Caso práctico · 10 de marzo de 2026
Establecimiento permanente por prestación de servicios — Art. 20-1 ET (sin obra física)
Sociedad mexicana que envía consultores a Colombia por proyecto largo
La pregunta del cliente
Mi cliente es una empresa mexicana que envió 4 consultores a Colombia para un proyecto de implementación de software bancario que durará 9 meses. ¿Configura establecimiento permanente aún sin obra de construcción?
Hechos relevantes
- Sociedad mexicana sin establecimiento previo en Colombia.
- México y Colombia tienen CDI vigente: Ley 1568/2012 (modelo OCDE).
- Proyecto: implementación de software bancario en banco colombiano.
- Duración: 9 meses (mar-nov 2026).
- 4 consultores mexicanos full-time en Colombia durante todo el periodo.
- Hay oficina temporal en Bogotá donde trabajan los consultores.
- Pago total del contrato: USD 800.000 (≈ $3.200M).
- La sociedad mexicana factura desde México.
Análisis
Cálculos aplicados
Días de prestación de servicios
9 meses × ~30 días
→ ≈ 270 días (>183 umbral CDI)
Verificación EP por lugar fijo
Oficina temporal + 4 consultores full-time
→ ✓ EP configurado
Verificación EP por servicios CDI México
270 días > 183 días umbral CDI Art. 5 par. 3 lit b
→ ✓ EP configurado
Renta líquida atribuible (estimada)
$3.200M ingresos - $1.680M costos atribuibles
→ $1.520.000.000
Impuesto de renta (35%)
$1.520.000.000 × 35%
→ $532.000.000
Respuesta
**Sí configura EP** por DOS vías independientes: (1) **EP por lugar fijo** (Art. 20-1 num 1) por la oficina temporal + 4 consultores full-time; (2) **EP por servicios** (CDI Art. 5 par. 3 lit b) por superar 183 días en 12 meses (270 días en este caso). La sociedad mexicana debe: inscribirse como EP en RUT (Decreto 3026/2013), llevar libros contables separados, atribuir renta como empresa independiente (Art. 20-2 ET), tributar al 35% + tasa mínima 15%, ser responsable de IVA por servicios técnicos gravados al 19%, practicar retención fuente, y manejar parafiscales/seguridad social bajo convenio bilateral CO-MX. Renta líquida estimada $1.520M → impuesto **$532M**. El CDI NO reduce la tarifa del EP (es 35% del ET); su función es eliminar doble tributación vía descuento en México (Art. 23 CDI). Asumir que sin obra de construcción no hay EP es un error común — el EP por servicios se configura solo por la duración.
Riesgos si se ejecuta mal
- Asumir que sin obra de construcción no hay EP: el EP por servicios se configura solo por superar 183 días.
- Facturar todo desde México sin inscribir el EP: la DIAN aplica liquidación retroactiva + sanción Art. 658 + intereses.
- No documentar atribución de renta correcta: la DIAN puede ajustar vía Art. 260 (precios de transferencia).
- Confundir EP (figura tributaria) con sucursal (figura del Código de Comercio): pueden coexistir o ser independientes.
Discutir el caso
Lleva este escenario al asistente para ajustar cifras, hechos o supuestos.