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Pregúntale en español sobre retención, IVA o renta. Tribai responde con el artículo exacto del Estatuto, su estado de vigencia y el cálculo comprobado paso a paso. Sin inventar normas.

Respuestas contrastadas contra la última reforma del Estatuto Tributario.

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Asistente tributario · responde con fuentes

Verificadoen línea
¿Cuánta retención en la fuente le practico a un empleado con salario de $8.000.000, que aporta $640.000 a salud y pensión y tiene 2 hijos como dependientes? Muéstrame la depuración hasta la tarifa del Art. 383.

Con gusto. Procedo con la depuración de la base de retención por pagos laborales para junio de 2026 (UVT 2026 = $52.374).

1. Ingreso y deducciones de ley. Los aportes obligatorios a salud y pensión son ingreso no constitutivo de renta .

Salario mensual$8.000.000
(−) Aportes salud y pensión−$640.000
(−) Dependientes (10%, tope 32 UVT)−$736.000
(−) Renta exenta 25% −$1.656.000
Base gravable en pesos$4.968.000
Base gravable en UVT94,86 UVT

2. Aplicación de la tarifa . La base de 94,86 UVT cae en el rango «≥50 hasta 95 UVT», tarifa marginal 19%:

Retención = (94,86 − 50) × 19% = 8,52 UVT

Retención ≈ $446.330

hoy 10:24

Fuentes de esta respuesta

4 artículos del Estatuto · verificados contra la última reforma

Confianza

88%

Alta — artículos principales con coincidencia textual explícita.

Art. 383 · Tarifa

Tarifa de retención para ingresos laborales

«Desde 50 UVT hasta 95 UVT, tarifa marginal 19%…»
Estatuto TributarioVigenteAbrir
3 períodos de vigencia · último cambio 2022

Art. 388

Depuración de la base de retención

«podrán detraer los ingresos no constitutivos de renta… sin que exceda el 40%»
Estatuto TributarioVigenteAbrir

Art. 387 · Deducciones

Dependientes y deducciones

«hasta el 10% del total de los ingresos brutos… que en ningún caso podrá exceder de 32 UVT mensuales»
Estatuto TributarioVigenteAbrir

Art. 206 · Num. 10

Renta exenta de pagos laborales

«el 25% del valor total de los pagos laborales, limitada a 790 UVT anuales»
Estatuto TributarioVigenteAbrir
5 períodos · último cambio 2022

Construido sobre las fuentes oficiales del Estado colombiano

  • DIANDoctrina tributaria
  • Consejo de EstadoJurisprudencia contenciosa
  • Corte ConstitucionalControl de constitucionalidad
  • Corte SupremaSentencias · Relatoría
  • SupersociedadesConceptos societarios
  • SuperfinancieraDoctrina financiera
  • SICCompetencia · Datos
  • Función PúblicaGestor Normativo · DAFP
  • SUINNormas · Min. de Justicia
  • JudicaturaConsejo Sup. de la Judicatura
  • SECOP IIContratación estatal
  • GOV.CODatos abiertos del Estado
  • DAPREDecretos del Ejecutivo
  • ProcuraduríaConceptos · Disciplinario
  • ContraloríaControl fiscal

Citas

Cita la norma. No la inventa.

Cada respuesta enlaza al artículo del Estatuto Tributario y al concepto DIAN que la sustenta. Tocas la cita y vas a la fuente. Las citas sin respaldo se eliminan antes de mostrártelas.

Ver cómo cita las fuentes
Chat · respuesta con citas

¿Los servicios digitales del exterior causan IVA en Colombia?

Sí. Los servicios digitales prestados desde el exterior están gravados con IVA cuando el usuario está en ColombiaArt. 420 ET1, y el prestador debe inscribirse en el régimen del impuesto según elConcepto DIAN 100208221-14812. La retención aplica para responsables del régimen comúnArt. 437-2 ET3.

Evidencia

Cada fuente, a la vista.

Junto a la respuesta abre el texto exacto del artículo citado, con el fragmento resaltado y su nivel de confianza. Auditas de dónde salió cada afirmación sin salir del chat.

Conocer el panel de evidencia
Panel de evidencia · Art. 383
VigenteConfianza 88%

«Por pagos gravables, cuando provengan de una relación laboral, se aplicará la siguiente tabla: desde 50 UVT hasta 95 UVT, la tarifa marginal es del 19% sobre el excedente de 50 UVT. La retención en pesos se determina multiplicando por el valor de la UVT vigente.»

Vigencias

Sabes si la norma sigue vigente.

El Estatuto cambia con cada reforma. Tribai te muestra la línea de tiempo de cada artículo: vigente, modificado o derogado, con la fecha. Respondes con el texto de hoy, no con uno derogado.

Ver el historial de vigencias
Vigencias · Art. 383 ET

Art. 383 · Tarifa de retención

  1. Dic 2022 — hoy
    Vigente

    Texto actual tras la Ley 2277 de 2022 (reforma tributaria).

  2. Ene 2019 — Dic 2022
    Modificado

    Ajuste de rangos y tarifa marginal por la Ley 1943 de 2018.

  3. 2016 — 2018
    Derogado

    Versión previa, ya no aplicable.

Cálculo verificado

Cálculos que puedes auditar.

Cada cifra se recalcula con la UVT del año y se contrasta contra la base normativa de cada paso. Ves la depuración completa y la verificación: claims, coincidencias y diferencias. El número no es del modelo, es aritmética comprobada.

Ver una depuración verificada
Verificación numérica
Base gravable$4.968.000
En UVT (÷ $52.374)94,86 UVT
Excedente sobre 50 UVT × 19%8,52 UVT
Retención mensual$446.330
7
Claims
7
Coincidencias
0
Diferencias

Recuperación con fuentes

De la fuente a la respuesta.

Cada respuesta nace de una red de normas conectadas. La IA navega el Estatuto, su doctrina y su jurisprudencia para recuperar la fuente exacta antes de responder.

540artículos conectados
667relaciones legales
6tipos de relación

Grafo del Estatuto Tributario — 540 nodos · 667 relaciones

Libros:Título PreliminarLibro I - RentaLibro II - RetenciónLibro III - IVALibro IV - TimbreLibro V - ProcedimientoLibro VI - GMF

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  • 1.301 artículos navegables con historial de reformas
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9:41
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Constantes 2026
UVT
$52.374
SMLMV
$1.750.905
Acceso rápido
Renta
Retención
IVA
Sanciones
Auxilio Transporte
$249.095
Sanción Mínima
$523.740
Herramientas
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Calcula la retención de un salario de $8.000.000 (2 dependientes,
$640.000 en aportes a salud y pensión).
⏺ tribai › consultar_retencion(salario=8000000, deps=2, aportes=640000)
base_gravable$4.968.00094,86 UVT
tarifa19%[Art. 383 ET]
retención$446.330✓ verificado 7/7
Retención mensual: $446.330. La base de 94,86 UVT cae en el
rango ≥50–95 UVT, tarifa marginal 19% [Art. 383 ET].
Fuentes verificadas: Arts. 383 · 388 · 387 · 206.

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