Ir al contenido principal

Caso práctico · 22 de agosto de 2026

Regla de subcapitalización Art. 118-1 ET: cuándo los intereses con vinculadas NO son deducibles

Sociedad colombiana con deuda significativa frente a una vinculada del exterior

La pregunta del cliente

Mi cliente es una SAS colombiana del sector logístico que en 2026 tiene un préstamo de USD 5M con su matriz en España (vinculada). Pagó intereses por $400M durante el año. El patrimonio líquido fiscal de la SAS al 31 dic 2025 era de $1.500M. ¿Puede deducir todos esos intereses?

Hechos relevantes

  • Año gravable 2026.
  • SAS colombiana, sector logístico, régimen ordinario (no SIMPLE).
  • Préstamo con matriz española (vinculada económica per Art. 260-1 ET).
  • Saldo de la deuda a 31 dic 2025: USD 5.000.000 (≈ $20.000M al TRM de cierre).
  • Promedio del saldo de la deuda durante 2026: $19.500M.
  • Intereses pagados/causados durante 2026: $400.000.000.
  • Patrimonio líquido fiscal a 31 dic 2025: $1.500.000.000.
  • La operación tiene precio de transferencia documentado (estudio anual).
  • España tiene CDI vigente con Colombia (Ley 1082/2006).

Análisis

El **Art. 118-1 ET** establece una regla de subcapitalización (thin capitalization) que limita la deducibilidad de intereses sobre deudas con vinculadas del exterior. La intención es prevenir el desplazamiento artificial de utilidades vía endeudamiento intra-grupo (estructura BEPS). **Regla cuantitativa (Art. 118-1 ET)**: Los intereses sobre deudas con vinculadas del exterior **solo son deducibles** en la proporción que **NO exceda 2 veces el patrimonio líquido del año anterior**. Fórmula: - Deuda promedio admisible = 2 × Patrimonio líquido año anterior - Intereses deducibles = Intereses totales × (Deuda admisible / Deuda promedio) Si Deuda promedio ≤ Deuda admisible, todos los intereses son deducibles. Si Deuda promedio > Deuda admisible, los intereses correspondientes al exceso NO son deducibles. **Aplicación al caso**: - Patrimonio líquido a 31 dic 2025: $1.500M - Deuda admisible: 2 × $1.500M = **$3.000M** - Deuda promedio durante 2026: $19.500M - Exceso: $19.500M - $3.000M = $16.500M - Proporción admisible: $3.000M / $19.500M = 15.38% - Intereses totales: $400M - **Intereses deducibles**: $400M × 15.38% = **$61.5M** - **Intereses NO deducibles** (rechazo): $400M - $61.5M = **$338.5M** Es decir, $338.5M de los intereses pagados no son deducibles para efectos del impuesto de renta. Aumenta la utilidad gravable y por ende el impuesto. **Adicionalmente**: 1. **Precios de transferencia**: la tasa de interés debe estar dentro del rango de mercado (Art. 260 ET). Si no, además del límite de subcapitalización, la DIAN ajusta la tasa. 2. **CDI Colombia-España (Ley 1082/2006)**: la retención por pago al exterior de intereses puede reducirse del 20% (default Art. 408 ET) al 5%-10% según el CDI, si se acredita residencia fiscal del beneficiario y se cumple cláusula beneficiario efectivo. **Esto NO afecta la regla de subcapitalización** — son temas independientes. 3. **Base presuntiva de intereses**: si la matriz cobra una tasa por debajo de la de mercado, la SAS NO puede aprovechar el ahorro porque entra a precios de transferencia con ajuste. **Cómo evitar el rechazo legítimamente**: - **Capitalizar la SAS**: si la matriz aporta capital ($X) en lugar de prestar, el patrimonio líquido sube y la deuda admisible crece (2× nuevo patrimonio). Tradeoff: capital aportado no genera deducción de intereses pero queda como inversión patrimonial. - **Convertir parte de la deuda en capital** (capitalización de pasivos): igual efecto que el aporte directo. - **Cambiar deuda por arrendamiento/leasing operativo**: el canon es deducible bajo otras reglas (Art. 127-1 ET). Esto cambia el modelo financiero de la operación. **Cifra clave a guardar**: con $1.500M de patrimonio líquido, la SAS solo soporta $3.000M de deuda con vinculadas exterior. Cualquier endeudamiento por encima genera intereses no deducibles.

Cálculos aplicados

  1. Deuda admisible (2× patrimonio líquido)

    2 × $1.500.000.000

    $3.000.000.000

  2. Proporción admisible (deuda admisible / deuda promedio)

    $3.000.000.000 / $19.500.000.000

    15.38%

  3. Intereses deducibles

    $400.000.000 × 15.38%

    $61.500.000

  4. Intereses NO deducibles (rechazo)

    $400.000.000 - $61.500.000

    $338.500.000

  5. Mayor impuesto por subcapitalización

    $338.500.000 × 35% (tarifa renta PJ)

    $118.475.000

Respuesta

**No**, no puede deducir los $400M de intereses. Aplica la regla de subcapitalización del Art. 118-1 ET: los intereses sobre deudas con vinculadas del exterior solo son deducibles hasta una deuda promedio máxima de **2× el patrimonio líquido del año anterior** ($1.500M × 2 = $3.000M). La deuda promedio efectiva de $19.500M excede largamente ese límite, por lo que solo el 15.38% de los intereses ($61.5M) son deducibles. Los **$338.5M restantes son NO deducibles**, aumentando el impuesto en $118.5M (al 35%). Para destrabar el límite: capitalizar la SAS (aporte directo o conversión de deuda en capital), convertir parte de la deuda en leasing operativo. La cláusula beneficiario efectivo del CDI Colombia-España (Ley 1082/2006) reduce la retención por pago al exterior pero NO afecta la regla de subcapitalización (son temas independientes).

Riesgos si se ejecuta mal

  • Deducir todos los $400M cuando solo $61.5M son admisibles → mayor impuesto $118.5M + sanción inexactitud Art. 648 (100% si DIAN detecta).
  • Confundir el límite con el de costos por deudas internas ($\frac{intereses}{patrimonio}$ general) — la regla de subcapitalización aplica solo a deudas con vinculadas del exterior.
  • No documentar precios de transferencia: incluso si la deuda está dentro del 2× patrimonio, si la tasa está fuera de mercado, se ajusta vía Art. 260.
  • Asumir que el CDI elimina el límite de subcapitalización: el CDI solo afecta retención (Art. 408), no deducibilidad.

Discutir el caso

Lleva este escenario al asistente para ajustar cifras, hechos o supuestos.

Abrir en asistente