Art. 418. Casos en los cuales no se efectúa la retención.
DerogadoII - Retención en la Fuente
Contexto Editorial
Texto normativo revisado y enlazado
Esta página presenta el texto del Estatuto Tributario con historial de reformas, concordancias, referencias entre artículos y saltos directos a doctrina relacionada para resolver consultas con más contexto.
Estado normativo
El artículo se mantiene disponible con contexto histórico y texto derogado para comparación.
Última reforma detectada
Última modificación asociada identificada en 2006.
Cobertura conectada
0 normas relacionadas, 0 referencias cruzadas y 1 documentos de doctrina vinculados.
Contenido vigente
No habrá retención sobre los pagos o abonos en cuenta que no correspondan a rentas o ganancias ocasionales de fuente nacional, hecho que deberá demostrarse cuando así lo exija la Dirección General de Impuestos Nacionales.
*Tampoco habrá lugar a efectuar retención en la fuente, en los casos enumerados en los artículos 322 a 324, inclusive.
Resaltados y anotaciones
0 resaltadosSeleccione cualquier fragmento del contenido vigente y guarde su anotación.
Timeline de modificaciones (1)
Leyes modificatorias identificadas
Vigencias y períodos
2 períodos · último cambio en 2006
1989-03-30 → 2006
Decreto 624 de 1989 — origen del Estatuto Tributario
Ver texto del período
*Tampoco habrá lugar a efectuar retención en la fuente, en los casos enumerados en los artículos 322 a 324, inclusive.
2006 → vigente
Derogación por Ley 1111 de 2006, art. 78
Leyes modificatorias: Ley 1111 de 2006
Texto original vs texto vigente
Versiones anteriores (1)
*Tampoco habrá lugar a efectuar retención en la fuente, en los casos enumerados en los artículos 322 a 324, inclusive.
Concordancias
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