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Caso práctico · 12 de mayo de 2026

Decisión 578 vs. Art. 254 ET: ¿exención plena o crédito tributario sobre ingresos andinos?

Contador colombiano que asesora SAS con ingresos andinos y quiere optimizar entre Art. 3 Decisión 578 y Art. 254 ET

La pregunta del cliente

Mi cliente SAS tiene ingresos de servicios técnicos a Perú por USD 400.000 ya retenidos al 30% en Perú. ¿Le conviene aplicar la exención del Art. 3 Decisión 578 o pedir el crédito tributario del Art. 254 ET? ¿Puede elegir?

Hechos relevantes

  • SAS colombiana sector ingeniería, tarifa renta 35% (Art. 240 ET).
  • Ingresos por servicios técnicos prestados a empresa peruana en 2025: USD 400.000.
  • Perú retuvo 30% al pago: USD 120.000 retenidos.
  • El servicio se beneficia (se imputa el gasto) en Perú → Art. 14 Decisión 578: Perú grava.
  • La SAS tiene otras rentas colombianas gravables que generarían impuesto suficiente para absorber el crédito.
  • El contador considera dos rutas: (a) exención Art. 3 Decisión 578, (b) crédito tributario Art. 254 ET sobre los USD 120.000 retenidos.

Análisis

La pregunta refleja una confusión común. La Decisión 578 **no es opcional** y **no es elegible**: cuando un tipo de renta cae en su ámbito, las reglas distributivas aplican obligatoriamente. La SAS no puede elegir entre exención y crédito. **1. El Art. 3 Decisión 578 ordena exención.** Inc. 2: *"Por lo tanto, los demás Países Miembros que, de conformidad con su legislación interna, se atribuyan potestad de gravar las referidas rentas, deberán considerarlas como exoneradas, para los efectos de la correspondiente determinación del impuesto sobre la renta o sobre el patrimonio"*. Es **mandato**, no opción. **2. Art. 254 ET — crédito tributario.** Permite acreditar impuesto pagado en el exterior, pero opera para rentas **no cubiertas** por un CDI o un régimen de exención específico. Cuando aplica Decisión 578, el Art. 254 ET **queda desplazado** para esa porción de renta. **3. Doctrina DIAN consolidada.** La DIAN ha sostenido en doctrina interna que las rentas andinas cubiertas por Decisión 578 deben tratarse exclusivamente bajo el método de exención del Art. 3, sin posibilidad de invocar adicionalmente el crédito tributario del Art. 254 ET para evitar 'doble beneficio'. **4. ¿Cuál ruta da mejor resultado matemático?** - **Exención (Art. 3 Decisión 578)**: ingreso USD 400.000 entra a CO como renta exenta → impuesto CO = $0. SAS pierde los USD 120.000 retenidos en Perú (costo absorbido por margen). - **Crédito (Art. 254 ET) hipotético**: ingreso USD 400.000 gravado al 35% en CO = USD 140.000. Crédito por USD 120.000 retenidos en Perú. Impuesto CO neto a pagar = USD 20.000. Total imposición efectiva = USD 140.000 (120 Perú + 20 CO). La **exención es siempre más favorable** matemáticamente cuando la tarifa peruana ≤ tarifa colombiana, porque la SAS evita la diferencia de tarifa. Aquí: 30% Perú < 35% CO → exención ahorra el diferencial del 5% (USD 20.000). **5. ¿Y si la tarifa peruana fuera mayor a la colombiana?** El crédito tendría tope (USD 140.000) y igual saldría peor que la exención. La regla CAN es categórica: exención sólo. **6. Riesgo de aplicar mal la regla.** Si la SAS pide crédito Art. 254 ET sobre renta andina, la DIAN puede: - Rechazar el crédito en visita fiscal. - Recalcular el impuesto sin el crédito. - Sancionar por inexactitud (Art. 647 ET, 100% del menor valor declarado). **7. Importante para la SAS:** debe registrar el ingreso de USD 400.000 como **renta de fuente extranjera exenta por Decisión 578** en su conciliación fiscal, conservar: - Certificado de retenciones peruano. - Contrato y facturas. - Certificado de residencia fiscal CO (Formulario 1381 DIAN) entregado al cliente peruano.

Cálculos aplicados

  1. Ingreso bruto

    USD 400.000

    USD 400.000

  2. Retención Perú (30%)

    USD 400.000 x 30%

    USD 120.000

  3. Impuesto CO con exención (regla correcta)

    renta exenta Art. 3 Decisión 578

    $0

  4. Carga fiscal total con exención correcta

    USD 120.000 (Perú) + $0 (CO)

    USD 120.000

  5. Carga total hipotética con crédito (rechazado por DIAN)

    USD 120.000 (Perú) + USD 20.000 (CO)

    USD 140.000 (peor + riesgo sancionatorio)

Respuesta

**La SAS no puede elegir** — debe aplicar **exención del Art. 3 Decisión 578**. El Art. 254 ET (crédito tributario) **queda desplazado** para rentas cubiertas por la Decisión 578 (doctrina DIAN consolidada). La exención además es matemáticamente más favorable cuando la tarifa del país andino (30% Perú) es menor o igual a la colombiana (35%): ahorra el diferencial (USD 20.000 en este caso). Aplicar mal el crédito expone a rechazo en fiscalización, recálculo y sanción por inexactitud (Art. 647 ET, 100% del menor valor declarado). Documentación obligatoria: certificado retenciones peruano, contrato/facturas, certificado de residencia fiscal CO.

Riesgos si se ejecuta mal

  • Pedir crédito tributario Art. 254 ET sobre renta andina: doctrina DIAN lo rechaza por incompatibilidad con régimen de exención CAN.
  • Sanción por inexactitud (Art. 647 ET) por declarar el crédito improcedente — hasta el 100% del menor valor declarado.
  • Asumir que el contribuyente puede elegir entre métodos: la Decisión 578 es de aplicación obligatoria, no opcional.

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