Caso práctico · 15 de abril de 2026
Pensión jubilatoria boliviana cobrada por residente colombiano: ¿gravada en Colombia o exenta por CAN?
Persona natural boliviana que adquirió residencia fiscal colombiana y cobra pensión de jubilación pagada por gestora de pensiones boliviana
La pregunta del cliente
Mi cliente, ex residente en La Paz, ahora vive en Bogotá y es residente fiscal colombiano. Recibe USD 1.800 mensuales de pensión jubilatoria pagada por la Gestora Pública de la Seguridad Social de Largo Plazo de Bolivia. ¿Esa pensión se grava en Colombia?
Hechos relevantes
- Persona natural, 67 años, residente fiscal colombiano desde 2024 (>183 días continuos en CO).
- Pensión jubilatoria boliviana: USD 1.800 mensuales (USD 21.600 anuales / ~$89.640.000 a TRM $4.150).
- La pensión la paga la Gestora Pública de Bolivia desde una cuenta boliviana, depositada cada mes a cuenta colombiana del beneficiario.
- El beneficiario cotizó 30 años en Bolivia antes de mudarse.
- Bolivia no aplica retención sobre la pensión (régimen interno boliviano de pensiones bajo Ley 065 de 2010).
- El beneficiario no recibe otros ingresos colombianos significativos.
Análisis
Cálculos aplicados
Pensión anual en COP
USD 1.800 x 12 x $4.150
→ $89.640.000
Impuesto colombiano efectivo (regla CAN)
renta exenta Art. 3 + Art. 13 inc. 3 Decisión 578
→ $0
Impuesto hipotético sin Decisión 578 (Art. 337 ET sin exención)
tabla progresiva sobre $89.640.000
→ aprox. $2.500.000 (referencial — varía con UVT)
Respuesta
La pensión **sólo es gravable por Bolivia** (Art. 13 inc. 3 Decisión 578, regla de fuente productora). Colombia debe tratarla como **renta exenta** (Art. 3 Decisión 578). El beneficiario debe declararla en su renta colombiana — cédula de pensiones (Art. 337 ET) — pero clasificada como exenta por Decisión 578, sin generar impuesto. La exención del Art. 206 nº 5 ET (hasta 1.000 UVT) es irrelevante en este caso porque la exención CAN es total e independiente del monto.
Riesgos si se ejecuta mal
- Gravar la pensión en Colombia bajo la cédula de pensiones (Art. 337 ET) ignorando la prelación CAN.
- Aplicar tope de 1.000 UVT del Art. 206 nº 5 ET y gravar el exceso, cuando la Decisión 578 exime el total.
- No documentar la fuente boliviana ante una eventual fiscalización: sin certificado anual de la Gestora, la DIAN puede cuestionar la calidad de pensión andina.
Discutir el caso
Lleva este escenario al asistente para ajustar cifras, hechos o supuestos.