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Caso práctico · 30 de septiembre de 2026

Productor que vende a Sociedad de Comercialización Internacional: cómo se trata el IVA y qué soportes pide el Art. 481 ET literal b

Empresa colombiana fabricante de café tostado que vende localmente a una Sociedad de Comercialización Internacional (CI) que exporta efectivamente el producto

La pregunta del cliente

Mi cliente vende café tostado por $720.000.000 a una CI registrada ante la DIAN, que efectivamente exporta el producto a Europa en los siguientes seis meses. ¿Es venta exenta de IVA, qué soportes debe conservar el cliente y cómo solicita devolución del IVA descontable acumulado en producción?

Hechos relevantes

  • Año gravable 2026, bimestre 5.
  • Cliente: empresa colombiana productora de café tostado, responsable de IVA, régimen ordinario.
  • Comprador: Sociedad de Comercialización Internacional (CI) registrada ante la DIAN.
  • Ventas a la CI durante el bimestre: $720.000.000.
  • Compromiso de la CI: exportar el café efectivamente a Europa dentro de los seis meses siguientes a la compra.
  • IVA descontable acumulado por la cliente durante producción (insumos, café verde, empaque, energía): $54.000.000.
  • El cliente entrega a la CI el café junto con el Certificado al Proveedor (CP) firmado por la CI.

Análisis

El régimen de venta a Sociedades de Comercialización Internacional está regulado en el literal b del Art. 481 ET. Establece como **bienes exentos con derecho a devolución bimestral** los bienes corporales muebles que se vendan en el país a las CI, siempre que dichos bienes sean efectivamente exportados — directamente o una vez transformados. La exención opera condicionada a la efectiva exportación posterior. Si la CI no exporta dentro del plazo reglamentario (típicamente seis meses según el reglamento aduanero), la operación pierde la exención y la CI debe responder por el IVA correspondiente. Esa contingencia recae sobre la CI; el productor (cliente) cumple su obligación entregando el bien con el Certificado al Proveedor (CP) firmado por la CI, que es la prueba documental de que la operación se acogió al régimen. Mecánica del bimestre: - IVA generado por la cliente en la venta a la CI: $0 (operación exenta del literal b del Art. 481 ET). - IVA descontable acumulado por la cliente: $54.000.000 (insumos de producción). - Saldo a favor del bimestre: $54.000.000. Procedimiento de devolución (Art. 850 ET y Art. 855 ET). La cliente puede solicitar devolución bimestral del saldo a favor con: - Solicitud formal ante la división de devoluciones de la DIAN. - Liquidación detallada del saldo a favor. - Copia del Certificado al Proveedor (CP) firmado por la CI por cada operación. - Facturas de venta exenta a la CI con la indicación expresa de la exención del Art. 481 b. - Facturas de compra de insumos con IVA discriminado. - Certificación del revisor fiscal o contador público sobre la procedencia del saldo. La DIAN tiene 50 días hábiles para resolver (Art. 855 ET). En la práctica, las devoluciones por venta a CI son frecuentes y el procedimiento está consolidado, así que el plazo se respeta razonablemente. Observación operativa importante: el cliente NO debe cobrar IVA en la factura — la operación es exenta, no excluida. Si por error cobrara IVA, la factura sería defectuosa y la CI no podría tomar IVA descontable (porque la operación no genera derecho a descontable para el comprador, solo conserva la exención para el productor). El error obliga a corregir la factura y devolver el IVA al comprador.

Cálculos aplicados

  1. IVA generado en venta a la CI (Art. 481 b)

    $720.000.000 × 0%

    $0

  2. Saldo a favor del bimestre

    $0 − $54.000.000

    $54.000.000

Respuesta

La venta a la CI es **exenta con derecho a devolución** bajo el literal b del Art. 481 ET. Factura sin IVA. El saldo a favor de **$54.000.000** se solicita íntegro vía devolución bimestral del Art. 850 ET. Soportes obligatorios: Certificado al Proveedor (CP) firmado por la CI por cada operación, factura exenta con indicación del Art. 481 b, facturas de insumos con IVA discriminado, certificación de revisor fiscal o contador público. La DIAN tiene 50 días hábiles para resolver (Art. 855 ET). La obligación de exportar efectivamente recae sobre la CI; si no exporta dentro del plazo reglamentario, la CI responde, no el productor.

Riesgos si se ejecuta mal

  • Cobrar IVA en la factura a la CI por error genera factura defectuosa que la CI no puede usar; el productor pierde la exención y debe devolver el IVA cobrado.
  • No conservar el Certificado al Proveedor firmado por la CI hace inadmisible la solicitud de devolución por falta de prueba de la operación exenta.
  • Suponer que la responsabilidad por la efectiva exportación recae en el productor distorsiona la asignación de riesgos del régimen — esa obligación es de la CI.

Discutir el caso

Lleva este escenario al asistente para ajustar cifras, hechos o supuestos.

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