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Caso práctico · 31 de diciembre de 2026

Usuario industrial de zona franca con plan de internacionalización: cómo aplica la tarifa del 20% del Art. 240-1 ET

Usuario industrial de zona franca permanente que produce equipos electrónicos para exportación y mercado local, con plan de internacionalización suscrito con MinComercio para 2026

La pregunta del cliente

Mi cliente es usuario industrial calificado en zona franca permanente. Cierra 2026 con renta líquida gravable de $1.500.000.000: el 70% provino de exportaciones y el 30% de ventas al territorio aduanero nacional. Tiene plan de internacionalización suscrito con MinComercio. ¿Cómo se calcula el impuesto bajo Art. 240-1 ET?

Hechos relevantes

  • Año gravable 2026.
  • Cliente: usuario industrial de zona franca permanente, calificado por la autoridad competente.
  • Plan de internacionalización suscrito con el Ministerio de Comercio, Industria y Turismo para el año gravable 2026 — cumplido.
  • Renta líquida gravable 2026: $1.500.000.000.
  • Ingresos por exportación de bienes y servicios: $4.200.000.000 (70% del total).
  • Ingresos por ventas al territorio aduanero nacional: $1.800.000.000 (30% del total).
  • Total ingresos fiscales (excluyendo ganancias ocasionales): $6.000.000.000.
  • El cliente no tiene contrato de estabilidad jurídica ni opera bajo regímenes especiales del par. 5 del Art. 240-1 ET.

Análisis

El Art. 240-1 ET fue modificado por la Ley 2277 de 2022 introduciendo una mecánica diferenciada para los usuarios industriales de zonas francas: la tarifa del 20% solo aplica sobre la porción de renta correspondiente a ingresos por exportación, mientras que los ingresos generados por ventas al territorio aduanero nacional se gravan a la tarifa general del 35%. Esta es una reforma significativa que cambia el cálculo histórico. **Numerales 1 y 2 del Art. 240-1 ET** (mecánica vigente desde 2024 según el parágrafo transitorio): Numeral 1: a la renta líquida gravable multiplicada por el resultado de dividir los ingresos por exportación por la totalidad de ingresos fiscales (excluyendo ganancias ocasionales), se aplica la tarifa del **20%**. Numeral 2: a la renta líquida gravable multiplicada por el resultado de dividir los ingresos diferentes a exportación por el total de ingresos fiscales, se aplica la tarifa general del **35%** (Art. 240 ET). Numeral 3: la suma de los dos resultados es el impuesto sobre la renta total. **Aplicación al caso:** Proporción de exportación: $4.200.000.000 / $6.000.000.000 = 70%. Proporción de ventas al territorio aduanero nacional: $1.800.000.000 / $6.000.000.000 = 30%. Renta líquida proporcional a exportación: $1.500.000.000 × 70% = $1.050.000.000. Impuesto sobre la porción de exportación (20%): $1.050.000.000 × 20% = **$210.000.000**. Renta líquida proporcional a ventas locales: $1.500.000.000 × 30% = $450.000.000. Impuesto sobre la porción local (35%): $450.000.000 × 35% = **$157.500.000**. Impuesto sobre la renta total: $210.000.000 + $157.500.000 = **$367.500.000**. Tarifa efectiva consolidada: $367.500.000 / $1.500.000.000 = 24,5%. **Comparación con tarifa general 35%.** Si el cliente NO fuera usuario de zona franca, pagaría: $1.500.000.000 × 35% = $525.000.000. La diferencia con la tarifa efectiva del 24,5% representa **$157.500.000 de ahorro tributario anual** por su condición de usuario industrial de zona franca con porción de exportación significativa. **Importancia del plan de internacionalización (par. 6).** El parágrafo 6 del Art. 240-1 ET (introducido por la Ley 2277/2022) condiciona el acceso a la tarifa del 20% a la suscripción de un plan de internacionalización con el Ministerio de Comercio, Industria y Turismo. El cliente cumple este requisito. Si el cliente NO hubiera suscrito el plan, según el mismo parágrafo, la tarifa del 20% no aplicaría y la renta tributaría toda a la tarifa general — perdería el beneficio. Esto convierte el plan de internacionalización en condición sustantiva, no formal. **Diferencia con usuarios comerciales de zona franca.** El parágrafo 1 del Art. 240-1 ET aclara que la tarifa de los **usuarios comerciales de zona franca** es la general del Art. 240 ET (35%), no el 20%. La distinción opera por categoría de calificación dentro de la zona franca, no por la actividad comercial vs industrial en términos genéricos. El cliente es usuario industrial, así que sí accede al 20% sobre la porción de exportación. **Atención al parágrafo 5.** Algunos usuarios específicos (zonas francas costa afuera, refinería de combustibles, servicios portuarios, usuarios operadores) tienen tarifa del 20% sobre la totalidad de la renta sin discriminar por exportación. El cliente NO encaja en estos supuestos especiales.

Cálculos aplicados

  1. Proporción de exportación

    $4.200.000.000 / $6.000.000.000

    70%

  2. Renta proporcional a exportación

    $1.500.000.000 × 70%

    $1.050.000.000

  3. Impuesto sobre porción de exportación (20%)

    $1.050.000.000 × 20%

    $210.000.000

  4. Impuesto sobre porción local (35%)

    $450.000.000 × 35%

    $157.500.000

  5. Impuesto total Art. 240-1 ET

    $210.000.000 + $157.500.000

    $367.500.000

  6. Tarifa efectiva consolidada

    $367.500.000 / $1.500.000.000

    24,5%

Respuesta

Bajo el Art. 240-1 ET vigente, el impuesto se calcula segregando la renta líquida por proporción de ingresos: 70% va a tarifa del **20%** (porción de exportación) = $210M, y 30% va a tarifa del **35%** (ventas al territorio aduanero nacional) = $157,5M. Total: **$367.500.000** (tarifa efectiva 24,5%). Ahorro vs tarifa general: $157,5M anuales. **Crítico**: el plan de internacionalización con MinComercio es condición sustantiva (par. 6 Art. 240-1 ET) — sin él la tarifa del 20% no aplica. Los usuarios comerciales de zona franca tributan toda la renta al 35% (par. 1).

Riesgos si se ejecuta mal

  • Aplicar el 20% sobre la totalidad de la renta sin segregar exportación vs ventas locales subdeclara el impuesto significativamente — la mecánica del numerales 1 y 2 es obligatoria desde 2024.
  • No suscribir el plan de internacionalización con MinComercio o no cumplir sus objetivos pierde el beneficio del 20% — la renta tributa toda al 35%.
  • Confundir usuario industrial con usuario comercial de zona franca lleva a aplicar tarifa errada — los comerciales tributan al 35%, los industriales al 20% sobre exportación.

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