Caso práctico · 31 de diciembre de 2026
Profesional independiente con costos altos: el límite del 50% del Art. 87 ET y cuándo no aplica
Médico anestesiólogo independiente que factura honorarios por procedimientos quirúrgicos a clínicas privadas y tiene gastos operativos importantes en arriendo de consultorio, equipos y secretaria
La pregunta del cliente
Mi cliente facturó $360.000.000 en honorarios médicos durante 2026 y tiene gastos directos por $220.000.000 (arriendo, equipos, secretaria, póliza de responsabilidad). ¿Aplica el límite del 50% del Art. 87 ET o puede deducir los $220M completos?
Hechos relevantes
- Año gravable 2026; UVT $52.374.
- Cliente: médico anestesiólogo independiente, persona natural residente fiscal.
- Actividad: prestación de servicios profesionales independientes a clínicas privadas (no relación laboral).
- Honorarios facturados durante 2026: $360.000.000 — todos a clínicas grandes que actúan como agentes retenedores y facturan electrónicamente.
- Costos y gastos documentados directamente relacionados con la actividad: $220.000.000 (arriendo consultorio $84M, equipos médicos $58M, secretaria $48M, póliza responsabilidad $20M, comunicaciones e insumos $10M).
- Las clínicas le practicaron retención en la fuente del 11% sobre los honorarios pagados (Art. 392 ET).
- Aportes obligatorios a salud y pensión como independiente: $54.000.000 anuales.
- El cliente lleva libros de contabilidad — pero no son los registrados en Cámara de Comercio que exige la excepción específica del Art. 87 ET para arquitectos e ingenieros.
Análisis
Cálculos aplicados
Límite del 50% del Art. 87 ET (general)
$360.000.000 × 50%
→ $180.000.000
Costos reales documentados
$84M + $58M + $48M + $20M + $10M
→ $220.000.000
Costos deducibles (excepción del Art. 87 inciso 3)
$220.000.000 (sin tope)
→ $220.000.000
Retención anticipo imputable (Art. 392 ET 11%)
$360.000.000 × 11%
→ $39.600.000
Respuesta
El límite del 50% del Art. 87 ET **NO aplica** al cliente porque cumple las dos condiciones de la excepción del inciso 3: (a) factura la totalidad de operaciones (factura electrónica a clínicas), y (b) los ingresos están sometidos a retención del Art. 392 ET (11% practicado por las clínicas). Por tanto, puede deducir los **$220.000.000 completos** de costos reales, sujetos al Art. 107 ET (causalidad, necesidad, proporcionalidad). La cédula general queda con renta líquida de ~$86M tras aportes y costos. Las retenciones del año ($39.6M) probablemente generan saldo a favor que se solicita en devolución (Art. 850 ET).
Riesgos si se ejecuta mal
- Aplicar el límite del 50% del Art. 87 ET sin verificar la excepción del inciso 3 sobreliquida el impuesto innecesariamente.
- No conservar las facturas electrónicas y los certificados de retención compromete la prueba de las dos condiciones de la excepción.
- Pretender deducir costos sin causalidad real (gastos personales encubiertos) viola el Art. 107 ET aunque la excepción del Art. 87 esté cumplida — son chequeos independientes.
Discutir el caso
Lleva este escenario al asistente para ajustar cifras, hechos o supuestos.