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Caso práctico · 1 de marzo de 2026

ZESE — Zonas Económicas Sociales Especiales: tarifa 0% renta primer 5 años (Ley 2010/2019)

Inversionista evaluando constituir sociedad nueva en territorio ZESE

La pregunta del cliente

Mi cliente quiere constituir una SAS comercial en Cúcuta (territorio ZESE). Plan: comercializar productos importados con bodegas en Cúcuta. ¿Aplica al régimen ZESE? ¿Cuáles son los requisitos exactos?

Hechos relevantes

  • Sociedad nueva por constituir, comercio mayorista.
  • Domicilio fiscal y oficina principal: Cúcuta (Norte de Santander).
  • Plan: importar electrodomésticos y comercializar a otros departamentos.
  • Inversión inicial: $800M.
  • Empleo proyectado: 18 personas (75% residentes locales NS).
  • Periodo de aplicación esperado: 2026-2030 (5 años).

Análisis

El régimen **ZESE (Zona Económica Social Especial)** fue creado por la Ley 1955/2019 (Plan Nacional de Desarrollo) y reglamentado por el Decreto 2112/2019. Aplica a 4 territorios: **Territorios ZESE**: 1. **Norte de Santander** (incluye Cúcuta). 2. **La Guajira** (incluye Riohacha). 3. **Quibdó** (Chocó). 4. **Buenaventura** (Valle del Cauca). **Beneficio principal**: tarifa **0% impuesto de renta** durante los **primeros 5 años** desde inicio de operación. **Requisitos cumulativos (Decreto 2112/2019)**: 1. **Sociedad NUEVA**: constituida después de la entrada en vigencia de la ley (2019), no conversión de existente. 2. **Domicilio fiscal y oficina principal en territorio ZESE**: registro Cámara de Comercio + RUT con dirección ZESE. 3. **Actividad económica principal en el territorio**: la operación productiva se debe desarrollar en ZESE. NO basta con tener la sede formal — debe haber operación real. 4. **Empleo mínimo**: 15 empleados directos formales. 5. **% residentes locales**: al menos **50% de los empleados** deben ser residentes del territorio ZESE (acreditación con cédula de ciudadanía y certificación de residencia). 6. **NO actividades excluidas**: minería, hidrocarburos, energía eléctrica, financieras (estas tributan al 35% normal). **Aplicación al caso**: - ✓ SAS nueva en Cúcuta. - ✓ Domicilio fiscal Cúcuta + bodegas en territorio. - ✓ Comercio mayorista (NO excluido). - ✓ 18 empleados (>15 mínimos). - ✓ 75% residentes locales (>50% mínimo). **Conclusión**: ✓ **Califica** para ZESE — tarifa 0% renta 2026-2030. **Cálculo de impacto fiscal**: Proyección año 3 (operación estable): - Ingresos: $4.000M (volumen comercio mayorista) - Margen neto: ~5% (típico comercio mayorista) = $200M - Renta líquida atribuible a actividad ZESE: ~$200M - Impuesto régimen ordinario (35%): $70M - Impuesto ZESE (0%): **$0** **Ahorro proyectado en 5 años**: - 5 × $70M = **$350M ahorro** (proyección base) **Aspectos críticos**: 1. **Transición post-5 años**: al final del beneficio, la sociedad pasa al régimen ordinario al 35%. Planeación financiera debe considerar este cambio. 2. **Operación FUERA del territorio**: ingresos por actividad realizada fuera de ZESE NO califican para el beneficio (ej: oficina de venta en Bogotá). Llevar contabilidad separada. 3. **Cambio de domicilio durante el beneficio**: si traslada el domicilio fuera de ZESE, pierde el beneficio retroactivamente. Permanencia obligatoria. 4. **Pérdida del beneficio por incumplimiento**: - Reducir empleados < 15: pierde el beneficio el año del incumplimiento. - Reducir % residentes < 50%: igual. - DIAN realiza cruces anuales con datos PILA y cédulas registradas. 5. **IVA**: el beneficio aplica solo a renta. La sociedad sigue siendo responsable de IVA si supera tope (3.500 UVT) y vende bienes/servicios gravados. 6. **Patrimonio**: si la sociedad alcanza patrimonio significativo, paga impuesto al patrimonio normal (NO está exenta). 7. **Dividendos a socios**: cuando reparta dividendos, los socios tributan según régimen general (no se transfiere la exención). **Riesgos comunes**: 1. **Fachada en territorio**: tener oficina formal en Cúcuta pero operación real en Bogotá → DIAN aplica Art. 869 (anti-abuso) y elimina beneficio retroactivo. 2. **No documentar empleos formales**: aportes PILA mensuales son la prueba; sin PILA = no hay empleo formal acreditable. 3. **Confundir ZESE con Zona Franca**: ZESE es tarifa 0% renta; Zona Franca es 20% renta. Regímenes distintos no acumulables. 4. **Asumir que el beneficio se renueva automáticamente**: solo 5 años, sin prórroga vigente. **Comparación con alternativas**: | Régimen | Tarifa | Plazo | Aplicabilidad | |---------|--------|-------|---------------| | ZESE (Norte Santander) | 0% | 5 años | Sociedades nuevas en ZESE | | Megainversiones | 27% | 20 años | Inversión > 30M UVT | | Hotelería 9 años | 0% renta hotelera | 9 años | Servicios turísticos en municipios <200K | | Régimen ordinario + descuentos | 35% (con descuentos varios) | Permanente | Sin restricciones territoriales | ZESE es el más favorable para inversiones medianas en territorios elegibles.

Cálculos aplicados

  1. Verificación empleados mínimos

    18 ≥ 15

    ✓ Cumple

  2. Verificación % residentes locales

    75% ≥ 50%

    ✓ Cumple

  3. Renta líquida proyectada año 3

    $4.000M × 5% margen

    $200.000.000

  4. Impuesto régimen ordinario 35%

    $200.000.000 × 35%

    $70.000.000/año

  5. Impuesto ZESE 0%

    $200.000.000 × 0%

    $0/año

  6. Ahorro 5 años proyectado

    5 × $70.000.000

    $350.000.000

Respuesta

**Sí califica** para ZESE Norte de Santander (Cúcuta). Cumple los 5 requisitos: sociedad NUEVA, domicilio Cúcuta, actividad real en territorio (bodegas + operación), 18 empleados (>15 mínimo), 75% residentes locales (>50%), comercio NO excluido. Beneficio: **tarifa 0% renta durante 2026-2030**. Ahorro proyectado año 3: $70M/año (35% × $200M margen) → **$350M acumulado en 5 años**. Crítico: (1) operación FUERA del territorio NO califica — contabilidad separada; (2) NO mover domicilio durante el beneficio — pierde retroactivo; (3) mantener empleados ≥15 y residentes ≥50% — DIAN cruza con PILA; (4) Art. 869 anti-abuso aplica si la operación es fachada; (5) IVA y patrimonio NO se eximen. Tras los 5 años, transición al régimen ordinario al 35% — planear financieramente.

Riesgos si se ejecuta mal

  • Tener fachada en territorio: DIAN aplica Art. 869 y elimina beneficio retroactivo.
  • No documentar empleos formales con PILA: pierde beneficio por falta de prueba.
  • Confundir ZESE con Zona Franca: regímenes distintos no acumulables.
  • Asumir prórroga automática: solo 5 años, sin renovación vigente.

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