Caso práctico · 31 de diciembre de 2026
Persona natural cuyo ingreso del año estuvo bajo 1.400 UVT: cuándo procede no declarar bajo el Art. 592 ET
Persona natural residente con ingresos modestos por una pequeña actividad de venta de artesanías, sin patrimonio significativo, que pregunta si debe presentar declaración de renta
La pregunta del cliente
Mi cliente vendió artesanías por $58.000.000 durante 2026, no es responsable de IVA y su patrimonio bruto al cierre del año es de $42.000.000. ¿Está obligado a presentar declaración de renta o queda exento por umbral?
Hechos relevantes
- Año gravable 2026; UVT $52.374.
- Cliente: persona natural residente fiscal en Colombia, mayor de edad.
- Actividad: venta de artesanías propias en mercados artesanales.
- Ingresos brutos del año: $58.000.000.
- Patrimonio bruto al 31 de diciembre de 2026: $42.000.000 (vehículo + cuenta de ahorros + inventario).
- Estado de IVA: NO responsable de IVA (cumple los requisitos del Art. 437 ET parágrafo 3 — bajo el tope de 3.500 UVT).
- No tiene relación laboral formal, no es asalariado, no tiene retenciones en la fuente de cuantía relevante.
Análisis
Cálculos aplicados
Umbral 1.400 UVT 2026 ingresos brutos
1.400 × $52.374
→ $73.323.600
Umbral 4.500 UVT 2026 patrimonio bruto
4.500 × $52.374
→ $235.683.000
Margen del cliente vs umbral de ingresos
$73.323.600 − $58.000.000
→ $15.323.600 de margen
Respuesta
El cliente **NO está obligado a presentar declaración de renta** 2026. Cumple las tres condiciones del Art. 592 ET numeral 1: no responsable de IVA, ingresos del año $58.000.000 (por debajo del tope de 1.400 UVT = $73.323.600), patrimonio bruto $42.000.000 (muy por debajo del tope 4.500 UVT = $235.683.000). **Verificación adicional**: los umbrales del Art. 594-3 ET (consumos con tarjeta, consignaciones, compras totales todos < 1.400 UVT) deben revisarse — si alguno se supera, surge obligación. Asumiendo cumplimiento, declarar es voluntario; solo conviene si tuvo retenciones a su favor del año.
Riesgos si se ejecuta mal
- No verificar los umbrales adicionales del Art. 594-3 ET (consumos con tarjeta, consignaciones) puede dejar al cliente con obligación de declarar aunque sus ingresos por venta sean bajos.
- Asumir que la no obligación de un año aplica al siguiente sin evaluar — los umbrales se evalúan año a año.
- Pretender deducir gastos de la actividad cuando no se está declarando es contradictorio: la deducción solo opera dentro de una declaración formal.
Discutir el caso
Lleva este escenario al asistente para ajustar cifras, hechos o supuestos.