Art. 373. Los valores retenidos se imputan en la liquidación privada.
VigenteII - Retención en la Fuente
Contexto Editorial
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Estado normativo
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Contenido vigente
En las respectivas liquidaciones privadas los contribuyentes deducirán del total del impuesto sobre la renta y complementarios el valor del impuesto que les haya sido retenido. La diferencia que resulte será pagada en la proporción y dentro de los términos ordinarios señalados para el pago de la liquidación privada.
Resaltados y anotaciones
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Concordancias
Doctrina DIAN
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