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Caso práctico · 15 de abril de 2026

Pensión jubilatoria boliviana cobrada por residente colombiano: ¿gravada en Colombia o exenta por CAN?

Persona natural boliviana que adquirió residencia fiscal colombiana y cobra pensión de jubilación pagada por gestora de pensiones boliviana

La pregunta del cliente

Mi cliente, ex residente en La Paz, ahora vive en Bogotá y es residente fiscal colombiano. Recibe USD 1.800 mensuales de pensión jubilatoria pagada por la Gestora Pública de la Seguridad Social de Largo Plazo de Bolivia. ¿Esa pensión se grava en Colombia?

Hechos relevantes

  • Persona natural, 67 años, residente fiscal colombiano desde 2024 (>183 días continuos en CO).
  • Pensión jubilatoria boliviana: USD 1.800 mensuales (USD 21.600 anuales / ~$89.640.000 a TRM $4.150).
  • La pensión la paga la Gestora Pública de Bolivia desde una cuenta boliviana, depositada cada mes a cuenta colombiana del beneficiario.
  • El beneficiario cotizó 30 años en Bolivia antes de mudarse.
  • Bolivia no aplica retención sobre la pensión (régimen interno boliviano de pensiones bajo Ley 065 de 2010).
  • El beneficiario no recibe otros ingresos colombianos significativos.

Análisis

El Art. 13 de la Decisión 578 cubre tanto **remuneraciones por servicios personales** como **pensiones, anualidades y rentas similares**. La regla específica para pensiones (Art. 13 inc. 3) es: *"Las pensiones, anualidades y otras rentas periódicas semejantes sólo serán gravables por el País Miembro en cuyo territorio se halle situada su fuente productora"*. **1. ¿Cuál es la 'fuente productora' de la pensión?** Es el país donde se generaron los aportes y donde está la entidad pagadora pensional — **Bolivia**. La Gestora boliviana es la fuente productora. → **Bolivia es el único país con potestad tributaria** sobre la pensión. **2. Tratamiento en Colombia (Art. 3 + Art. 13 inc. 3 Decisión 578).** Colombia debe considerar la pensión **como exenta** (método de exención del Art. 3). El residente colombiano declara la pensión como ingreso en su declaración de renta — cédula de pensiones (Art. 337 ET) — pero la marca como **renta exenta** por Decisión 578, sin generar impuesto. **3. ¿Y la exención interna del Art. 206 nº 5 ET?** El Art. 206 nº 5 ET exime pensiones hasta 1.000 UVT mensuales ($52.374.000 mensuales en 2026, aprox. $628M anuales). Esta es la regla interna colombiana para pensiones nacionales o asimilables. **No es necesario invocarla** porque la Decisión 578 ya exime totalmente la pensión andina por su origen fuente, no por su monto. **4. Bolivia no grava — pero igual aplica Decisión 578.** Aunque Bolivia internamente no retiene la pensión, la regla CAN sigue operando: define país con derecho a gravar. Que Bolivia haya optado por no gravar en su ley interna no le devuelve la potestad a Colombia. **5. Diferencia clave con CDI tipo OCDE.** El Modelo OCDE (Art. 18) suele atribuir pensiones privadas al país de residencia y públicas a la fuente. La CAN unifica: todas a la fuente. Esto suele beneficiar a quien migra desde país andino con régimen pensional generoso a uno con tarifas progresivas más altas. **6. Documentación.** El beneficiario debe conservar: (a) certificado anual de pensión emitido por la Gestora boliviana, (b) certificación de residencia fiscal colombiana del año respectivo (Formulario 1381 DIAN si se requiere acreditar el cambio), (c) registro de transferencias para trazabilidad cambiaria.

Cálculos aplicados

  1. Pensión anual en COP

    USD 1.800 x 12 x $4.150

    $89.640.000

  2. Impuesto colombiano efectivo (regla CAN)

    renta exenta Art. 3 + Art. 13 inc. 3 Decisión 578

    $0

  3. Impuesto hipotético sin Decisión 578 (Art. 337 ET sin exención)

    tabla progresiva sobre $89.640.000

    aprox. $2.500.000 (referencial — varía con UVT)

Respuesta

La pensión **sólo es gravable por Bolivia** (Art. 13 inc. 3 Decisión 578, regla de fuente productora). Colombia debe tratarla como **renta exenta** (Art. 3 Decisión 578). El beneficiario debe declararla en su renta colombiana — cédula de pensiones (Art. 337 ET) — pero clasificada como exenta por Decisión 578, sin generar impuesto. La exención del Art. 206 nº 5 ET (hasta 1.000 UVT) es irrelevante en este caso porque la exención CAN es total e independiente del monto.

Riesgos si se ejecuta mal

  • Gravar la pensión en Colombia bajo la cédula de pensiones (Art. 337 ET) ignorando la prelación CAN.
  • Aplicar tope de 1.000 UVT del Art. 206 nº 5 ET y gravar el exceso, cuando la Decisión 578 exime el total.
  • No documentar la fuente boliviana ante una eventual fiscalización: sin certificado anual de la Gestora, la DIAN puede cuestionar la calidad de pensión andina.

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