Caso práctico · 30 de septiembre de 2026
Productor que vende a Sociedad de Comercialización Internacional: cómo se trata el IVA y qué soportes pide el Art. 481 ET literal b
Empresa colombiana fabricante de café tostado que vende localmente a una Sociedad de Comercialización Internacional (CI) que exporta efectivamente el producto
La pregunta del cliente
Mi cliente vende café tostado por $720.000.000 a una CI registrada ante la DIAN, que efectivamente exporta el producto a Europa en los siguientes seis meses. ¿Es venta exenta de IVA, qué soportes debe conservar el cliente y cómo solicita devolución del IVA descontable acumulado en producción?
Hechos relevantes
- Año gravable 2026, bimestre 5.
- Cliente: empresa colombiana productora de café tostado, responsable de IVA, régimen ordinario.
- Comprador: Sociedad de Comercialización Internacional (CI) registrada ante la DIAN.
- Ventas a la CI durante el bimestre: $720.000.000.
- Compromiso de la CI: exportar el café efectivamente a Europa dentro de los seis meses siguientes a la compra.
- IVA descontable acumulado por la cliente durante producción (insumos, café verde, empaque, energía): $54.000.000.
- El cliente entrega a la CI el café junto con el Certificado al Proveedor (CP) firmado por la CI.
Análisis
Cálculos aplicados
IVA generado en venta a la CI (Art. 481 b)
$720.000.000 × 0%
→ $0
Saldo a favor del bimestre
$0 − $54.000.000
→ $54.000.000
Respuesta
La venta a la CI es **exenta con derecho a devolución** bajo el literal b del Art. 481 ET. Factura sin IVA. El saldo a favor de **$54.000.000** se solicita íntegro vía devolución bimestral del Art. 850 ET. Soportes obligatorios: Certificado al Proveedor (CP) firmado por la CI por cada operación, factura exenta con indicación del Art. 481 b, facturas de insumos con IVA discriminado, certificación de revisor fiscal o contador público. La DIAN tiene 50 días hábiles para resolver (Art. 855 ET). La obligación de exportar efectivamente recae sobre la CI; si no exporta dentro del plazo reglamentario, la CI responde, no el productor.
Riesgos si se ejecuta mal
- Cobrar IVA en la factura a la CI por error genera factura defectuosa que la CI no puede usar; el productor pierde la exención y debe devolver el IVA cobrado.
- No conservar el Certificado al Proveedor firmado por la CI hace inadmisible la solicitud de devolución por falta de prueba de la operación exenta.
- Suponer que la responsabilidad por la efectiva exportación recae en el productor distorsiona la asignación de riesgos del régimen — esa obligación es de la CI.
Discutir el caso
Lleva este escenario al asistente para ajustar cifras, hechos o supuestos.