Caso práctico · 12 de marzo de 2026
Empresa colombiana recibe dividendos de filial ecuatoriana: ¿gravados en Colombia?
Holding colombiana (SAS) accionista 100% de filial operativa en Quito que distribuye dividendos
La pregunta del cliente
Mi cliente colombiano es socio único de una filial ecuatoriana que distribuirá USD 600.000 en dividendos en 2026. ¿Esos dividendos se gravan en Colombia? ¿Cómo opera la Decisión 578?
Hechos relevantes
- Holding CO (SAS) constituida en Medellín, 100% accionista de filial EC desde 2020.
- Filial EC pagó Impuesto a la Renta en Ecuador sobre las utilidades del año gravable 2025 (tarifa 25% sobre utilidad).
- Distribución de USD 600.000 aprobada en junta de marzo 2026, pagadera en abril 2026.
- Ecuador, según ley interna, no aplica retención adicional sobre dividendos a no domiciliados cuando la utilidad ya pagó IR societario (mecanismo de integración).
- La holding CO no tiene EP en Ecuador.
- TRM de referencia: $4.150 / USD.
Análisis
Cálculos aplicados
Dividendo recibido en COP
USD 600.000 x $4.150
→ $2.490.000.000
Impuesto colombiano sobre el dividendo (regla CAN)
Art. 11 inc. 2 Decisión 578: no gravable
→ $0
Impuesto que pagaría sin Decisión 578 (Art. 245 ET tras Ley 2277/2022)
$2.490.000.000 x 20%
→ $498.000.000 (evitado por la Decisión 578)
Respuesta
Los dividendos **sólo son gravables por Ecuador** (Art. 11 Decisión 578) y Colombia **tiene expresamente prohibido** gravarlos en cabeza de la holding receptora (Art. 11 inc. 2 Decisión 578). El régimen interno del Art. 245 ET (20% sobre dividendos del exterior) **no aplica** por jerarquía del derecho andino. La holding CO recibe los USD 600.000 sin tributación adicional. Cuando luego los distribuya a personas naturales colombianas, sí se aplicará el Art. 242 ET (15%) sobre esa segunda distribución.
Riesgos si se ejecuta mal
- Aplicar 20% Art. 245 ET sobre dividendos andinos, sobreimponiendo $498M en este caso.
- Pedir crédito tributario Art. 254 ET por impuesto societario ecuatoriano cuando no hay impuesto colombiano que acreditar.
- Confundir la regla CAN con CDI tipo OCDE (que sí permite a residencia gravar con crédito) y aplicar 20% creyendo que se compensa.
Discutir el caso
Lleva este escenario al asistente para ajustar cifras, hechos o supuestos.