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Caso práctico · 22 de mayo de 2026

ZOMAC — Obras por Impuestos: pagar hasta 50% del impuesto en obras certificadas

Sociedad con impuesto significativo que evalúa pagar parte en obras de infraestructura social

La pregunta del cliente

Mi cliente proyecta pagar $2.000M de impuesto de renta en 2026. ¿Puede pagar parte en una obra (ej: construir una escuela en Tumaco) en lugar de en efectivo? ¿Cuánto puede ahorrar?

Hechos relevantes

  • SAS régimen ordinario, AG 2026.
  • Impuesto de renta proyectado: $2.000.000.000.
  • La sociedad tiene capacidad operativa para ejecutar/contratar obra.
  • Tumaco está clasificada como ZOMAC (Zonas Más Afectadas por el Conflicto Armado).
  • Proyecto candidato: construcción de aula educativa por $1.200.000.000.
  • El convenio se firmaría con una ART (Agencia de Renovación del Territorio).

Análisis

El régimen **Obras por Impuestos** del **Art. 238 Ley 1819/2016** permite a sociedades pagar **hasta el 50% de su impuesto de renta** ejecutando obras certificadas en municipios ZOMAC, en lugar de transferir efectivo a la DIAN. **Beneficios estratégicos**: 1. **Mejora reputación corporativa** (CSR/ESG documentable). 2. **Permite escoger la zona geográfica** y el tipo de obra (educación, salud, agua, vías, electrificación, viviendas). 3. **Visibilidad de marca** en territorio, opción de firmar convenios con beneficiarios para impacto social documentado. 4. **NO genera impuesto adicional** (es solo un mecanismo de pago). **Aplicación al caso**: - Impuesto proyectado: $2.000M. - Tope 50%: $1.000M. - Costo de la obra propuesta: $1.200M (excede el tope 50%). - Pago efectivo en obra: máximo $1.000M. - El restante de la obra ($200M) puede: - Ejecutarse igualmente como aporte adicional (no descontable). - Reducir la obra para que coincida con $1.000M. - Pago en efectivo a DIAN: $2.000M - $1.000M = **$1.000M en efectivo**. **Procedimiento**: 1. **Manifestación de interés** ante ART (entidad coordinadora). 2. **Presupuesto de la obra**: ingeniero contratado certifica el costo. 3. **Aprobación del proyecto** por ART y MinHacienda. 4. **Firma del convenio** entre la sociedad y la ART. 5. **Ejecución de la obra**: directa o vía contratista (la sociedad responde por la entrega). 6. **Certificación de avance**: la ART certifica avances trimestrales. 7. **Imputación al impuesto**: se imputan al impuesto de renta del año los avances certificados (si la obra dura 2 años, se imputa proporcional cada año). **Aspectos contables-fiscales**: - La inversión en la obra se registra contablemente como **CARGO** al impuesto pagado. - NO se trata como gasto deducible (porque ya se descontó del impuesto). - NO causa IVA en la entrega final a la comunidad/Estado. - La obra entregada queda en propiedad del Estado/municipio (no de la empresa). **Riesgos**: 1. **No completar la obra**: si la obra queda inconclusa, la DIAN reclama el impuesto en efectivo + intereses moratorios. 2. **Sobrecosto**: si el costo real excede el aprobado, la sociedad asume el sobrecosto (NO se imputa al impuesto adicional). 3. **Subcosto**: si el costo real es menor, solo se imputa lo efectivamente ejecutado (no el aprobado). 4. **Calidad rechazada**: si la obra no cumple especificaciones técnicas, la ART puede no certificar y la sociedad debe pagar el impuesto + sanciones. 5. **Plazo**: la obra debe estar terminada en máximo 36 meses (con prórrogas). **Variante del caso — sociedad pequeña**: Si el impuesto fuera $200M, el tope sería $100M. Una obra mínima viable es ≈ $50M (vía aulas pequeñas, mantenimiento de vías rurales, etc.). Para impuestos < $100M, suele ser administrativamente costoso. **Comparación con donaciones a ESAL**: - Donación a ESAL del RTE: descuento 25% del valor donado (Art. 257 ET), no del impuesto. - Obras por Impuestos: descuento 100% del valor de la obra hasta tope 50% del impuesto. Obras por Impuestos es mucho más eficiente fiscalmente: $1 invertido = $1 de impuesto evitado (vs $1 invertido en donación ESAL = $0.25 descuento).

Cálculos aplicados

  1. Tope 50% del impuesto

    $2.000.000.000 × 50%

    $1.000.000.000

  2. Imputación al impuesto (mínimo entre tope y costo obra)

    min($1.000.000.000, $1.200.000.000)

    $1.000.000.000

  3. Pago efectivo a DIAN

    $2.000.000.000 - $1.000.000.000

    $1.000.000.000

  4. Sobrecosto asumido por la sociedad

    $1.200.000.000 - $1.000.000.000 (si decide ejecutar la obra completa)

    $200.000.000 (no descontable)

  5. Comparación efectividad fiscal vs donación ESAL

    $1.000M obra (100% al impuesto) vs $1.000M donación (25% × $1.000M = $250M descuento)

    Obras por Impuestos: 4× más eficiente

Respuesta

**Sí, puede pagar hasta el 50% del impuesto en obras**: $1.000M (el 50% de los $2.000M proyectados) ejecutando la aula educativa en Tumaco (ZOMAC). Procedimiento (Art. 238 Ley 1819/2016): manifestar interés ante ART → presentar presupuesto certificado → aprobación ART + MinHacienda → firma convenio → ejecución → certificaciones trimestrales → imputación al impuesto. El **sobrecosto de $200M** (porque la obra cuesta $1.200M pero el tope es $1.000M) NO es descontable adicional — la sociedad lo asume si decide hacer la obra completa, o reduce la obra a $1.000M. **Pago efectivo a DIAN**: $1.000M restante. **Eficiencia fiscal vs alternativas**: Obras por Impuestos es 4× más eficiente que donar a ESAL ($1 invertido = $1 de impuesto evitado, vs $1 donado = $0.25 descuento Art. 257). **Riesgo crítico**: si la obra no se completa o no cumple especificaciones, la DIAN reclama el impuesto + intereses moratorios.

Riesgos si se ejecuta mal

  • No completar la obra en los 36 meses: la DIAN reclama el impuesto en efectivo + intereses moratorios.
  • Sobrecostos de la obra: la sociedad los asume; no se imputa adicional al impuesto.
  • Aplicar el descuento sobre el 100% en lugar del 50%: tope obligatorio. Excedente no descuenta.
  • Confundir Obras por Impuestos con donaciones a ESAL: las obras imputan al impuesto al 100%, las donaciones solo descuentan 25% del valor.

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