Caso práctico · 31 de diciembre de 2026
Persona natural que recibe intereses de CDT bancario: tarifa de retención del Art. 395 ET y cómo se imputa en la declaración
Persona natural residente con un CDT bancario que rinde intereses anuales y debe entender la retención automática que aplica el banco
La pregunta del cliente
Mi cliente tiene un CDT por $200.000.000 en un banco colombiano que pagó $14.000.000 en intereses durante 2026. El banco le retuvo automáticamente sobre los intereses al causarlos. ¿Cuál fue la tarifa, cuánto retuvo y cómo lo imputa el cliente al declarar?
Hechos relevantes
- Año gravable 2026; UVT $52.374.
- Cliente: persona natural residente fiscal en Colombia.
- Producto: Certificado de Depósito a Término (CDT) en banco colombiano por $200.000.000.
- Tasa efectiva anual del CDT: 7%.
- Intereses causados durante 2026: $14.000.000.
- El banco actuó como agente retenedor del impuesto sobre la renta sobre los rendimientos financieros (Art. 395 ET y reglamento).
- Tarifa de retención sobre rendimientos financieros para personas naturales declarantes (reglamento DIAN vigente): 4% por concepto de pago anticipado del impuesto.
- El cliente declara renta porque sus ingresos del año superan el umbral del Art. 592 ET.
Análisis
Cálculos aplicados
Retención del Art. 395 ET sobre rendimientos financieros (4%)
$14.000.000 × 4%
→ $560.000
Pago neto de intereses al cliente
$14.000.000 − $560.000
→ $13.440.000
Tasa efectiva del CDT
$14.000.000 / $200.000.000
→ 7%
Respuesta
El banco retuvo **$560.000** (4% sobre los $14M de intereses) como retención del Art. 395 ET sobre rendimientos financieros. El cliente recibió neto **$13.440.000**. Al declarar renta, reporta los $14.000.000 como ingreso por rendimientos financieros e imputa los $560.000 como retención en la fuente — anticipo del impuesto del año. **Optimización a verificar**: el Art. 396 ET reconoce un componente inflacionario no constitutivo de renta sobre los rendimientos; el porcentaje lo fija el Gobierno anualmente. Su aplicación reduce la base gravable de los intereses; conviene incluirlo en la depuración. Si el cliente no estuviera obligado a declarar, perdería el derecho a imputar la retención.
Riesgos si se ejecuta mal
- No imputar la retención en la declaración por descuido sobre-paga el impuesto del año — la retención queda como dinero perdido al fisco que pudo haberse aplicado.
- Omitir el componente inflacionario del Art. 396 ET sobre los rendimientos sobreliquida la base gravable; es una deducción legítima y reglada.
- Aplicar la tarifa de no residente (15% del Art. 408 ET) cuando el cliente es residente confunde regímenes y puede llevar a sobreretención por parte del banco si se reporta mal en el RUT.
Discutir el caso
Lleva este escenario al asistente para ajustar cifras, hechos o supuestos.