo aumenta el umbral, no elimina la regla. Si supera 12 meses, EP configurado.
- No atribuir renta correctamente al EP: si la atribución es manifiestamente baja vs casa matriz, DIAN puede ajustar vía precios de transferencia (Art. 260).
- Mezclar obligaciones: el EP NO sustituye al cumplimiento del CDI (retenciones por pagos a la matriz por servicios distintos a la obra siguen aplicando).
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