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Caso práctico · 10 de marzo de 2026

Establecimiento permanente por prestación de servicios — Art. 20-1 ET (sin obra física)

Sociedad mexicana que envía consultores a Colombia por proyecto largo

La pregunta del cliente

Mi cliente es una empresa mexicana que envió 4 consultores a Colombia para un proyecto de implementación de software bancario que durará 9 meses. ¿Configura establecimiento permanente aún sin obra de construcción?

Hechos relevantes

  • Sociedad mexicana sin establecimiento previo en Colombia.
  • México y Colombia tienen CDI vigente: Ley 1568/2012 (modelo OCDE).
  • Proyecto: implementación de software bancario en banco colombiano.
  • Duración: 9 meses (mar-nov 2026).
  • 4 consultores mexicanos full-time en Colombia durante todo el periodo.
  • Hay oficina temporal en Bogotá donde trabajan los consultores.
  • Pago total del contrato: USD 800.000 (≈ $3.200M).
  • La sociedad mexicana factura desde México.

Análisis

El **Art. 20-1 ET** y el **Art. 5 del CDI Colombia-México** definen establecimiento permanente. Hay 3 formas principales de configuración: **1. EP por LUGAR FIJO de negocio (Art. 20-1 num 1 / CDI Art. 5 par. 1)**: - Oficina, sucursal, fábrica, taller. - Sin umbral temporal específico — basta que sea 'lugar fijo' donde se desarrolla parcial o totalmente la actividad. - **Aplicación**: la oficina temporal en Bogotá + 4 consultores full-time durante 9 meses → ✓ configura EP por lugar fijo. **2. EP por OBRA de construcción (Art. 20-1 num 2 / CDI Art. 5 par. 3)**: - Solo aplica a obras civiles, instalaciones, montajes. - Umbral interno: 6 meses. - Umbral CDI: 12 meses. - **Aplicación**: software, NO construcción. NO aplica esta vía. **3. EP por SERVICIOS (Art. 20-1 num 4 / CDI Art. 5 par. 3 lit b)**: En los CDI modernos (modelo OCDE), una empresa configura EP cuando presta servicios en el otro Estado por **más de 183 días** dentro de un periodo de 12 meses. - **Aplicación**: 4 consultores mexicanos × 9 meses = clearly > 183 días. - **CDI Colombia-México** sí incluye esta cláusula → ✓ configura EP por servicios. **Conclusión**: la sociedad mexicana **SÍ configura EP en Colombia** por DOS vías (lugar fijo + servicios > 183 días). **Implicaciones tributarias**: 1. **Inscripción en RUT**: la sociedad mexicana debe inscribirse como EP (Decreto 3026/2013). 2. **Atribución de renta** (Art. 20-2 ET): el EP tributa por las rentas atribuibles a sus actividades en Colombia. Se calcula como si el EP fuera empresa independiente que negocia con condiciones de mercado con la matriz. 3. **Tarifa**: 35% sobre la renta líquida atribuible (régimen ordinario PJ). 4. **Tasa mínima 15%** (Art. 240 par. 6): aplica al EP si la utilidad contable es positiva. 5. **Obligaciones colaterales**: - **Libros contables separados** del EP. - **IVA**: el EP es responsable de IVA si presta servicios gravados en Colombia (los servicios técnicos suelen ser gravados al 19%). - **Retención fuente**: el EP debe practicar retenciones por pagos a empleados y proveedores en Colombia. - **Parafiscales y seguridad social**: aplica para los consultores mexicanos según convenio bilateral de seguridad social (CO-MX firmado 2014, vigente). **Atribución de renta — cálculo ilustrativo**: Ingresos atribuibles al EP: $3.200M (total contrato). Costos atribuibles: - Salarios consultores en CO (proporcional): $400M - Oficina y servicios: $80M - Costos indirectos prorrata matriz (engineering support, etc.): $1.200M (a precios de mercado, justificable vía precios de transferencia). - Total costos: $1.680M Renta líquida atribuible: $3.200M - $1.680M = $1.520M Impuesto 35%: **$532M** **¿Aplica el CDI para reducir?** El CDI Colombia-México no reduce la tarifa del EP (es 35% según ET). Lo que el CDI hace es **eliminar la doble tributación** vía descuento o exención en México sobre las rentas ya tributadas en Colombia (Art. 23 CDI). Pero la tarifa interna colombiana se aplica plena. **Riesgos comunes**: 1. **Asumir que sin oficina física no hay EP**: con 4 consultores > 183 días, el CDI configura EP por servicios independiente de lugar fijo. 2. **Facturar todo desde México sin reconocer EP**: cuando la DIAN detecta vía cruce de información (banco colombiano reporta el pago al exterior), aplica la liquidación retroactiva del EP + sanciones por no inscripción. 3. **No documentar atribución de renta correctamente**: la DIAN puede recalcular vía precios de transferencia (Art. 260) y atribuir más renta al EP. 4. **Confundir EP con sucursal**: la sucursal es figura formal del Código de Comercio (registro Cámara). El EP es una figura tributaria que puede coexistir o ser independiente. Algunas operaciones configuran EP sin sucursal formal.

Cálculos aplicados

  1. Días de prestación de servicios

    9 meses × ~30 días

    ≈ 270 días (>183 umbral CDI)

  2. Verificación EP por lugar fijo

    Oficina temporal + 4 consultores full-time

    ✓ EP configurado

  3. Verificación EP por servicios CDI México

    270 días > 183 días umbral CDI Art. 5 par. 3 lit b

    ✓ EP configurado

  4. Renta líquida atribuible (estimada)

    $3.200M ingresos - $1.680M costos atribuibles

    $1.520.000.000

  5. Impuesto de renta (35%)

    $1.520.000.000 × 35%

    $532.000.000

Respuesta

**Sí configura EP** por DOS vías independientes: (1) **EP por lugar fijo** (Art. 20-1 num 1) por la oficina temporal + 4 consultores full-time; (2) **EP por servicios** (CDI Art. 5 par. 3 lit b) por superar 183 días en 12 meses (270 días en este caso). La sociedad mexicana debe: inscribirse como EP en RUT (Decreto 3026/2013), llevar libros contables separados, atribuir renta como empresa independiente (Art. 20-2 ET), tributar al 35% + tasa mínima 15%, ser responsable de IVA por servicios técnicos gravados al 19%, practicar retención fuente, y manejar parafiscales/seguridad social bajo convenio bilateral CO-MX. Renta líquida estimada $1.520M → impuesto **$532M**. El CDI NO reduce la tarifa del EP (es 35% del ET); su función es eliminar doble tributación vía descuento en México (Art. 23 CDI). Asumir que sin obra de construcción no hay EP es un error común — el EP por servicios se configura solo por la duración.

Riesgos si se ejecuta mal

  • Asumir que sin obra de construcción no hay EP: el EP por servicios se configura solo por superar 183 días.
  • Facturar todo desde México sin inscribir el EP: la DIAN aplica liquidación retroactiva + sanción Art. 658 + intereses.
  • No documentar atribución de renta correcta: la DIAN puede ajustar vía Art. 260 (precios de transferencia).
  • Confundir EP (figura tributaria) con sucursal (figura del Código de Comercio): pueden coexistir o ser independientes.

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