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Caso práctico · 15 de abril de 2026

SAS colombiana que paga dividendos a accionista persona natural no residente: tarifa del 20% del Art. 245 ET

SAS colombiana cuyo único accionista es persona natural ciudadana mexicana, no residente fiscal en Colombia, que recibe dividendos por primera vez tras tres años de operación

La pregunta del cliente

Mi cliente es SAS colombiana con accionista único persona natural mexicana, no residente fiscal. Decretó dividendos 2025 por $200.000.000 provenientes de utilidades gravadas en cabeza de la SAS al 35%. ¿Cuál es la tarifa de retención aplicable y cómo opera el descuento del impuesto pagado por la sociedad?

Hechos relevantes

  • Año gravable 2026; UVT $52.374.
  • SAS pagadora: sociedad colombiana, contribuyente del régimen ordinario, tarifa Art. 240 ET 35%.
  • Beneficiario: persona natural ciudadana mexicana, residente fiscal en México, no residente fiscal en Colombia.
  • Dividendos decretados sobre utilidades del año gravable 2025: $200.000.000.
  • Origen de las utilidades: la SAS gravó las utilidades 2025 a la tarifa del Art. 240 ET (35%), por lo que los dividendos califican como NO gravados conforme al numeral 3 del Art. 49 ET (no integraron base gravable del impuesto a la sociedad).
  • Convenio para Evitar la Doble Imposición Colombia-México: existe (Ley 1568 de 2012, en vigor desde 2013).
  • El parágrafo 1 del Art. 245 ET aplica: cuando los dividendos correspondan a utilidades que de haberse distribuido a una sociedad nacional hubieren estado gravadas (porque ya fueron gravadas en cabeza de la SAS al 35%), aplica la tarifa del Art. 240 ET, una vez disminuido el impuesto por dividendos.

Análisis

El régimen de dividendos a no residentes está en el Art. 245 ET, que distingue entre dividendos gravados y no gravados en cabeza de la sociedad pagadora. La distinción importa porque en un caso aplica solo el 20% sobre el monto bruto y en el otro hay una doble capa de impuesto. **Caso del cliente — utilidades ya gravadas en cabeza de la SAS.** El parágrafo 1 del Art. 245 ET cubre este escenario. Como las utilidades 2025 fueron gravadas al 35% en cabeza de la SAS, los dividendos califican como 'no gravados' en cabeza del accionista bajo el numeral 3 del Art. 49 ET. Aplican entonces la tarifa del Art. 245 ET (20% retención sobre dividendos a no residentes). Mecánica del cálculo: Dividendo bruto decretado: $200.000.000. Retención del Art. 245 ET (20% para no residentes): $200.000.000 × 20% = **$40.000.000**. Neto enviado al accionista: $200.000.000 − $40.000.000 = **$160.000.000**. La retención la practica la SAS al momento del pago o abono en cuenta de los dividendos. La declara mensualmente en formulario 350 y la entera a la DIAN. **Aplicación del CDI Colombia-México (Ley 1568 de 2012).** El Art. 10 del CDI Colombia-México regula los dividendos. Establece que pueden gravarse en el Estado de la fuente (Colombia) pero el impuesto no puede exceder ciertos topes. Bajo el CDI, la tarifa máxima general aplicable a dividendos pagados a un residente del otro Estado es del 0%, 5% o 15% según el porcentaje de participación del beneficiario y otras condiciones específicas. Verificación: si el accionista cumple las condiciones para acceder al CDI (residencia en México probada con certificado de residencia fiscal, beneficiario efectivo de los dividendos, ausencia de tratamiento de tránsito), puede invocar la tarifa reducida del CDI. La tarifa del 20% del Art. 245 ET cedería ante la del CDI cuando el contribuyente acredite los requisitos. Para invocar el CDI el accionista debe entregar a la SAS pagadora: - Certificado de residencia fiscal expedido por la autoridad fiscal mexicana (válido para el año del pago). - Declaración bajo gravedad de juramento sobre la condición de beneficiario efectivo. Si la SAS recibe estos documentos antes del pago, retiene a la tarifa CDI (típicamente 5% o 15% según el caso). Si no los recibe, retiene al 20% del Art. 245 ET — el accionista puede pedir devolución al fisco colombiano posteriormente acreditando los requisitos del CDI. **Diferencia con dividendos NO gravados en cabeza de la sociedad.** Si las utilidades hubieran sido distribuidas como gravadas (porque la SAS no las gravó al 35% por aplicar exenciones u otros mecanismos), el Art. 245 ET inciso 1 obliga a aplicar primero la tarifa del Art. 240 ET (35%) sobre el dividendo y luego sumar el 20% adicional sobre el resultante. Eso eleva sustancialmente la tributación. En el caso del cliente esto no aplica porque las utilidades sí fueron gravadas en cabeza de la SAS.

Cálculos aplicados

  1. Retención del Art. 245 ET (20% para no residentes)

    $200.000.000 × 20%

    $40.000.000

  2. Neto enviado al accionista mexicano

    $200.000.000 − $40.000.000

    $160.000.000

Respuesta

La SAS retiene el **20%** sobre los dividendos al accionista no residente bajo el Art. 245 ET — $200.000.000 × 20% = **$40.000.000** retenidos. Neto enviado: $160.000.000. **Verificar CDI Colombia-México** (Ley 1568 de 2012): si el accionista entrega certificado de residencia fiscal mexicana y declaración como beneficiario efectivo, puede aplicar la tarifa reducida del CDI (típicamente 5% o 15% según condiciones) en lugar del 20% del Art. 245 ET. La retención se declara en formulario 350 mensual y se entera a la DIAN. Como las utilidades ya fueron gravadas en cabeza de la SAS al 35%, NO aplica la doble capa del inciso 1 del Art. 245 ET.

Riesgos si se ejecuta mal

  • Aplicar la tarifa progresiva del Art. 242 ET (residentes) en lugar del 20% del Art. 245 ET (no residentes) subdeclara la retención significativamente.
  • No verificar si el accionista puede invocar el CDI Colombia-México lleva a sobreretención — el accionista pierde dinero que podía recuperar acreditando los requisitos.
  • Confundir el caso del par. 1 (utilidades ya gravadas) con el del inciso 1 (utilidades no gravadas) puede llevar a doble capa de impuesto innecesaria.

Discutir el caso

Lleva este escenario al asistente para ajustar cifras, hechos o supuestos.

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