Art. 401-1. Retención en la fuente en la colocación independiente de juegos de suerte y azar.
ModificadoII - Retención en la Fuente
Contexto Editorial
Texto normativo revisado y enlazado
Esta página presenta el texto del Estatuto Tributario con historial de reformas, concordancias, referencias entre artículos y saltos directos a doctrina relacionada para resolver consultas con más contexto.
Estado normativo
Estado actual: modificado. Incluye 1 hitos de modificación registrados.
Última reforma detectada
Última modificación asociada identificada en 1998.
Cobertura conectada
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Contenido vigente
*Los ingresos recibidos por los colocadores independientes estarán sometidos a retención en la fuente a título del impuesto sobre la renta a la tarifa del tres por ciento (3%).
Esta retención sólo se aplicará cuando los ingresos diarios de cada colocador independiente excedan de 5 UVT Para tal efecto, los agentes de retención serán las empresas operadoras o distribuidoras de juegos de suerte y azar.
Resaltados y anotaciones
0 resaltadosSeleccione cualquier fragmento del contenido vigente y guarde su anotación.
Timeline de modificaciones (1)
Leyes modificatorias identificadas
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Art. 391
Tarifa sobre otras rentas.
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Art. 408
Tarifas para rentas de capital y de trabajo.
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Art. 383
Tarifa.
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Art. 368
Quienes son agentes de retención.
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Art. 401
Retención sobre otros ingresos tributarios.
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