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Caso práctico · 31 de diciembre de 2026

Profesional independiente con costos altos: el límite del 50% del Art. 87 ET y cuándo no aplica

Médico anestesiólogo independiente que factura honorarios por procedimientos quirúrgicos a clínicas privadas y tiene gastos operativos importantes en arriendo de consultorio, equipos y secretaria

La pregunta del cliente

Mi cliente facturó $360.000.000 en honorarios médicos durante 2026 y tiene gastos directos por $220.000.000 (arriendo, equipos, secretaria, póliza de responsabilidad). ¿Aplica el límite del 50% del Art. 87 ET o puede deducir los $220M completos?

Hechos relevantes

  • Año gravable 2026; UVT $52.374.
  • Cliente: médico anestesiólogo independiente, persona natural residente fiscal.
  • Actividad: prestación de servicios profesionales independientes a clínicas privadas (no relación laboral).
  • Honorarios facturados durante 2026: $360.000.000 — todos a clínicas grandes que actúan como agentes retenedores y facturan electrónicamente.
  • Costos y gastos documentados directamente relacionados con la actividad: $220.000.000 (arriendo consultorio $84M, equipos médicos $58M, secretaria $48M, póliza responsabilidad $20M, comunicaciones e insumos $10M).
  • Las clínicas le practicaron retención en la fuente del 11% sobre los honorarios pagados (Art. 392 ET).
  • Aportes obligatorios a salud y pensión como independiente: $54.000.000 anuales.
  • El cliente lleva libros de contabilidad — pero no son los registrados en Cámara de Comercio que exige la excepción específica del Art. 87 ET para arquitectos e ingenieros.

Análisis

El Art. 87 ET es una norma específica de control para profesionales independientes y comisionistas personas naturales: limita la deducción de costos al 50% de los ingresos por la actividad. Es una restricción anti-fraude que opera por encima de las reglas generales del Art. 107 ET. La pregunta clave es: ¿el cliente queda atrapado en el límite del 50% o aplica la excepción que permite deducir los costos reales? **Regla general (Art. 87 ET inciso 1).** Para profesionales independientes y comisionistas personas naturales, los costos y deducciones imputables a la actividad propia no pueden exceder el 50% de los ingresos. Aplicado al caso: Ingresos del año: $360.000.000. Límite del 50%: $180.000.000. Costos reales documentados: $220.000.000. Si aplica el límite del 50%, el cliente solo podría deducir $180.000.000 — perdería $40.000.000 de costos reales. Sobre los $40M no deducidos pagaría impuesto a la tarifa marginal (en su rango, podría ser 33-37%), lo que implicaría un costo adicional de $13M-$15M aproximadamente. **Excepción del Art. 87 ET inciso 3.** El mismo artículo establece: 'Las anteriores limitaciones no se aplicarán cuando el contribuyente facture la totalidad de sus operaciones y sus ingresos hayan estado sometidos a retención en la fuente, cuando esta fuere procedente. En este caso, se aceptarán los costos y deducciones que procedan legalmente.' Esta excepción tiene tres condiciones cumulativas: 1. **Facturar la totalidad de las operaciones**: el cliente factura todos sus honorarios electrónicamente a las clínicas. ✓ Cumple. 2. **Que los ingresos hayan estado sometidos a retención en la fuente cuando esta fuere procedente**: las clínicas le practican retención del 11% bajo el Art. 392 ET. ✓ Cumple. 3. La excepción adicional para arquitectos e ingenieros contratistas (que sube el límite al 90% pero exige libros de contabilidad registrados en Cámara de Comercio) NO aplica al médico anestesiólogo — pero tampoco la necesita porque ya cumple la excepción del inciso 3. **Conclusión:** el cliente cumple las dos condiciones del inciso 3 del Art. 87 ET, por lo que NO aplica el límite del 50%. Puede deducir los $220.000.000 completos siempre que cumplan el Art. 107 ET (relación de causalidad, necesidad, proporcionalidad). **Mecánica de la cédula general (Arts. 335 y 336 ET):** Ingresos brutos: $360.000.000. Menos aportes obligatorios a salud y pensión: $54.000.000. Ingreso neto: $306.000.000. Menos costos y gastos deducibles del Art. 107 ET: $220.000.000. Renta líquida cedular antes de exenciones: $86.000.000. El cliente puede optar entre tomar costos (lo que está haciendo) o tomar la renta exenta del 25% del Art. 206 ET — son excluyentes para honorarios (parágrafo 5 del Art. 206 ET). Optar por costos es lo conveniente cuando los costos reales superan el 25% del ingreso neto, lo que aquí sucede ($220M es mucho más que 25% de $306M = $76,5M). Aplicando la tabla del Art. 241 ET sobre $86.000.000 — base relativamente baja para una facturación alta porque los costos absorben la mayor parte del ingreso. Retenciones imputables como anticipo: $360M × 11% = $39.600.000. Impuesto sobre la renta líquida $86M con tarifa progresiva — aproximadamente $12M-$15M en el tramo correspondiente. Saldo a favor probable: $39.600.000 (retenciones) − $13.500.000 (impuesto estimado) ≈ $26.100.000 a favor.

Cálculos aplicados

  1. Límite del 50% del Art. 87 ET (general)

    $360.000.000 × 50%

    $180.000.000

  2. Costos reales documentados

    $84M + $58M + $48M + $20M + $10M

    $220.000.000

  3. Costos deducibles (excepción del Art. 87 inciso 3)

    $220.000.000 (sin tope)

    $220.000.000

  4. Retención anticipo imputable (Art. 392 ET 11%)

    $360.000.000 × 11%

    $39.600.000

Respuesta

El límite del 50% del Art. 87 ET **NO aplica** al cliente porque cumple las dos condiciones de la excepción del inciso 3: (a) factura la totalidad de operaciones (factura electrónica a clínicas), y (b) los ingresos están sometidos a retención del Art. 392 ET (11% practicado por las clínicas). Por tanto, puede deducir los **$220.000.000 completos** de costos reales, sujetos al Art. 107 ET (causalidad, necesidad, proporcionalidad). La cédula general queda con renta líquida de ~$86M tras aportes y costos. Las retenciones del año ($39.6M) probablemente generan saldo a favor que se solicita en devolución (Art. 850 ET).

Riesgos si se ejecuta mal

  • Aplicar el límite del 50% del Art. 87 ET sin verificar la excepción del inciso 3 sobreliquida el impuesto innecesariamente.
  • No conservar las facturas electrónicas y los certificados de retención compromete la prueba de las dos condiciones de la excepción.
  • Pretender deducir costos sin causalidad real (gastos personales encubiertos) viola el Art. 107 ET aunque la excepción del Art. 87 esté cumplida — son chequeos independientes.

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