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Caso práctico · 25 de marzo de 2026

Residente colombiano vende casa heredada en Quito: ¿ganancia ocasional en CO o solo en Ecuador?

Persona natural residente fiscal colombiana que heredó casa en Quito y la vende en 2026

La pregunta del cliente

Mi cliente residente CO heredó en 2020 una casa en Quito (avalúo USD 180.000) y la vendió en marzo 2026 por USD 240.000. ¿La ganancia tributa en CO como ganancia ocasional o solo en Ecuador?

Hechos relevantes

  • Persona natural residente fiscal colombiano (vive en Medellín).
  • Heredó casa en Quito en 2020 al fallecimiento del padre. Avalúo catastral 2020 / costo fiscal: USD 180.000.
  • Venta en marzo 2026 por USD 240.000 a comprador ecuatoriano.
  • Tenencia desde adquisición (sucesión): 6 años — supera 2 años para calificar ganancia ocasional CO.
  • Ecuador grava ganancia por transferencia de dominio de inmuebles según ley ecuatoriana (impuesto a la utilidad en venta de inmuebles + impuesto municipal de plusvalía).
  • El residente no reinvierte en otra vivienda.

Análisis

El Art. 12 de la Decisión 578 establece como regla general: *"Las ganancias de capital sólo podrán gravarse por el País Miembro en cuyo territorio estuvieren situados los bienes al momento de su venta"*. La regla genérica para inmuebles es **lugar de situación**. **1. Quién grava.** La casa está situada en Ecuador → **Ecuador es el único país con potestad tributaria** sobre la ganancia de USD 60.000. **2. Tratamiento en Colombia (Art. 3 Decisión 578).** Colombia debe tratar la ganancia **como exenta** (método de exención). El residente CO declara la operación en su renta colombiana — sección de ganancias ocasionales (Art. 300 ET, por tenencia > 2 años) — pero la marca como ganancia ocasional **exenta por Decisión 578**. **3. Cálculo de la ganancia.** - Precio venta: USD 240.000 - Costo fiscal (avalúo catastral 2020 acreditado): USD 180.000 - Ganancia bruta: USD 60.000 (~$249.000.000 a TRM $4.150). **4. Impuesto colombiano evitado.** Sin Decisión 578, la ganancia ocasional al 15% (Art. 313 ET tras Ley 2277/2022) sería: $249M x 15% = $37.350.000. La Decisión 578 lo lleva a $0 colombiano. **5. ¿Aplica exención de vivienda Art. 311-1 ET?** El Art. 311-1 ET exime ganancia ocasional por venta de vivienda de habitación hasta 5.000 UVT (~$261M en 2026) si se reinvierte en otra vivienda. **No aplica** porque (a) no era vivienda de habitación del contribuyente CO sino casa heredada en Quito, y (b) no se reinvierte. Además es irrelevante: la Decisión 578 ya exime totalmente, no se necesita la exención interna. **6. Tributación en Ecuador.** Ecuador aplica: - **Impuesto a la utilidad en venta de inmuebles** (Art. 526 COOTAD para predios urbanos, impuesto municipal de plusvalía). - Impuesto a la renta sobre la ganancia (Art. 38 LRTI EC) — tarifas según legislación interna ecuatoriana. El vendedor o el comprador (según régimen ecuatoriano) cumple la obligación. La determinación específica del impuesto ecuatoriano excede el caso colombiano. **7. Documentación crítica para soportar la exención CO.** - Escritura pública de venta debidamente registrada en EC. - Sucesión y avalúo catastral 2020 para soportar costo fiscal. - Comprobante de pago del impuesto ecuatoriano sobre la ganancia. - Certificado de residencia fiscal CO del año de la venta. **8. ¿Y si la casa estuviera en CO y el vendedor fuera residente EC?** El resultado simétrico: Colombia gravaría la ganancia ocasional al 15% Art. 313 ET, Ecuador la trataría como exenta por Art. 12 + Art. 3 Decisión 578.

Cálculos aplicados

  1. Ganancia bruta

    USD 240.000 - USD 180.000

    USD 60.000

  2. Ganancia en COP a TRM $4.150

    USD 60.000 x $4.150

    $249.000.000

  3. Impuesto colombiano con Decisión 578

    Art. 3 + Art. 12 Decisión 578: ganancia exenta

    $0

  4. Impuesto colombiano sin Decisión 578 (Art. 313 ET 15%)

    $249.000.000 x 15%

    $37.350.000 (evitado)

Respuesta

La ganancia **sólo es gravable por Ecuador** por aplicación del Art. 12 Decisión 578 (lugar de situación del inmueble). Colombia debe tratarla como **ganancia ocasional exenta** (Art. 3 Decisión 578). El residente CO declara la operación en su renta 2026 — sección ganancias ocasionales (Art. 300 ET por tenencia >2 años) — pero clasificada como exenta por Decisión 578. Ahorro fiscal CO: $37.350.000 (15% Art. 313 ET tras Ley 2277/2022). La exención interna de vivienda del Art. 311-1 ET no aplica (no era vivienda de habitación del contribuyente CO y no hay reinversión) pero es irrelevante porque la CAN ya exime totalmente. Ecuador aplica su régimen interno (impuesto a la utilidad en venta + plusvalía municipal).

Riesgos si se ejecuta mal

  • Pagar el 15% Art. 313 ET sobre la ganancia ocasional en CO ignorando la regla del Art. 12 Decisión 578.
  • Invocar la exención de vivienda Art. 311-1 ET cuando no aplica (no era vivienda de habitación del residente CO, no hay reinversión).
  • No documentar el costo fiscal de adquisición (avalúo catastral 2020 + sucesión) — sin soporte se podría liquidar sobre precio bruto.

Discutir el caso

Lleva este escenario al asistente para ajustar cifras, hechos o supuestos.

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