Caso práctico · 31 de diciembre de 2026
Usuario industrial de zona franca con plan de internacionalización: cómo aplica la tarifa del 20% del Art. 240-1 ET
Usuario industrial de zona franca permanente que produce equipos electrónicos para exportación y mercado local, con plan de internacionalización suscrito con MinComercio para 2026
La pregunta del cliente
Mi cliente es usuario industrial calificado en zona franca permanente. Cierra 2026 con renta líquida gravable de $1.500.000.000: el 70% provino de exportaciones y el 30% de ventas al territorio aduanero nacional. Tiene plan de internacionalización suscrito con MinComercio. ¿Cómo se calcula el impuesto bajo Art. 240-1 ET?
Hechos relevantes
- Año gravable 2026.
- Cliente: usuario industrial de zona franca permanente, calificado por la autoridad competente.
- Plan de internacionalización suscrito con el Ministerio de Comercio, Industria y Turismo para el año gravable 2026 — cumplido.
- Renta líquida gravable 2026: $1.500.000.000.
- Ingresos por exportación de bienes y servicios: $4.200.000.000 (70% del total).
- Ingresos por ventas al territorio aduanero nacional: $1.800.000.000 (30% del total).
- Total ingresos fiscales (excluyendo ganancias ocasionales): $6.000.000.000.
- El cliente no tiene contrato de estabilidad jurídica ni opera bajo regímenes especiales del par. 5 del Art. 240-1 ET.
Análisis
Cálculos aplicados
Proporción de exportación
$4.200.000.000 / $6.000.000.000
→ 70%
Renta proporcional a exportación
$1.500.000.000 × 70%
→ $1.050.000.000
Impuesto sobre porción de exportación (20%)
$1.050.000.000 × 20%
→ $210.000.000
Impuesto sobre porción local (35%)
$450.000.000 × 35%
→ $157.500.000
Impuesto total Art. 240-1 ET
$210.000.000 + $157.500.000
→ $367.500.000
Tarifa efectiva consolidada
$367.500.000 / $1.500.000.000
→ 24,5%
Respuesta
Bajo el Art. 240-1 ET vigente, el impuesto se calcula segregando la renta líquida por proporción de ingresos: 70% va a tarifa del **20%** (porción de exportación) = $210M, y 30% va a tarifa del **35%** (ventas al territorio aduanero nacional) = $157,5M. Total: **$367.500.000** (tarifa efectiva 24,5%). Ahorro vs tarifa general: $157,5M anuales. **Crítico**: el plan de internacionalización con MinComercio es condición sustantiva (par. 6 Art. 240-1 ET) — sin él la tarifa del 20% no aplica. Los usuarios comerciales de zona franca tributan toda la renta al 35% (par. 1).
Riesgos si se ejecuta mal
- Aplicar el 20% sobre la totalidad de la renta sin segregar exportación vs ventas locales subdeclara el impuesto significativamente — la mecánica del numerales 1 y 2 es obligatoria desde 2024.
- No suscribir el plan de internacionalización con MinComercio o no cumplir sus objetivos pierde el beneficio del 20% — la renta tributa toda al 35%.
- Confundir usuario industrial con usuario comercial de zona franca lleva a aplicar tarifa errada — los comerciales tributan al 35%, los industriales al 20% sobre exportación.
Discutir el caso
Lleva este escenario al asistente para ajustar cifras, hechos o supuestos.