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Caso práctico · 1 de marzo de 2026

Estudiante peruano con beca en universidad colombiana: ¿debe pagar renta CO sobre la beca?

Estudiante peruano de maestría con beca completa de universidad colombiana y apoyo mensual desde Perú

La pregunta del cliente

Mi cliente es estudiante peruano de maestría en una universidad pública de Bogotá. Recibe beca de manutención de USD 9.600 al año pagada por una fundación peruana. ¿Eso es renta gravada en Colombia?

Hechos relevantes

  • Estudiante peruano, 26 años, residente fiscal peruano hasta llegar a CO.
  • Maestría en universidad colombiana — programa académico de 24 meses, inició enero 2026.
  • Beca de manutención de USD 9.600 anuales (USD 800 mensuales) pagada por fundación peruana sin fines de lucro.
  • La beca cubre estrictamente manutención y materiales educativos (no honorarios por trabajo).
  • El estudiante no realiza actividad laboral remunerada en CO.
  • Espera permanecer >183 días en CO durante 2026.

Análisis

El Art. 19 de la Decisión 578 establece una regla protectora para estudiantes: *"Los importes que percibieren los estudiantes o personas en práctica, que fueren o hubieren sido anteriormente residentes de uno de los Países Miembros y que se encontraren en otro País Miembro con el único fin de proseguir sus estudios o su formación profesional, no serán gravables en este último, siempre que la fuente de tales importes se encuentre situada fuera de él"*. **1. Requisitos del Art. 19 (cumplidos en el caso):** - (a) Era residente de un país miembro (Perú) → cumplido. - (b) Se encuentra en otro país miembro (Colombia) → cumplido. - (c) Su único fin es estudiar o formación profesional → cumplido (maestría académica). - (d) La fuente de los importes está fuera del país de estudios (la fundación pagadora es peruana, paga desde Perú) → cumplido. **2. Conclusión.** Los USD 9.600 anuales **no son gravables en Colombia**. Colombia **no puede** gravar la beca por mandato expreso del Art. 19 Decisión 578. **3. ¿Qué pasa con la residencia fiscal CO?** Si el estudiante permanece >183 días en CO, técnicamente puede ser tratado como residente fiscal CO (Art. 10 ET). Sin embargo, el Art. 19 Decisión 578 opera **independientemente** de la calidad de residente — protege al estudiante en cualquier caso. Si adquiere residencia fiscal CO y debe declarar formalmente, la beca se clasifica como **renta no gravada** por Art. 19 Decisión 578. **4. Excepción potencial:** Si parte del dinero proviniera de fuente colombiana (por ejemplo, beca pagada por universidad colombiana), esa porción **no estaría cubierta** por el Art. 19 (que exige fuente externa). En ese caso aplicarían reglas internas CO — podría asimilarse a auxilio educativo sin contraprestación, no gravado, según Art. 233 ET concordante con doctrina DIAN sobre becas educativas, pero ya no por la Decisión 578 sino por derecho interno. **5. Tratamiento en Perú.** El Art. 19 no obliga a Perú a tratar la beca de manera específica — Perú aplicará su régimen interno (típicamente las becas educativas sin contraprestación están exentas en Perú bajo Art. 18 LIR). **6. ¿Y si trabaja como practicante remunerado en CO?** Los ingresos por práctica remunerada **no son beca** — son rentas de servicios personales (Art. 13 Decisión 578), gravadas en CO donde se ejecuta el trabajo. El estudiante perdería la protección del Art. 19 sobre esa porción.

Cálculos aplicados

  1. Beca anual

    USD 800 x 12

    USD 9.600

  2. Impuesto colombiano sobre la beca

    Art. 19 Decisión 578: no gravable

    $0

Respuesta

La beca **no es gravable en Colombia** por aplicación expresa del Art. 19 Decisión 578 (estudiantes residentes de otro país miembro con fuente externa). Los cuatro requisitos se cumplen: era residente peruano, está en CO con único fin de estudiar, y la fuente del pago (fundación peruana) está fuera de CO. La protección opera independientemente de que el estudiante adquiera residencia fiscal CO por >183 días. Si parte de la beca proviniera de fuente CO o si el estudiante hiciera práctica remunerada, esos flujos se evaluarían bajo reglas distintas (no cubiertos por el Art. 19).

Riesgos si se ejecuta mal

  • Gravar la beca en CO como ingreso de fuente extranjera ignorando la protección expresa del Art. 19 Decisión 578.
  • Aplicar el Art. 19 a becas pagadas por fuente colombiana (no cubiertas) o a ingresos por práctica remunerada (sujetos al Art. 13).
  • No documentar el origen externo del pago (transferencia bancaria desde Perú, certificación de la fundación): sin soporte la DIAN puede cuestionar la exención.

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