Caso práctico · 30 de marzo de 2026
Empresa colombiana paga intereses a banco boliviano: ¿retención del 15% o exención CAN?
SAS colombiana de logística que tomó crédito con Banco Mercantil Santa Cruz (Bolivia) por USD 1.500.000 para flota
La pregunta del cliente
Mi cliente tomó un crédito de USD 1.500.000 con un banco boliviano. Pagará USD 105.000 anuales de intereses. ¿Aplica la exención del literal a) del Art. 25 ET para intereses a no residentes? ¿O la Decisión 578 cambia el resultado?
Hechos relevantes
- SAS colombiana de logística con domicilio fiscal en Bogotá.
- Crédito por USD 1.500.000 con Banco Mercantil Santa Cruz S.A. (Bolivia) desde 2024.
- Tasa de interés efectivo anual del 7% → intereses anuales de USD 105.000.
- El banco boliviano no tiene EP en Colombia ni representación.
- Plazo del crédito: 5 años, capital pagadero al vencimiento, intereses semestrales.
- El uso del crédito es financiar adquisición de tractomulas registradas y operadas en Colombia.
Análisis
Cálculos aplicados
Intereses anuales
USD 1.500.000 x 7%
→ USD 105.000
Retención CO (Art. 408 ET) sobre intereses al exterior
USD 105.000 x 15%
→ USD 15.750
Costo bruto si gross-up contractual
USD 105.000 / (1 - 0,15)
→ USD 123.529
Respuesta
**Colombia es el único país con potestad de gravar** los intereses por aplicación del Art. 10 de la Decisión 578 (donde se imputa y registra el pago). La SAS debe practicar **retención del 15%** (Art. 408 ET) sobre los pagos al banco boliviano. La exención del Art. 25 ET no aplica (crédito doméstico de largo plazo). El Art. 3 Decisión 578 obliga a Bolivia a considerar los intereses como exentos para el banco — no hay tributación adicional en Bolivia. Si el contrato pactó gross-up, el costo financiero efectivo sube ~17,6%.
Riesgos si se ejecuta mal
- No practicar retención asumiendo que la Decisión 578 elimina toda retención — Colombia retiene porque tiene derecho a gravar.
- Aplicar el 35% Art. 408 ET en vez del 15% específico para intereses.
- Confundir el caso con un crédito de banco para importaciones (Art. 25 lit. a ET) y omitir indebidamente la retención.
Discutir el caso
Lleva este escenario al asistente para ajustar cifras, hechos o supuestos.