Caso práctico · 31 de diciembre de 2026
Persona natural no residente que arrienda inmueble en Bogotá: cómo se grava la renta de fuente colombiana y qué retención aplica
Persona natural extranjera, no residente fiscal en Colombia, propietaria de un apartamento en Chapinero (Bogotá) que tiene arrendado a un inquilino corporativo desde 2024
La pregunta del cliente
Mi cliente vive en España hace ocho años y por eso es no residente fiscal en Colombia. Tiene un apartamento en Bogotá arrendado a una empresa colombiana que paga $4.800.000 mensuales = $57.600.000 anuales en 2026. ¿Cómo tributa la renta del arriendo, qué retención debe practicar la empresa pagadora y debe presentar declaración?
Hechos relevantes
- Año gravable 2026; UVT $52.374.
- Cliente: persona natural ciudadana española, residente fiscal en España, no residente fiscal en Colombia (no cumple ninguno de los criterios del Art. 10 ET).
- Único activo en Colombia: apartamento de 95 m² en Chapinero, Bogotá, registrado a su nombre.
- Arrendatario: empresa colombiana grande, agente retenedor del impuesto sobre la renta.
- Canon mensual de arriendo: $4.800.000 — pagado en pesos a cuenta bancaria del cliente en Colombia.
- Ingreso anual por arriendo 2026: $57.600.000.
- El cliente no tiene otra fuente de ingreso de fuente colombiana en 2026.
- Existe Convenio para Evitar la Doble Imposición vigente entre Colombia y España (Ley 1082 de 2006).
Análisis
Cálculos aplicados
Retención mensual del Art. 408 ET
$4.800.000 × 20%
→ $960.000
Retención anual
$960.000 × 12
→ $11.520.000
Pago neto mensual al cliente
$4.800.000 − $960.000
→ $3.840.000
Respuesta
Como no residente, el cliente tributa en Colombia solo sobre rentas de fuente colombiana (Art. 24 ET); el arriendo del inmueble lo es. La empresa arrendataria practica retención del **20% del Art. 408 ET** en cada pago mensual: $4.800.000 × 20% = **$960.000** retenidos. Anual: **$11.520.000**. El cliente NO está obligado a presentar declaración en Colombia porque toda su renta del año fue sometida a retención (Art. 592 ET); la retención hace las veces del impuesto liquidado. En España debe reportar el ingreso bruto y aplicar el descuento del impuesto pagado en Colombia bajo el Art. 22 del CDI Colombia-España (Ley 1082 de 2006).
Riesgos si se ejecuta mal
- Aplicar tarifa del 33% (administración) en lugar del 20% (arriendo de inmueble) sobreliquida la retención y crea controversia con el inquilino retenedor.
- Pensar que el no residente debe presentar declaración cuando todas sus rentas tuvieron retención sometida a la tarifa correcta genera trabajo administrativo innecesario y posible saldo a favor irrecuperable.
- Olvidar invocar el CDI Colombia-España al declarar en España puede llevar a doble imposición — el cliente paga 20% en Colombia y luego paga el impuesto español sobre el bruto sin descuento.
Discutir el caso
Lleva este escenario al asistente para ajustar cifras, hechos o supuestos.