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Caso práctico · 31 de diciembre de 2026

Persona natural cuyo ingreso del año estuvo bajo 1.400 UVT: cuándo procede no declarar bajo el Art. 592 ET

Persona natural residente con ingresos modestos por una pequeña actividad de venta de artesanías, sin patrimonio significativo, que pregunta si debe presentar declaración de renta

La pregunta del cliente

Mi cliente vendió artesanías por $58.000.000 durante 2026, no es responsable de IVA y su patrimonio bruto al cierre del año es de $42.000.000. ¿Está obligado a presentar declaración de renta o queda exento por umbral?

Hechos relevantes

  • Año gravable 2026; UVT $52.374.
  • Cliente: persona natural residente fiscal en Colombia, mayor de edad.
  • Actividad: venta de artesanías propias en mercados artesanales.
  • Ingresos brutos del año: $58.000.000.
  • Patrimonio bruto al 31 de diciembre de 2026: $42.000.000 (vehículo + cuenta de ahorros + inventario).
  • Estado de IVA: NO responsable de IVA (cumple los requisitos del Art. 437 ET parágrafo 3 — bajo el tope de 3.500 UVT).
  • No tiene relación laboral formal, no es asalariado, no tiene retenciones en la fuente de cuantía relevante.

Análisis

El Art. 592 ET fija las condiciones bajo las cuales una persona natural NO está obligada a presentar declaración de renta. El numeral 1 aplica a este caso: contribuyentes personas naturales y sucesiones ilíquidas que no sean responsables del IVA, que en el respectivo año o período gravable hayan obtenido ingresos brutos inferiores a 1.400 UVT, y cuyo patrimonio bruto al cierre del año o período gravable no exceda de 4.500 UVT. Las tres condiciones son acumulativas — si una falla, hay obligación de declarar. Verificación al caso: - No responsable de IVA: ✓ (el cliente no es responsable de IVA, cumple). - Ingresos brutos del año < 1.400 UVT: 1.400 × $52.374 = **$73.323.600**. Los ingresos del cliente fueron $58.000.000 — están **por debajo** del umbral. ✓. - Patrimonio bruto al cierre < 4.500 UVT: 4.500 × $52.374 = **$235.683.000**. El patrimonio del cliente es $42.000.000 — muy por debajo del tope. ✓. Las tres condiciones se cumplen, así que el cliente **NO está obligado a presentar declaración de renta** del año gravable 2026. Matices adicionales del Art. 594-3 ET. Hay otros umbrales adicionales que conviene verificar: - Consumos con tarjetas de crédito durante el año: < 1.400 UVT. - Consignaciones bancarias, depósitos o inversiones financieras durante el año: < 1.400 UVT. - Compras y consumos totales: < 1.400 UVT. Si el cliente movió dinero por canales bancarios cercano al umbral, podría perder la condición de no obligado y caer en obligación de declarar aunque el ingreso por venta esté bajo el tope. La revisión de movimientos bancarios es importante antes de concluir. Asumiendo que ninguno de los umbrales adicionales se supera, el cliente queda exento de presentar declaración. **Pero no le impide hacerlo voluntariamente** — si tiene retenciones en la fuente del año (aunque sean bajas), declarar permite recuperarlas como saldo a favor. Sin retenciones relevantes, declarar sería innecesario. **Cambios potenciales hacia 2027**. Si el cliente mantiene la actividad y los ingresos crecen, deberá monitorear los umbrales año a año. La condición de no obligado se evalúa cada año fiscalmente; un año bajo el umbral no exime los siguientes. Obligaciones formales que SÍ aplican aunque no declare: - Mantener el RUT actualizado. - Si emitió facturas o comprobantes durante el año, conservar copia de los soportes. - Si el patrimonio o ingresos cambian, actualizar el RUT.

Cálculos aplicados

  1. Umbral 1.400 UVT 2026 ingresos brutos

    1.400 × $52.374

    $73.323.600

  2. Umbral 4.500 UVT 2026 patrimonio bruto

    4.500 × $52.374

    $235.683.000

  3. Margen del cliente vs umbral de ingresos

    $73.323.600 − $58.000.000

    $15.323.600 de margen

Respuesta

El cliente **NO está obligado a presentar declaración de renta** 2026. Cumple las tres condiciones del Art. 592 ET numeral 1: no responsable de IVA, ingresos del año $58.000.000 (por debajo del tope de 1.400 UVT = $73.323.600), patrimonio bruto $42.000.000 (muy por debajo del tope 4.500 UVT = $235.683.000). **Verificación adicional**: los umbrales del Art. 594-3 ET (consumos con tarjeta, consignaciones, compras totales todos < 1.400 UVT) deben revisarse — si alguno se supera, surge obligación. Asumiendo cumplimiento, declarar es voluntario; solo conviene si tuvo retenciones a su favor del año.

Riesgos si se ejecuta mal

  • No verificar los umbrales adicionales del Art. 594-3 ET (consumos con tarjeta, consignaciones) puede dejar al cliente con obligación de declarar aunque sus ingresos por venta sean bajos.
  • Asumir que la no obligación de un año aplica al siguiente sin evaluar — los umbrales se evalúan año a año.
  • Pretender deducir gastos de la actividad cuando no se está declarando es contradictorio: la deducción solo opera dentro de una declaración formal.

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