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Caso práctico · 18 de febrero de 2026

Odontóloga con salario, consultorio propio y arriendo: depuración sin mezclar cédulas

PN asalariada e independiente, odontóloga en Cali con consultorio pequeño y apartamento arrendado

La pregunta del cliente

La doctora Laura recibe salario de una clínica, factura consultas particulares y arrienda un apartamento; pregunta si puede restar todos los costos del consultorio contra el salario para bajar el impuesto.

Hechos relevantes

  • Año gravable 2025; UVT aplicable $49.799 y residencia fiscal en Colombia durante todo el año.
  • Salarios certificados por la clínica: $118.400.000, con aportes obligatorios a salud y pensión por $9.472.000.
  • Honorarios por consultas particulares facturados: $86.700.000; insumos odontológicos y laboratorio soportados: $21.900.000.
  • Canon de arrendamiento recibido por apartamento familiar: $25.200.000; predial y administración atribuibles: $4.560.000.
  • La clínica practicó retención laboral por $6.850.000 y los pacientes no practicaron retención por honorarios.
  • No tiene dependientes ni medicina prepagada; conserva facturas electrónicas de los gastos del consultorio.

Análisis

La inquietud de Laura no es si sus ingresos caben en una sola bolsa, sino qué deducción pertenece a cada renta antes de aplicar la depuración cedular. El salario entra a la cédula general como renta de trabajo; los honorarios del consultorio también están en la cédula general, pero su soporte económico es distinto porque allí sí hay insumos y laboratorio asociados al servicio profesional. El arriendo conserva naturaleza de renta de capital y no permite absorber gastos del consultorio. **Lectura práctica.** El Art. 335 ET ordena separar las rentas cedulares y el Art. 336 ET permite depurar la cédula general con ingresos no constitutivos, costos procedentes, deducciones y rentas exentas dentro de sus límites. Para el salario, la retención laboral de $6.850.000 no define el impuesto final: solo es anticipo. En honorarios, los $21.900.000 de insumos son defendibles si tienen relación de causalidad y factura; no deberían restarse contra el salario de la clínica. En arrendamientos, el Art. 337 ET apunta a la renta de capital y los $4.560.000 de predial y administración sí dialogan con el inmueble. | Bloque | Ingreso | Resta razonable | Comentario de control | | --- | ---: | ---: | --- | | Salario | $118.400.000 | $9.472.000 | Aportes obligatorios y beneficios laborales permitidos | | Consultorio | $86.700.000 | $21.900.000 | Costos directos con factura electrónica | | Arriendo | $25.200.000 | $4.560.000 | Gasto propio del inmueble, no del consultorio | La declaración debe mostrar esa historia sin atajos. Si Laura mezcla todos los costos en una sola línea, el riesgo no es solo matemático: la DIAN puede pedir la trazabilidad del gasto por actividad y desconocer lo que no tenga vínculo con el ingreso correspondiente.

Cálculos aplicados

  1. Base neta consultorio

    $86.700.000 - $21.900.000

    $64.800.000

  2. Renta neta por arriendo

    $25.200.000 - $4.560.000

    $20.640.000

  3. Salario menos aportes obligatorios

    $118.400.000 - $9.472.000

    $108.928.000

Respuesta

Laura debe depurar cada ingreso según su fuente: costos del consultorio contra honorarios, gastos del apartamento contra arriendo y aportes obligatorios contra salario. La retención de $6.850.000 se imputa como anticipo, pero no autoriza a mezclar deducciones entre actividades.

Riesgos si se ejecuta mal

  • Desconocimiento de costos por falta de relación directa con la actividad que generó el ingreso.
  • Mayor impuesto e intereses si la declaración se corrige después de requerimiento.
  • Retenciones mal imputadas si se confunde anticipo con depuración del impuesto.

Discutir el caso

Lleva este escenario al asistente para ajustar cifras, hechos o supuestos.

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