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Caso práctico · 12 de octubre de 2026

Liquidación oficial de revisión por costos rechazados: cómo se interpone el recurso de reconsideración del Art. 720 ET

Sociedad colombiana de construcción con liquidación oficial de revisión que rechaza costos de $220M por defectos en las facturas (Art. 771-2 ET)

La pregunta del cliente

A mi cliente la DIAN le notificó el 12 de octubre de 2026 liquidación oficial de revisión por la renta 2024, rechazando $220.000.000 en costos por defectos de los soportes electrónicos. ¿Qué plazos tiene para interponer recurso de reconsideración, qué argumentos defensivos puede plantear y qué pasa si no logra que la DIAN revoque?

Hechos relevantes

  • Año gravable cuestionado: 2024; declaración presentada en mayo 2025.
  • DIAN notificó requerimiento especial el 15 de marzo de 2026 proponiendo glosa de $220.000.000 en costos.
  • Cliente respondió el 14 de junio de 2026 (dentro del plazo de 3 meses del Art. 707 ET) defendiendo la deducibilidad con anexos contables y certificación del proveedor.
  • DIAN no aceptó los argumentos y emitió liquidación oficial de revisión notificada el 12 de octubre de 2026.
  • Mayor impuesto liquidado: $77.000.000 ($220M × 35%).
  • Sanción por inexactitud propuesta: 100% del mayor impuesto = $77.000.000 (Art. 648 ET).
  • Total adicional cobrado por la DIAN en la liquidación: $154.000.000 + intereses moratorios.

Análisis

El recurso de reconsideración es la vía gubernativa contra la liquidación oficial de revisión (Art. 711 ET). Es el último filtro administrativo antes de que el contribuyente tenga que ir al contencioso administrativo. El régimen procesal está reglado en los Arts. 720 a 734 ET. **Plazo para interponer (Art. 720 ET).** Dos meses contados desde la notificación de la liquidación oficial. Aquí: notificación 12 de octubre de 2026, vencimiento aproximado **12 de diciembre de 2026** (cuenta calendario, no hábiles). El recurso se presenta ante la división jurídica de la dirección seccional de la DIAN que profirió la liquidación. **Requisitos formales del recurso (Art. 722 ET).** El escrito debe: - Identificar al recurrente y la liquidación recurrida. - Expresar concretamente las razones de inconformidad sobre cada glosa. - Aportar las pruebas que sustenten los argumentos (en este caso, certificaciones del proveedor, soportes contables, cruce con la facturación electrónica DIAN). - Estar firmado por el contribuyente o su apoderado debidamente acreditado. **Argumentos defensivos viables.** En el caso concreto el cliente tiene varios ángulos: 1. Cumplimiento sustancial del Art. 771-2 ET: si las facturas tienen los datos esenciales (NIT del proveedor y comprador, descripción de la operación, valor, fecha, IVA discriminado), un defecto formal menor no puede invalidar el costo cuando la operación es real y verificable. La jurisprudencia del Consejo de Estado ha sostenido este criterio en numerosos pronunciamientos. 2. Verificación de la existencia material de la operación: cruce de la factura con extractos bancarios de pago, contratos firmados, entrada de la mercancía o prestación del servicio, declaración de proveedores en la DIAN. 3. Si la objeción específica es la firma electrónica o el formato XML, demostrar que el documento está validado en el sistema DIAN (consulta vía RUT del proveedor). **Plazo de la DIAN para resolver (Art. 732 ET).** Un año contado desde la interposición del recurso. Si la DIAN no falla en ese término, opera el **silencio administrativo positivo del Art. 734 ET**: la liquidación oficial se entiende **revocada en favor del contribuyente** y el procedimiento queda concluido. Este es un punto procesal importantísimo — el cliente debe llevar registro estricto de la fecha de presentación del recurso para invocar el silencio si la DIAN se demora. **Vía contencioso-administrativa.** Si la DIAN resuelve antes del año confirmando la liquidación, queda agotada la vía gubernativa. El cliente tiene **cuatro meses** desde la notificación de la resolución que resuelve el recurso para demandar en acción de nulidad y restablecimiento del derecho ante el Tribunal Administrativo competente (Art. 164 numeral 2 letra d CPACA — Ley 1437 de 2011). **Estrategia de pago.** El Art. 720 ET no obliga a pagar para recurrir. Pero los intereses moratorios del Art. 635 ET continúan corriendo sobre el mayor impuesto durante todo el procedimiento. Si el cliente confía en su éxito procesal, no paga; si quiere detener intereses, puede pagar bajo protesta. La decisión es estratégica.

Cálculos aplicados

  1. Plazo para presentar recurso de reconsideración (Art. 720 ET)

    Notificación 12-oct-2026 + 2 meses

    12-dic-2026 aprox.

  2. Plazo DIAN para resolver (Art. 732 ET)

    Interposición + 1 año

    12-dic-2027 aprox.

  3. Mayor impuesto + sanción de la liquidación

    $77.000.000 + $77.000.000

    $154.000.000

Respuesta

El cliente tiene **dos meses** (Art. 720 ET) — hasta aproximadamente el **12 de diciembre de 2026** — para interponer recurso de reconsideración ante la división jurídica de la DIAN que profirió la liquidación. Argumentos clave: cumplimiento sustancial del Art. 771-2 ET vía cruce con extractos bancarios y declaración del proveedor en DIAN. La DIAN tiene **un año** para resolver (Art. 732 ET); si no lo hace, opera el **silencio administrativo positivo del Art. 734 ET** y la liquidación queda revocada. Si la DIAN confirma, el cliente tiene **cuatro meses** desde la notificación para demandar ante el Tribunal Administrativo. Los intereses moratorios siguen corriendo durante todo el procedimiento si no se paga bajo protesta.

Riesgos si se ejecuta mal

  • Dejar vencer los dos meses sin presentar el recurso deja firme la liquidación oficial; el cliente queda obligado a pagar el total sin más posibilidad administrativa.
  • No registrar la fecha exacta de presentación del recurso impide invocar el silencio administrativo positivo si la DIAN se demora más de un año; el contribuyente pierde un beneficio procesal valioso.
  • Ignorar que los intereses moratorios siguen corriendo durante todo el procedimiento sorprende al cliente con un costo financiero alto si finalmente la liquidación se confirma.

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