Caso práctico · 22 de agosto de 2026
Regla de subcapitalización Art. 118-1 ET: cuándo los intereses con vinculadas NO son deducibles
Sociedad colombiana con deuda significativa frente a una vinculada del exterior
La pregunta del cliente
Mi cliente es una SAS colombiana del sector logístico que en 2026 tiene un préstamo de USD 5M con su matriz en España (vinculada). Pagó intereses por $400M durante el año. El patrimonio líquido fiscal de la SAS al 31 dic 2025 era de $1.500M. ¿Puede deducir todos esos intereses?
Hechos relevantes
- Año gravable 2026.
- SAS colombiana, sector logístico, régimen ordinario (no SIMPLE).
- Préstamo con matriz española (vinculada económica per Art. 260-1 ET).
- Saldo de la deuda a 31 dic 2025: USD 5.000.000 (≈ $20.000M al TRM de cierre).
- Promedio del saldo de la deuda durante 2026: $19.500M.
- Intereses pagados/causados durante 2026: $400.000.000.
- Patrimonio líquido fiscal a 31 dic 2025: $1.500.000.000.
- La operación tiene precio de transferencia documentado (estudio anual).
- España tiene CDI vigente con Colombia (Ley 1082/2006).
Análisis
Cálculos aplicados
Deuda admisible (2× patrimonio líquido)
2 × $1.500.000.000
→ $3.000.000.000
Proporción admisible (deuda admisible / deuda promedio)
$3.000.000.000 / $19.500.000.000
→ 15.38%
Intereses deducibles
$400.000.000 × 15.38%
→ $61.500.000
Intereses NO deducibles (rechazo)
$400.000.000 - $61.500.000
→ $338.500.000
Mayor impuesto por subcapitalización
$338.500.000 × 35% (tarifa renta PJ)
→ $118.475.000
Respuesta
**No**, no puede deducir los $400M de intereses. Aplica la regla de subcapitalización del Art. 118-1 ET: los intereses sobre deudas con vinculadas del exterior solo son deducibles hasta una deuda promedio máxima de **2× el patrimonio líquido del año anterior** ($1.500M × 2 = $3.000M). La deuda promedio efectiva de $19.500M excede largamente ese límite, por lo que solo el 15.38% de los intereses ($61.5M) son deducibles. Los **$338.5M restantes son NO deducibles**, aumentando el impuesto en $118.5M (al 35%). Para destrabar el límite: capitalizar la SAS (aporte directo o conversión de deuda en capital), convertir parte de la deuda en leasing operativo. La cláusula beneficiario efectivo del CDI Colombia-España (Ley 1082/2006) reduce la retención por pago al exterior pero NO afecta la regla de subcapitalización (son temas independientes).
Riesgos si se ejecuta mal
- Deducir todos los $400M cuando solo $61.5M son admisibles → mayor impuesto $118.5M + sanción inexactitud Art. 648 (100% si DIAN detecta).
- Confundir el límite con el de costos por deudas internas ($\frac{intereses}{patrimonio}$ general) — la regla de subcapitalización aplica solo a deudas con vinculadas del exterior.
- No documentar precios de transferencia: incluso si la deuda está dentro del 2× patrimonio, si la tasa está fuera de mercado, se ajusta vía Art. 260.
- Asumir que el CDI elimina el límite de subcapitalización: el CDI solo afecta retención (Art. 408), no deducibilidad.
Discutir el caso
Lleva este escenario al asistente para ajustar cifras, hechos o supuestos.