Art. 394. Como opera la retención por arrendamientos cuando hay intermediación.
VigenteII - Retención en la Fuente
Contexto Editorial
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Contenido vigente
En el caso de arrendamientos, cuando existiere intermediación, quien recibe el pago deberá expedir a quien lo efectuó, un certificado en donde conste el nombre y NIT del respectivo beneficiario y, en tal evento, la consignación de la suma retenida se hará a nombre del beneficiario.
Resaltados y anotaciones
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Concordancias
Doctrina DIAN
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