Caso práctico · 25 de marzo de 2026
Residente colombiano vende casa heredada en Quito: ¿ganancia ocasional en CO o solo en Ecuador?
Persona natural residente fiscal colombiana que heredó casa en Quito y la vende en 2026
La pregunta del cliente
Mi cliente residente CO heredó en 2020 una casa en Quito (avalúo USD 180.000) y la vendió en marzo 2026 por USD 240.000. ¿La ganancia tributa en CO como ganancia ocasional o solo en Ecuador?
Hechos relevantes
- Persona natural residente fiscal colombiano (vive en Medellín).
- Heredó casa en Quito en 2020 al fallecimiento del padre. Avalúo catastral 2020 / costo fiscal: USD 180.000.
- Venta en marzo 2026 por USD 240.000 a comprador ecuatoriano.
- Tenencia desde adquisición (sucesión): 6 años — supera 2 años para calificar ganancia ocasional CO.
- Ecuador grava ganancia por transferencia de dominio de inmuebles según ley ecuatoriana (impuesto a la utilidad en venta de inmuebles + impuesto municipal de plusvalía).
- El residente no reinvierte en otra vivienda.
Análisis
Cálculos aplicados
Ganancia bruta
USD 240.000 - USD 180.000
→ USD 60.000
Ganancia en COP a TRM $4.150
USD 60.000 x $4.150
→ $249.000.000
Impuesto colombiano con Decisión 578
Art. 3 + Art. 12 Decisión 578: ganancia exenta
→ $0
Impuesto colombiano sin Decisión 578 (Art. 313 ET 15%)
$249.000.000 x 15%
→ $37.350.000 (evitado)
Respuesta
La ganancia **sólo es gravable por Ecuador** por aplicación del Art. 12 Decisión 578 (lugar de situación del inmueble). Colombia debe tratarla como **ganancia ocasional exenta** (Art. 3 Decisión 578). El residente CO declara la operación en su renta 2026 — sección ganancias ocasionales (Art. 300 ET por tenencia >2 años) — pero clasificada como exenta por Decisión 578. Ahorro fiscal CO: $37.350.000 (15% Art. 313 ET tras Ley 2277/2022). La exención interna de vivienda del Art. 311-1 ET no aplica (no era vivienda de habitación del contribuyente CO y no hay reinversión) pero es irrelevante porque la CAN ya exime totalmente. Ecuador aplica su régimen interno (impuesto a la utilidad en venta + plusvalía municipal).
Riesgos si se ejecuta mal
- Pagar el 15% Art. 313 ET sobre la ganancia ocasional en CO ignorando la regla del Art. 12 Decisión 578.
- Invocar la exención de vivienda Art. 311-1 ET cuando no aplica (no era vivienda de habitación del residente CO, no hay reinversión).
- No documentar el costo fiscal de adquisición (avalúo catastral 2020 + sucesión) — sin soporte se podría liquidar sobre precio bruto.
Discutir el caso
Lleva este escenario al asistente para ajustar cifras, hechos o supuestos.