Caso práctico · 15 de abril de 2026
SAS colombiana que paga dividendos a accionista persona natural no residente: tarifa del 20% del Art. 245 ET
SAS colombiana cuyo único accionista es persona natural ciudadana mexicana, no residente fiscal en Colombia, que recibe dividendos por primera vez tras tres años de operación
La pregunta del cliente
Mi cliente es SAS colombiana con accionista único persona natural mexicana, no residente fiscal. Decretó dividendos 2025 por $200.000.000 provenientes de utilidades gravadas en cabeza de la SAS al 35%. ¿Cuál es la tarifa de retención aplicable y cómo opera el descuento del impuesto pagado por la sociedad?
Hechos relevantes
- Año gravable 2026; UVT $52.374.
- SAS pagadora: sociedad colombiana, contribuyente del régimen ordinario, tarifa Art. 240 ET 35%.
- Beneficiario: persona natural ciudadana mexicana, residente fiscal en México, no residente fiscal en Colombia.
- Dividendos decretados sobre utilidades del año gravable 2025: $200.000.000.
- Origen de las utilidades: la SAS gravó las utilidades 2025 a la tarifa del Art. 240 ET (35%), por lo que los dividendos califican como NO gravados conforme al numeral 3 del Art. 49 ET (no integraron base gravable del impuesto a la sociedad).
- Convenio para Evitar la Doble Imposición Colombia-México: existe (Ley 1568 de 2012, en vigor desde 2013).
- El parágrafo 1 del Art. 245 ET aplica: cuando los dividendos correspondan a utilidades que de haberse distribuido a una sociedad nacional hubieren estado gravadas (porque ya fueron gravadas en cabeza de la SAS al 35%), aplica la tarifa del Art. 240 ET, una vez disminuido el impuesto por dividendos.
Análisis
Cálculos aplicados
Retención del Art. 245 ET (20% para no residentes)
$200.000.000 × 20%
→ $40.000.000
Neto enviado al accionista mexicano
$200.000.000 − $40.000.000
→ $160.000.000
Respuesta
La SAS retiene el **20%** sobre los dividendos al accionista no residente bajo el Art. 245 ET — $200.000.000 × 20% = **$40.000.000** retenidos. Neto enviado: $160.000.000. **Verificar CDI Colombia-México** (Ley 1568 de 2012): si el accionista entrega certificado de residencia fiscal mexicana y declaración como beneficiario efectivo, puede aplicar la tarifa reducida del CDI (típicamente 5% o 15% según condiciones) en lugar del 20% del Art. 245 ET. La retención se declara en formulario 350 mensual y se entera a la DIAN. Como las utilidades ya fueron gravadas en cabeza de la SAS al 35%, NO aplica la doble capa del inciso 1 del Art. 245 ET.
Riesgos si se ejecuta mal
- Aplicar la tarifa progresiva del Art. 242 ET (residentes) en lugar del 20% del Art. 245 ET (no residentes) subdeclara la retención significativamente.
- No verificar si el accionista puede invocar el CDI Colombia-México lleva a sobreretención — el accionista pierde dinero que podía recuperar acreditando los requisitos.
- Confundir el caso del par. 1 (utilidades ya gravadas) con el del inciso 1 (utilidades no gravadas) puede llevar a doble capa de impuesto innecesaria.
Discutir el caso
Lleva este escenario al asistente para ajustar cifras, hechos o supuestos.