Art. 372. Solidaridad de los vinculados económicos por retención.
VigenteII - Retención en la Fuente
Contexto Editorial
Texto normativo revisado y enlazado
Esta página presenta el texto del Estatuto Tributario con historial de reformas, concordancias, referencias entre artículos y saltos directos a doctrina relacionada para resolver consultas con más contexto.
Estado normativo
Estado actual: vigente. Incluye 0 hitos de modificación registrados.
Última reforma detectada
No se detectó una reforma reciente en los metadatos de este artículo.
Cobertura conectada
1 normas relacionadas, 0 referencias cruzadas y 0 documentos de doctrina vinculados.
Contenido vigente
Efectuada la retención o percepción, el agente es el único responsable ante el Fisco por el importe retenido o percibido salvo en los casos siguientes, en los cuales habrá responsabilidad solidaria:
a. Cuando haya vinculación económica entre retenedor y contribuyente. Para este efecto, existe tal vinculación entre las sociedades de responsabilidad limitada y asimiladas y sus socios o copartícipes.
En los demás casos, cuando quien recibe el pago posea el cincuenta por ciento (50%) o más del patrimonio neto de la empresa retenedora o cuando dicha proporción pertenezca a personas ligadas por matrimonio o parentesco hasta el segundo grado de consanguinidad o afinidad;
b. Cuando el contribuyente no presente a la administración el respectivo comprobante dentro del término indicado al efecto, excepto en los casos en que el agente de retención haya demorado su entrega.
Resaltados y anotaciones
0 resaltadosSeleccione cualquier fragmento del contenido vigente y guarde su anotación.
Vigencia
Único períodoVigente sin modificaciones desde el origen del Estatuto Tributario (Decreto 624 de 1989).
Normas relacionadas
Concordancias
Doctrina DIAN
Artículos relacionados
Art. 387
Deducciones que se restarán de la base de retención.
Libro II - Retención · Relevante dentro del mismo libro del ET
Art. 376-1
Retención en la fuente a través de las entidades financieras.
Libro II - Retención · Relevante dentro del mismo libro del ET
Art. 392
Se efectúa sobre los pagos o abonos en cuenta.
Libro II - Retención · Relevante dentro del mismo libro del ET
Art. 391
Tarifa sobre otras rentas.
Libro II - Retención · Relevante dentro del mismo libro del ET
Art. 408
Tarifas para rentas de capital y de trabajo.
Libro II - Retención · Relevante dentro del mismo libro del ET
Art. 383
Tarifa.
Libro II - Retención · Relevante dentro del mismo libro del ET
Art. 368
Quienes son agentes de retención.
Libro II - Retención · Relevante dentro del mismo libro del ET
Art. 401
Retención sobre otros ingresos tributarios.