Caso práctico · 10 de agosto de 2026
Utilidad en venta de acciones inscritas en bolsa: cuándo NO constituye renta ni ganancia ocasional bajo el Art. 36-1 ET
Persona natural residente que negocia acciones inscritas en la BVC dentro de su portafolio personal
La pregunta del cliente
Mi cliente vendió en 2026 acciones de Ecopetrol que tenía hace 18 meses, obteniendo utilidad neta de $45.000.000. La operación se hizo a través de comisionista de bolsa registrada y representó el 0,5% de las acciones en circulación de la emisora. ¿Esa utilidad tributa como renta, como ganancia ocasional, o queda fuera del impuesto bajo el Art. 36-1 ET?
Hechos relevantes
- Año gravable 2026.
- Persona natural residente fiscal en Colombia.
- Acciones de Ecopetrol S.A. inscritas en la Bolsa de Valores de Colombia (BVC).
- Tenencia de las acciones: 18 meses (menos de 24 meses).
- Utilidad neta de la venta: $45.000.000.
- Operación realizada a través de comisionista de bolsa registrada.
- Las acciones vendidas representan el 0,5% de las acciones en circulación de Ecopetrol.
- El cliente no es accionista controlante ni hace parte de un grupo económico vinculado al emisor.
- Las acciones tienen alta bursatilidad según la BVC.
Análisis
Cálculos aplicados
% sobre acciones en circulación (umbral 10%)
0,5% (vendido) ≤ 10% (umbral Art. 36-1)
→ Cumple
Utilidad gravada con renta
$45.000.000 × 0% (INCRNGO)
→ $0
Respuesta
La utilidad de $45.000.000 es **ingreso no constitutivo de renta ni ganancia ocasional (INCRNGO)** bajo el Art. 36-1 ET y NO tributa. Se cumplen las tres condiciones acumulativas: (i) acciones inscritas en la BVC, (ii) operación a través de comisionista registrada, (iii) las acciones vendidas en el año (0,5%) no superan el 10% de las acciones en circulación de Ecopetrol. La tenencia de 18 meses es irrelevante para esta regla específica — el Art. 36-1 funciona independiente del Art. 300 ET. El cliente debe reportar la operación en su declaración como INCRNGO y conservar el certificado de la comisionista que respalda el cumplimiento de los tres requisitos.
Riesgos si se ejecuta mal
- Tributar la utilidad como ganancia ordinaria (35% × $45M = $15.750.000) o como ganancia ocasional (10% × $45M = $4.500.000) cuando aplica el Art. 36-1 implica pagar impuesto innecesario y sobre-declarar la renta.
- Aplicar el Art. 36-1 a operaciones por fuera de bolsa (cesiones privadas) genera inexactitud Art. 648 ET porque no se cumple el requisito de operación a través de comisionista.
- Ignorar el umbral del 10% sobre acciones en circulación: si el cliente vendió simultáneamente >10% de la emisora durante el año gravable, el Art. 36-1 no aplica y debe tributar bajo el régimen general.
Discutir el caso
Lleva este escenario al asistente para ajustar cifras, hechos o supuestos.