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Caso práctico · 31 de diciembre de 2026

Persona natural que recibe intereses de CDT bancario: tarifa de retención del Art. 395 ET y cómo se imputa en la declaración

Persona natural residente con un CDT bancario que rinde intereses anuales y debe entender la retención automática que aplica el banco

La pregunta del cliente

Mi cliente tiene un CDT por $200.000.000 en un banco colombiano que pagó $14.000.000 en intereses durante 2026. El banco le retuvo automáticamente sobre los intereses al causarlos. ¿Cuál fue la tarifa, cuánto retuvo y cómo lo imputa el cliente al declarar?

Hechos relevantes

  • Año gravable 2026; UVT $52.374.
  • Cliente: persona natural residente fiscal en Colombia.
  • Producto: Certificado de Depósito a Término (CDT) en banco colombiano por $200.000.000.
  • Tasa efectiva anual del CDT: 7%.
  • Intereses causados durante 2026: $14.000.000.
  • El banco actuó como agente retenedor del impuesto sobre la renta sobre los rendimientos financieros (Art. 395 ET y reglamento).
  • Tarifa de retención sobre rendimientos financieros para personas naturales declarantes (reglamento DIAN vigente): 4% por concepto de pago anticipado del impuesto.
  • El cliente declara renta porque sus ingresos del año superan el umbral del Art. 592 ET.

Análisis

Los rendimientos financieros pagados por entidades vigiladas por la Superintendencia Financiera de Colombia están sujetos a retención en la fuente del impuesto sobre la renta bajo el régimen del Art. 395 ET. La entidad financiera (banco, fiduciaria, comisionista de bolsa) actúa como agente retenedor automático. **Tarifa de retención.** El reglamento del Art. 395 ET ha fijado tarifas distintas según el tipo de beneficiario y el tipo de instrumento. Para personas naturales residentes que perciben rendimientos de CDT, cuentas de ahorro, bonos y similares, la tarifa habitual del reglamento es del 4% sobre el rendimiento causado o pagado. Aplicación al caso: - Intereses causados durante 2026: $14.000.000. - Retención al 4%: $14.000.000 × 4% = **$560.000**. - Pago neto al cliente: $14.000.000 − $560.000 = **$13.440.000**. La retención se causa al momento del pago o abono en cuenta de los intereses al cliente. Si el CDT es de causación anual y los intereses se pagan al vencimiento, la retención se entera completa en ese momento. Si se pagan periódicamente (mensual o trimestralmente), la retención se entera en cada pago. **Imputación en la declaración del cliente.** Como el cliente declara renta (supera los umbrales del Art. 592 ET), debe: - Reportar los $14.000.000 como ingreso por rendimientos financieros en la cédula de rentas no laborales o cédula general según la calificación específica. - Imputar los $560.000 como retención en la fuente practicada — es un anticipo del impuesto a cargo del año. - Liquidar el impuesto sobre la renta del año aplicando la tabla del Art. 241 ET sobre la base gravable consolidada. - El saldo final dependerá del impuesto a cargo total vs. el conjunto de retenciones del año (por todas las fuentes: salario, otros pagos, etc.). **Si el cliente NO está obligado a declarar.** El Art. 592 ET fija los umbrales. Si el cliente queda exento de declarar y la única retención del año fue esta de $560.000, no puede recuperarla — la retención queda como impuesto definitivo al fisco. La opción de no declarar suele ser desventajosa cuando hay retenciones del año porque pierde el derecho a imputar. **Observación sobre componente inflacionario.** El Art. 396 ET ha contemplado históricamente que un porcentaje de los rendimientos financieros se considera componente inflacionario no constitutivo de renta (porque compensa la pérdida de valor del dinero por inflación, no es ingreso real). El porcentaje lo fija el Gobierno anualmente vía decreto. La aplicación de este componente disminuye la base gravable real de los intereses; el contador debe verificar el porcentaje vigente para 2026 y ajustar la liquidación. Esta es una optimización legítima que con frecuencia se omite por desconocimiento. **Diferencia con no residentes.** Si el cliente fuera no residente, la tarifa de retención sería significativamente mayor (15% sobre intereses al exterior bajo Art. 408 ET, sujeto a CDI cuando aplique). El régimen del Art. 395 ET aplica solo a residentes.

Cálculos aplicados

  1. Retención del Art. 395 ET sobre rendimientos financieros (4%)

    $14.000.000 × 4%

    $560.000

  2. Pago neto de intereses al cliente

    $14.000.000 − $560.000

    $13.440.000

  3. Tasa efectiva del CDT

    $14.000.000 / $200.000.000

    7%

Respuesta

El banco retuvo **$560.000** (4% sobre los $14M de intereses) como retención del Art. 395 ET sobre rendimientos financieros. El cliente recibió neto **$13.440.000**. Al declarar renta, reporta los $14.000.000 como ingreso por rendimientos financieros e imputa los $560.000 como retención en la fuente — anticipo del impuesto del año. **Optimización a verificar**: el Art. 396 ET reconoce un componente inflacionario no constitutivo de renta sobre los rendimientos; el porcentaje lo fija el Gobierno anualmente. Su aplicación reduce la base gravable de los intereses; conviene incluirlo en la depuración. Si el cliente no estuviera obligado a declarar, perdería el derecho a imputar la retención.

Riesgos si se ejecuta mal

  • No imputar la retención en la declaración por descuido sobre-paga el impuesto del año — la retención queda como dinero perdido al fisco que pudo haberse aplicado.
  • Omitir el componente inflacionario del Art. 396 ET sobre los rendimientos sobreliquida la base gravable; es una deducción legítima y reglada.
  • Aplicar la tarifa de no residente (15% del Art. 408 ET) cuando el cliente es residente confunde regímenes y puede llevar a sobreretención por parte del banco si se reporta mal en el RUT.

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