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Caso práctico · 15 de mayo de 2026

Procedimiento amistoso bajo Decisión 578: ¿quién es la autoridad competente y cómo se activa?

Contribuyente colombiano que sufre doble imposición por interpretación divergente DIAN-SUNAT sobre calificación de un servicio prestado a Perú

La pregunta del cliente

Mi cliente facturó USD 250.000 a un cliente peruano por un servicio. DIAN lo califica como regalía y SUNAT como servicio técnico — ambas reclaman potestad de gravar (calificación cruzada). ¿Cómo activa el procedimiento amistoso de la Decisión 578?

Hechos relevantes

  • SAS colombiana facturó USD 250.000 en 2025 a cliente peruano por servicio relacionado con software propio.
  • DIAN, en visita de fiscalización 2026, califica el ingreso como servicio técnico (Art. 14 Decisión 578) → CO grava porque el gasto se imputa en Perú... espera, eso favorece a Perú.
  • Reformulemos: DIAN califica como regalía (Art. 9 Decisión 578) → grava lugar de uso (Perú) → CO no grava.
  • SUNAT califica como servicio técnico (Art. 14) → grava donde se produce el beneficio (Perú).
  • Ambas administraciones coinciden en que Perú grava — no hay conflicto en este ángulo. Reformulación final:
  • Versión real del caso: DIAN califica el ingreso como regalía cuyo uso está en CO (porque el cliente peruano sublicencia el software a un usuario final colombiano) → CO grava. SUNAT lo califica como servicio técnico cuyo beneficio se imputa en Perú → Perú grava. Cada administración retiene/grava la misma renta. Doble imposición efectiva.

Análisis

La Decisión 578 contempla mecanismos de cooperación entre administraciones tributarias para resolver conflictos de interpretación. **1. Marco normativo aplicable.** El **Art. 19 Decisión 578** establece consultas e intercambio de información entre administraciones. El **Art. 20** trata asistencia en recaudación. La cooperación se canaliza a través de las administraciones tributarias designadas como autoridades competentes. **2. Autoridades competentes:** - **Colombia**: Dirección de Impuestos y Aduanas Nacionales (DIAN), Subdirección de Fiscalización Internacional. - **Perú**: SUNAT, Intendencia Nacional Jurídico Tributaria, área de Fiscalidad Internacional. - **Ecuador**: SRI, Dirección Nacional de Fiscalidad Internacional. - **Bolivia**: SIN (Servicio de Impuestos Nacionales). **3. ¿Existe MAP formal como en Modelo OCDE?** La Decisión 578 **no tiene un procedimiento amistoso (MAP) explícitamente estructurado** como el Art. 25 OCDE. Lo más cercano es la consulta interadministrativa del Art. 19. En la práctica, los conflictos se resuelven por: - Consulta directa entre administraciones. - Pronunciamientos del Comité Andino de Asuntos Tributarios (mecanismo institucional CAN). - Sentencias del Tribunal de Justicia de la Comunidad Andina (TJCA) vía recurso de interpretación prejudicial. **4. Mecanismo práctico que el contribuyente debe activar:** a) **Solicitud formal a DIAN** (autoridad de su residencia) describiendo el conflicto: calificaciones cruzadas, retenciones aplicadas, doble imposición efectiva. b) DIAN evalúa y, si lo considera procedente, **inicia consulta con SUNAT** bajo el Art. 19 Decisión 578. c) Si las administraciones no concilian, el contribuyente puede acudir al **TJCA vía interpretación prejudicial** (lo activa típicamente el juez del proceso administrativo doméstico). d) En paralelo: el contribuyente puede usar los recursos internos de cada país (reconsideración, contencioso) para discutir la calificación. **5. ¿Vale la pena el procedimiento?** En la práctica: - La consulta del Art. 19 es **lenta** (años) y **sin resultado obligatorio** para los Países Miembros. - El TJCA es **lento** (procesos típicos 18-24 meses) pero su interpretación prejudicial es **vinculante**. - Mientras tanto el contribuyente paga doble y reclama eventual devolución. **6. Estrategia recomendada para el caso:** - **Primera línea**: documentar exhaustivamente la calificación que se considera correcta — contrato, naturaleza del servicio, doctrina aplicable, jurisprudencia TJCA previa. - **Segunda línea**: discutir internamente en CO (recurso de reconsideración contra el acto DIAN o contencioso). - **Tercera línea**: solicitar a DIAN consulta interadministrativa con SUNAT (Art. 19 Decisión 578). - **Cuarta línea**: si hay proceso contencioso CO, solicitar al Consejo de Estado que active interpretación prejudicial TJCA. **7. Jurisprudencia TJCA relevante.** El TJCA ha emitido varias interpretaciones prejudiciales sobre Decisión 578 (Procesos 125-IP-2010, 173-IP-2013, entre otros) que han precisado la aplicación de los Art. 9 y Art. 14. Citar esa jurisprudencia en la defensa fortalece la posición. **8. Costos.** Litigio en DIAN: honorarios + tiempo. TJCA: honorarios especializados + tiempo. Frente a USD 250.000, hay que evaluar costo-beneficio. Si la diferencia entre ambas calificaciones implica retención adicional de 20% (USD 50.000), suele justificarse.

Cálculos aplicados

  1. Impuesto si solo CO grava (calificación DIAN)

    USD 250.000 x 20% (Art. 408 ET regalía)

    USD 50.000 retenido en CO

  2. Impuesto si solo Perú grava (calificación SUNAT)

    USD 250.000 x 30% (servicio técnico no domiciliado)

    USD 75.000 retenido en Perú

  3. Doble imposición efectiva por calificaciones cruzadas

    USD 50.000 + USD 75.000

    USD 125.000 (50% de la factura, intolerable)

  4. Solución correcta vía Art. 19/20 Decisión 578 (uno de los dos)

    USD 50.000 o USD 75.000

    según cuál calificación prevalezca tras consulta

Respuesta

La Decisión 578 **no tiene un MAP formal** como el Modelo OCDE — lo más cercano es la **consulta interadministrativa del Art. 19**. El contribuyente debe: (1) solicitar formalmente a DIAN que active consulta con SUNAT bajo Art. 19, documentando la doble imposición; (2) en paralelo, discutir la calificación por recursos internos (reconsideración CO); (3) si llega a contencioso CO, pedir al Consejo de Estado que active **interpretación prejudicial ante el TJCA** (vinculante); (4) citar jurisprudencia TJCA relevante (Procesos 125-IP-2010, 173-IP-2013). El proceso es lento (años) y la consulta del Art. 19 no es obligatoria — solo el TJCA emite interpretación vinculante. Mientras tanto el contribuyente paga doble y reclama devolución posterior. Costo-beneficio justifica el litigio cuando la diferencia es relevante (USD 50K-75K en este caso).

Riesgos si se ejecuta mal

  • Esperar que exista un MAP formal como OCDE — la Decisión 578 sólo tiene consultas (Art. 19) sin obligatoriedad.
  • Pagar el doble (CO + Perú) sin activar mecanismos de defensa — la doble imposición es definitiva si no se reclama.
  • Confundir la consulta interadministrativa (no vinculante) con la interpretación prejudicial TJCA (vinculante) — son rutas distintas con efectos distintos.

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