Art. 374. En la liquidación oficial se deben acreditar los valores retenidos.
VigenteII - Retención en la Fuente
Contexto Editorial
Texto normativo revisado y enlazado
Esta página presenta el texto del Estatuto Tributario con historial de reformas, concordancias, referencias entre artículos y saltos directos a doctrina relacionada para resolver consultas con más contexto.
Estado normativo
Estado actual: vigente. Incluye 0 hitos de modificación registrados.
Última reforma detectada
No se detectó una reforma reciente en los metadatos de este artículo.
Cobertura conectada
0 normas relacionadas, 0 referencias cruzadas y 0 documentos de doctrina vinculados.
Contenido vigente
El impuesto retenido será acreditado a cada contribuyente en la liquidación oficial del impuesto sobre la renta y complementarios del correspondiente año gravable, con base en el certificado que le haya expedido el retenedor.
Resaltados y anotaciones
0 resaltadosSeleccione cualquier fragmento del contenido vigente y guarde su anotación.
Concordancias
Doctrina DIAN
Artículos relacionados
Art. 387
Deducciones que se restarán de la base de retención.
Libro II - Retención · Relevante dentro del mismo libro del ET
Art. 376-1
Retención en la fuente a través de las entidades financieras.
Libro II - Retención · Relevante dentro del mismo libro del ET
Art. 392
Se efectúa sobre los pagos o abonos en cuenta.
Libro II - Retención · Relevante dentro del mismo libro del ET
Art. 391
Tarifa sobre otras rentas.
Libro II - Retención · Relevante dentro del mismo libro del ET
Art. 408
Tarifas para rentas de capital y de trabajo.
Libro II - Retención · Relevante dentro del mismo libro del ET
Art. 383
Tarifa.
Libro II - Retención · Relevante dentro del mismo libro del ET
Art. 368
Quienes son agentes de retención.
Libro II - Retención · Relevante dentro del mismo libro del ET
Art. 401
Retención sobre otros ingresos tributarios.
Libro II - Retención · Relevante dentro del mismo libro del ET